NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 29
PÆg. 251367 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de In- terconexión que es materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interco- nexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respec- to a las condiciones de la interconexión; Que en el numeral 2 del Anexo I.B - Puntos de Interco- nexión, las partes han establecido dos puntos de interco- nexión, cada uno de los cuales se encuentra ubicado en la dirección de Millicom y BellSouth respectivamente. Al respecto, el Artículo 33º del TUO de las Normas de Inter- conexión, establece que "(...) el punto de interconexión es el lugar específico, físico o virtual, a través del cual entran y salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las respon- sabilidades de cada operador"; Que conforme a la disposición legal mencionada en el párrafo anterior, esta Gerencia General entiende que cada operador asume las responsabilidades correspon- dientes por el tráfico originado en su red hasta el punto de interconexión ubicado en el local del otro operador; Que respecto a la provisión del transporte conmutado local prevista en los numerales 1.1.2 y 1.2.2. del Anexo I -Condiciones Básicas- del Contrato de Interconexión y en la condición segunda -Cargo por Transporte Con- mutado (Tránsito)- del Anexo II del Contrato de Inter- conexión, se considera pertinente precisar que la apli- cación del cargo correspondiente, deberá sujetarse a lo establecido en el Artículo 22º del TUO de las Normas de Interconexión; por lo que en virtud de dicha norma legal, la provisión del referido servicio de transporte conmuta- do local generará un cargo cuando la llamada es origina- da o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de intercone- xión, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmuta- ción asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que respecto a los costos de adecuación de red pacta- dos por las partes en la cláusula séptima -Adecuación de Red- del Anexo IV del Contrato de Interconexión, este organismo podrá evaluar los valores establecidos y adop- tar las acciones que considere pertinentes, de conformi- dad con sus funciones y facultades previstas en la nor- mativa vigente; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Con- trato de Interconexión remitido, y considerando que la información contenida en ellos no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comer- cial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio al- guno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Contrato de Interconexión, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interco- nexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión, de fecha 25 de junio de 2003, suscrito entre las empre- sas Millicom Perú S.A. y BellSouth Perú S.A., para estable- cer la interconexión entre la red del servicio de telefonía fija local de Millicom Perú S.A. y la red del servicio de telefonía fija local de BellSouth Perú S.A.; de conformi- dad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son apro- badas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Contrato de Intercone- xión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su notificación a las empresasconcesionarias Millicom Perú S.A. y BellSouth Perú S.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 16997 SENAMHI Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Trans- parencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0257-SENAMHI-JSS-OGA-OPE/2003 Lima, 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, con fecha 3 de agosto del 2002, se ha publicado la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la In- formación Pública, que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el dere- cho fundamental del acceso a la información, prescrito en el numeral 5to. del Art. 2º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27927 publicada el 4 de febrero del 2003, modifica y agrega algunos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala- da en el parágrafo precedente; Que, el Poder Ejecutivo mediante D.S. Nº 043-2003- PCM, ha publicado con fecha 24 de abril del 2003 el Tex- to Único Ordenado de la Ley Nº 27806, donde se esta- blece en su artículo 5to. que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboraciónde los portales de internet; Que, con fecha 7 de agosto del 2003, mediante D.S.Nº 072-2003-PCM, se ha aprobado el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, don- de precisa como una de las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad, la de designar al funcionario res- ponsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Oficio Nº 119-SENAMHI-OAJ/2003 de fecha 22 de agosto del 2003, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, hace de conocimiento del Jefe del SENAMHI de la publicación y contenido del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de que se sirva disponer las acciones per- tinentes; Que, el Jefe del SENAMHI, con Oficio Nº 366-SENAM- HI-OGP-JSS-2003 del 9 de mayo del 2003, ha designa- do al mayor FAP Wolker Lozada Maldonado, Director de la Oficina General de Estadística e Informática, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, en mérito al artículo 4to. del D.S. Nº 072-2003- PCM; Conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 043-2003-PCM y 072-2003-PCM y las facultades conferidas en la Resolución Ministerial Nº 249-DE/FAP- CP del 25.1.02; y, Estando a lo aprobado por el Director Técnico del SENAMHI y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Ju- rídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, al mayor FAP WOLKER LOZADA MALDONADO como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, en cumplimiento al Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 2º.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano con arreglo a ley. Artículo 3º.- SE DISPONE colocar en lugar visible copia de la Resolución de designación en cada una de las Direcciones Regionales a nivel nacional.