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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 251369 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC Declaran nulidad de proceso de Con- curso Pœblico de selección de Directo- res Regionales Sectoriales y aprueban nuevo Cronograma de Actividades RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 367-2003-GR-APURÍMAC/PR Abancay, 11 de setiembre del 2003VISTOS:Los acuerdos Regionales Números 028-2003-CR-Apu- rímac y 030-2003-CR-Apurímac, el Informe Nº 015-2003- GRA/DRAL; y, CONSIDERANDO: Que, la duodécima disposición transitoria, complemen- taria y final de la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgá- nica de los Gobiernos Regionales dispone que la selec- ción de Directores Regionales Sectoriales se hará previo Concurso Público, convocado por los Gobiernos Regio- nales EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO NACIO- NAL DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS ELABORA- DOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRA- LIZACIÓN; Que, el Consejo Nacional de Descentralización CND, aprueba los Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales Sectoria- les con fecha 29 de enero, Directiva que es modificada sucesivamente en fecha 26 de febrero por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, luego por la Resolu- ción Presidencial Nº 066-CND-P de fecha 9 de mayo del 2003, y finalmente por la Resolución Presidencial Nº 073- CND-P-2003 publicadas en el Diario Oficial El Peruano en fecha 06 de junio del presente año; Que, el Proceso de Selección de Directores Regiona- les Sectoriales se encuentra sujeto a las Normas Lega- les vigentes del Sistema Administrativo, se rige por el principio de Legalidad, el debido proceso, Racionabilidad, de Verdad Material y el de Control Posterior que estable- ce la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; que es aplicable en todo el Proceso de Con- curso, en concordancia con las Normas especiales del mismo; Que, el Consejo Regional de Apurímac, en sesión de fecha 6 de agosto ha tratado el tema de los Concursos para Directores Regionales Sectoriales aprobándose la DECLARACIÓN DE LA NULIDAD DE LOS CONCURSOS DE DIRECTORES SECTORIALES REGIONALES DE: EDUCACIÓN, SALUD, TRABAJO Y PROMOCIÓN SO- CIAL ,TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Y VIVIEN- DA Y CONSTRUCCIÓN, acuerdo tomado en uso de las facultades de fiscalización que tiene el Consejo Regio- nal, por tratarse de un asunto de interés Público Regio- nal, conforme lo establece el artículo 15 Inc. K de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, acordándose ade- más que la Presidencia Regional deberá implementar las acciones correctivas necesarias para la corrección de las deficiencias administrativas, que son causal de Nulidad y así mismo transcribir el acuerdo al Ministerio Público para los fines que viera por conveniente; Que, las Normas que contienen en la Directiva Nº 01- CND-P-2003 con respecto a los factores de evaluación, medios de evaluación, etapas del concurso y la forma de éste, son de obligatorio cumplimiento; que en el concur- so llevado a cabo para seleccionar a los Directores Re- gionales de Educación, Salud, Trabajo y Promoción So- cial, Transportes y Comunicaciones y Vivienda y Cons- trucción del Gobierno Regional de Apurímac, se ha incu- rrido en nulidades insalvables conforme se acredita de los Acuerdos Regionales Nº 028-2003-CR-Apurímac y 030-2003-CR-Apurímac, el Acta de las Sesiones de fe- cha 24 de julio y 6 de agosto del ejercicio 2003, que for- man parte de la presente Resolución; así mismo se haevidenciado, que se a incumplido con lo dispuesto con el numeral 5.3.2 en cuanto a las obligaciones de la Comi- sión Regional de Concurso, modificando en el proceso de concurso las Normas del concurso aprobadas median- te RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 228- 2003-GR.APURÍMAC/PR y en el desarrollo del mismo, se han aplicado bases distintas a las aprobadas, lo que ha perjudicado la validez del proceso; se ha trastocado el cronograma de los concursos en reiteradas oportuni- dades conforme se evidencia de las publicaciones que en Anexo se inserte en la presente Resolución sin que se haya emitido Acto Resolutivo alguno, por otro lado se ha procedido a la devolución de los files a los postulan- tes para que puedan regularizar, procedimientos no pre- vistos en las Bases del Concurso ni en la Norma Legal alguna; dado que la presentación de documentos ya se encontraban cerradas y no se podían regularizar, hecho que se evidencia del informe Nº 07-2003-GR-Apurímac/ GG.ELL; así mismo se encuentra probado y admitido que el ex Gerente General Ing. Hugo Acosta Valer dispuso que el Economista JORGE REÁTEGUI JARAMA Repre- sentante del Ministerio de educación, retire de la Sede Institucional la documentación del concurso para ser ca- lificados en las instalaciones del Hotel donde se alojaba; Que, el Informe Nº 015-2003-GRA/DRAL de Asesoria Legal, concluye que en el desarrollo del concurso para los Directores Sectoriales Regionales de Educación, Sa- lud, Trabajo y Promoción Social Transportes y Comunica- ciones y Vivienda y Construcción, se han incurrido en sucesivos actos defectuosos e irregulares que hace que dichos actos no puedan producir efecto alguno, por con- siguiente es de aplicación lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 27444, debiendo crearse la nulidad de todo el proceso de concurso dejando subsistente y válida la Resolución de Convocatoria, Resolución Ejecutiva Re- gional, Nº 228-2003-GR-APURÍMAC/PE, con los alcan- ces a las Direcciones Regionales de Agricultura, Educa- ción, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Transpor- tes y Comunicaciones, y Vivienda y Construcción, de- biendo reformularse el Cronograma de Concurso, dispo- niendo la permanencia y validez de los concursantes que se han presentado a dichos Sectores previa solicitud de convalidación de la inscripción y debiendo elaborarse un nuevo Cronograma del Concurso así como modificar las Bases del Concurso; respetando estrictamente la Reso- lución Presidencial Nº 073-CND-P-2003 en tanto a las fechas en la que debe realizarse el concurso, atendiendo a que la declaración de nulidad tendrá efecto retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, mas aun teniendo en cuenta que por re- comendaciones del Consejo Regional se dio por conclui- da la designación del Gerente General, Presidente de la Comisión Regional de Concurso, a raíz de los eventos que son materia de la presente resolución; En atención a lo precedentemente señalado por el Or- gano de Asesoría Legal, los acuerdos Regionales aludi- dos anteriormente, los anexos de la presente resolución de 5 cuerpos; En el marco de las funciones y atribuciones conferi- das por los Artículos 197º y 198º de la Constitución Polí- tica del Perú , Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su Modifica- toria Ley Nº 27902, Artículos 20º y 21º que regula las atribuciones del Presidente del Gobierno Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso de Concurso Público de selección de Directores Regionales Sectoriales de Educación, Salud, Agricultura, Transpor- tes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, Vivienda y Construcción, dejando subsistente y válida la convocatoria y el inicio del proceso en dichos sectores. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Resolución Eje- cutiva Regional Nº 228-2003-GR-APURÍMAC/PE en su artículo primero y DISPONER que el Gerente General Regional en su condición de Presidente de la Comisión Regional de Concurso, proceda de acuerdo a las dispo- siciones del articulo 5.3.3 de la Directiva Nº 01-CND-P- 2003 conforme al nuevo Cronograma de Actividades que se establece en la presente Resolución . Artículo Tercero.- APROBAR el nuevo Cronograma de Actividades para los Concursos Públicos para Direc- tores Regionales Sectoriales de Educación, Salud, Agri- cultura, Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promo-