NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
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PÆg. 251359 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de setiembre de 2003 5.3 El MIMDES formula y aprueba Directivas de carác- ter técnico para todos los procesos de gestión, ejecu- ción, seguimiento, evaluación, concertación, participación, transparencia y vigilancia de los proyectos y programas sociales, para cuyo fin coordina con los gobiernos regio- nales y las municipalidades. Con dicho objeto promueve igualmente la organiza- ción y realización de eventos de capacitación y adiestra- miento del personal involucrado en los programas transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17038 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Direc- ción General de AeronÆutica Civil aEE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 735-2003-MTC/02 Lima, 10 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex- cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad ope- racional a través de la ejecución de inspecciones téc- nicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, se- gún su especialidad, para verificar las capacidades exigi- das a los titulares de las autorizaciones para realizar ac- tividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por par- te de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras for- mas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, ser- vicio que es brindado por empresas ubicadas en el ex- tranjero; Que, con Carta GO 218-03, del 18 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil, efectuar el chequeo en simulador de vuelo del equi- po Airbus A-319/320, en el centro de entrenamiento de Panam, de su tripulante técnico Pablo Pfiffner, en la ciu- dad de Miami; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 3794 y 3871, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondien- te al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, in- cluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1286-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Óscar Gustavo Camino Freundt, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Air- bus A-320 al personal aeronáutico propuesto por la em- presa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 26 al 28 de setiem- bre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1286-2003- MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Óscar Gus- tavo Camino Freundt, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 26 al 28 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3794 y 3871, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina Gene- ral de Administración del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16980