Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251357

Sanciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2452001-JUS; Que, el termino "tramitacion" segun el "Diccionario Enciclopedico de Derecho Civil" de MORDAZA Cabanellas en el Tomo VIII, p. 261, se define como conjunto de diligencias, formalidades o requisitos para el curso y resolucion de un MORDAZA administrativo o de una causa de justicia, de acuerdo con las leyes o practicas; Que, sin perjuicio de lo senalado los parrafos precedentes, cabe senalar que el Reglamento de Sanciones sanciona con suspension, el tramitar por MORDAZA vez solicitudes de conciliacion sobre materias manifiestamente no conciliables, siendo que, la tramitacion de la solicitud se inicia cuando el centro de conciliacion designa al conciliador y este cursa la invitacion a las partes para la audiencia de conciliacion; Que, en lo que respecta a la infraccion imputada al apelante referida a no exhibir el tarifario autorizado en un lugar visible para el publico, o exhibir uno distinto al autorizado por el Ministerio de Justicia; cabe senalar que, el recurrente ha admitido que exhibe un tarifario diferente, cuyos montos eran menores a las tarifas autorizadas por el Ministerio de Justicia, con lo que pretende justificar su proceder, lo que no atenua la falta, por el MORDAZA de tipicidad; en consecuencia, subsiste la comision de la falta prevista en el articulo 22º, inciso 9 del Reglamento de Sanciones, sobre la que recae la sancion de suspension; Que, en cuanto a la infraccion imputada al recurrente, sobre permitir que ejerzan ocasional o permanentemente la funcion conciliadora personas no acreditadas como conciliadores extrajudiciales por el Ministerio de Justicia, o que efectuen conciliaciones en materias especializadas sin contar con la acreditacion de la especializacion respectiva; cabe apreciar que, el recurrente admite y se ha acreditado en autos que su conciliador MORDAZA F. Farraco MORDAZA ha intervenido en asuntos de familia sin tener dicha especializacion, lo que ocurrio en reiteradas oportunidades de conformidad con las Actas Nºs. 25-01, 02601 y 42-01, que corren a fojas 74, 72 y 65, respectivamente; Que, el articulo 25º, MORDAZA parrafo de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, senala que el Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorizacion, registro y supervision de los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores, pudiendo privar o suspender de las facultades conferidas a lo centros, cuando estos no cumplan con las condiciones previstas por la ley y su reglamento; en concordancia, se aprecia que el articulo 37º de su Reglamento establece que para acreditarse como conciliador en asuntos de caracter familiar o laboral, respectivamente, se debera aprobar un curso de especializacion previamente autorizado por la Secretaria Tecnica de Conciliacion, adicional al del Articulo 35º del Reglamento, que contara con un minimo de 40 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades en conciliacion de familia o de trabajo segun lo senala el Art. 36º del Reglamento. Los participantes de estos cursos de especializacion seran conciliadores acreditados ante el Ministerio de Justicia; Que, si bien la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, no considera sanciones a los conciliadores, por lo que de conformidad al MORDAZA de legalidad establecido en el numeral 1.1 del Art. IV de la Ley Nº 27444, no es procedente iniciar MORDAZA sancionador al conciliador MORDAZA F. Faracco MORDAZA, se determina que el Centro de Conciliacion si incurrio en infraccion sancionable por la falta de supervision al mencionado conciliador, lo que devino en la practica de conciliaciones en materias especializadas en mas de una oportunidad, sin que aquel MORDAZA contado con la acreditacion en la especializacion respectiva, en contravencion de lo previsto en el articulo 24º, inciso 2, del Reglamento de Sanciones, por lo que subsiste la falta imputada cuya sancion es la desautorizacion de funcionamiento; Que, de otro lado, la resolucion recaida en la Casacion Nº 632-2002- MORDAZA, publicada el 1 de octubre de 2002, que senala que al no existir en la Ley de Conciliacion MORDAZA que prohiba en forma expresa la actuacion de personas naturales en la audiencia de conciliacion extrajudicial mediante apoderados, debe interpretarse que si estan facultados para ello; en consecuencia lo alegado por el recurrente es procedente en el sentido que no dio tramite indebido a la solicitud de conciliacion correspondiente al Acta Nº 053-2001;

Que, se encuentra acreditado que el Centro de Conciliacion "Faracco y Asociados" incurrio en el incumplimiento de sus obligaciones, configurandose la comision de las infracciones previstas en los articulos 22º, incisos 1 y 9 y 24º, inciso 2, del Reglamento de Sanciones. La dos primeras constituyen faltas sancionadas con suspension no inferior a seis meses ni superior a un ano; sin embargo, la infraccion prevista en el articulo 24º, inciso 2, se sanciona con la desautorizacion de funcionamiento. En este sentido, en atencion al MORDAZA especial del concurso de infracciones que acarrea la absorcion prevista para la infraccion de menor gravedad por la de mayor gravedad, se determina en el presente caso la procedencia de la aplicacion de la sancion de desautorizacion de funcionamiento, conforme a los principios de la potestad sancionadora que establece el articulo 230º, numeral 6, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 3º del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 092-2003-JUS/OGAJOAA; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, articulo 158.2º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Centro de Conciliacion "Faracco y Asociados", de fecha 7 de marzo de 2003, contra la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 0842003-JUS/STC, de fecha 13 de febrero de 2003. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Secretaria Tecnica de Conciliacion y al interesado, para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 16991

MIMDES
Aprueban Directivas sobre transferencia de programas del PRONAA, del MIMDES y proyectos de infraestructura social de FONCODES a gobiernos regionales y locales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 482-2003-MIMDES MORDAZA, 20 de agosto de 2003 Vistos, los Proyectos de Directivas "Orientaciones para la Transferencia de los Programas de Complementacion Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los Gobiernos Locales Provinciales"; "Fortalecimiento Institucional a Gobiernos Regionales y Locales para la Transferencia de los Programas Sociales del MIMDES"; "Lineamientos Especificos para la Transferencia de Proyectos de Infraestructura Social de FONCODES a los Gobiernos Locales Distritales", elaborados por las Direcciones Generales de Descentralizacion, Concertacion y Participacion Social, y de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinacion con el PRONAA y el FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, se aprobo, el "Cronograma de Transferencia para el ano 2003, a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversion e Infraestructura Productiva de Alcance Regional";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.