NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 sumatoria de la calificación técnica y económica obteni- da por las posturas de bienes elaborados dentro del terri- torio nacional; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Bitúmenes S.A.C. -BITUPER; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, Ley Nº 27143 y sus modifica- torias y las Bases de Adjudicación Directa Selectiva Nº 705-2003-PROVÍAS NACIONAL Segunda Convocatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el Otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 705-2003- PROVÍAS NACIONAL Segunda Convocatoria, convoca-da para la adquisición de Emulsión Asfáltica Catiónica de Rotura Media, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, de acuerdo con loseñalado en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Bitúme- nes del Perú S.A.C. - BITUPER. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 705- 2003-PROVÍAS NACIONAL Segunda Convocatoria. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17213 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 756-2003-MTC/02 Lima, 16 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de la ADP Nº 004-2003-MTC/20-Zonal IV, de fecha 2 de julio de 2003, la Empresa de Mantenimiento Vial y Servicios Generales S.R.L., resultó ganadora de la Buena Pro en la Adjudica-ción Directa Pública Nº 004-2003-MTC/20-Zonal IV, con- vocada para contratar a microempresas para que pres- ten el servicio de mantenimiento rutinario por niveles deservicios en la Carretera: Chamaya- Jaén-San Ignacio, Subtramo: Km 043+000 - Km 086+000, la misma que obtuvo un puntaje de 94.60000, quedando en segundolugar la empresa Servicios Pucará S.R.L. con un puntaje de 88.42593 puntos; Que, asimismo, según dicha Acta, la Empresa de Mantenimiento Vial y Servicios Generales S.R.L., resultó ganadora en cada una de las Adjudicaciones Directas convocadas para contratar el servicio de mantenimientorutinario de 5 Subtramos, motivo por el cual el Comité Especial Permanente invitó en dicho acto al represen- tante Legal de la referida empresa para que escogiera unSubtramo, ya que no podía ser ganador de los 5 Subtra- mos, escogiendo la citada empresa, el Subtramo II: Km 137 + 650 al Km 196 + 300 del Tramo: Dv. Olmos - CorralQuemado, por lo que el Comité Especial Permanente determinó declarar como ganador de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 004-2003-MTC/20-Zonal IV a la empre-sa Servicios Pucará S.R.L., la misma que había ocupado el segundo lugar;Que, el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Re- glamento, establece que una vez acogidas o resueltasen su caso las observaciones, las Bases quedarán inte- gradas como reglas definitivas del proceso; Que, el último párrafo del Artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que lo establecido en las Bases, en el TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2003-MTC/20-Zonal IV, no señalan que los postores estaban impedidos de participar en las Adjudicaciones Directas convocadas para otros Subtramos y que no po-día un mismo postor ser beneficiario con la Buena Pro en diferentes Subtramos, por lo que el Comité Especial no debió invitar a la Empresa de Mantenimiento Vial y Servi-cios Generales S.R.L., beneficiario de los 5 Subtramos a que eligiera sólo uno de ellos; Que, en tal sentido, el Comité Especial Permanente, durante el acto de otorgamiento de la Buena, ha contra- venido las Bases al aplicar criterios y conceptos que no estaban establecidos en ellas; Que, por otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2000 se modificó el Artículo Único de la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo ProductivoNacional, estableciéndose que para la aplicación del Ar- tículo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisi-ción de bienes y para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, se agregará un 15% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las postu-ras de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia; Que, la Ley Nº 27633 modificó el Artículo Único de la Ley Nº 27143, el mismo que fue modificado por el Artícu- lo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, estableciendo la bonificación adicional en 20% a la sumatoria de la ca-lificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI-DM , para efectos de lo señalado en el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, se considerará como personas jurídicas que realicen operaciones sustanciales de servicios en el te- rritorio nacional, a aquellas que tengan más del 50% deltotal de sus activos fijos ubicados en el país y facturen al menos el 60% de su facturación total, dentro del territorio nacional; Que, a través del Comunicado Nº 014-2001 (PRE), de fecha 26 de setiembre del 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE, se señala que el incumplimiento de la aplicación de la bonificación sobre la sumatoria de las calificacio- nes técnica y económica de las propuestas de bienes yservicios elaborados dentro del territorio nacional, invali- da el proceso de selección correspondiente; Que, mediante Comunicado Nº 015-2001 (PRE), de fecha 31 de octubre de 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE-, ha reiterado con relación a la aplica-ción del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, que dicho beneficio se aplicará aun cuando no haya sido previs- to en las Bases ni haya sido solicitado por los posto-res beneficiarios y siempre que dichos postores ha- yan presentado la Declaración Jurada a que se con- trae el Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y mo- dificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, enla cual señalen que el bien o servicio ha sido elabora- do o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideración las definiciones dadas para talesefectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI-DM; Que, asimismo, se establece en el citado Comunica- do que la obligación de las Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado de aplicar la referida bonificación, no exi-me a los postores, merecedores del mencionado benefi- cio adicional de la presentación de la declaración jurada prevista en la normativa;