Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2003 (14/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que en el numeral 2 del Anexo I.B - Puntos de Interconexion, las partes han establecido dos puntos de interconexion, cada uno de los cuales se encuentra ubicado en la direccion de Millicom y BellSouth respectivamente. Al respecto, el Articulo 33º del TUO de las Normas de Interconexion, establece que "(...) el punto de interconexion es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran y salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador"; Que conforme a la disposicion legal mencionada en el parrafo anterior, esta Gerencia General entiende que cada operador asume las responsabilidades correspondientes por el trafico originado en su red hasta el punto de interconexion ubicado en el local del otro operador; Que respecto a la provision del transporte conmutado local prevista en los numerales 1.1.2 y 1.2.2. del Anexo I -Condiciones Basicas- del Contrato de Interconexion y en la condicion MORDAZA -Cargo por Transporte Conmutado (Transito)- del Anexo II del Contrato de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el Articulo 22º del TUO de las Normas de Interconexion; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en la clausula septima -Adecuacion de Red- del Anexo IV del Contrato de Interconexion, este organismo podra evaluar los valores establecidos y adoptar las acciones que considere pertinentes, de conformidad con sus funciones y facultades previstas en la normativa vigente; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en ellos no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion, de fecha 25 de junio de 2003, suscrito entre las empresas Millicom Peru S.A. y BellSouth Peru S.A., para establecer la interconexion entre la red del servicio de telefonia fija local de Millicom Peru S.A. y la red del servicio de telefonia fija local de BellSouth Peru S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Contrato de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas

concesionarias Millicom Peru S.A. y BellSouth Peru S.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 16997

SENAMHI
Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el MORDAZA de Transparencia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0257-SENAMHI-JSS-OGA-OPE/2003 MORDAZA, 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto del 2002, se ha publicado la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, prescrito en el numeral 5to. del Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 27927 publicada el 4 de febrero del 2003, modifica y agrega algunos articulos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica senalada en el paragrafo precedente; Que, el Poder Ejecutivo mediante D.S. Nº 043-2003PCM, ha publicado con fecha 24 de MORDAZA del 2003 el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, donde se establece en su articulo 5to. que la entidad publica debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de internet; Que, con fecha 7 de agosto del 2003, mediante D.S.Nº 072-2003-PCM, se ha aprobado el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, donde precisa como una de las obligaciones de la MORDAZA autoridad de la entidad, la de designar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia; Que, mediante Oficio Nº 119-SENAMHI-OAJ/2003 de fecha 22 de agosto del 2003, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, hace de conocimiento del Jefe del SENAMHI de la publicacion y contenido del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, a fin de que se sirva disponer las acciones pertinentes; Que, el Jefe del SENAMHI, con Oficio Nº 366-SENAMHI-OGP-JSS-2003 del 9 de MORDAZA del 2003, ha designado al mayor FAP Wolker MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina General de Estadistica e Informatica, como funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA, en merito al articulo 4to. del D.S. Nº 072-2003PCM; Conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 043-2003-PCM y 072-2003-PCM y las facultades conferidas en la Resolucion Ministerial Nº 249-DE/FAPCP del 25.1.02; y, Estando a lo aprobado por el Director Tecnico del SENAMHI y el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR, al mayor FAP WOLKER MORDAZA MORDAZA como funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia, en cumplimiento al Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento. Articulo 2º.- PUBLIQUESE la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano con arreglo a ley. Articulo 3º.- SE DISPONE colocar en lugar visible MORDAZA de la Resolucion de designacion en cada una de las Direcciones Regionales a nivel nacional.

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