NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G35/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de setiembre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G6D/G75/G6C/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G73/G66/GE1/G6C/G74/G69/G63/G61/G20/G63/G61/G74/G69/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G6F/G74/G75/G2D /G72/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 755-2003-MTC/02 Lima, 16 de setiembre de 2003VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por Bitúmenes del Perú S.A.C.- BITUPER contra el Otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 705 -2003-PROVÍAS NACIONAL Segunda Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta Nº 015-2003-ADS-C.E.P.- Segunda Convocatoria, de fecha 26 de agosto de 2003, el Comité Especial Permanente llevó a cabo elacto de apertura de propuestas técnicas y económicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 705-2003-PROVÍAS NACIONALSegunda Convocatoria, para la adquisición de Emul- sión Asfáltica Catiónica de Rotura Media, otorgándo- se la Buena Pro a la empresa Emulsiones AsfálticasE.I.R.L. con un puntaje total obtenido de 99.83 pun- tos, quedando en segundo lugar Bitúmenes del Perú - BITUPER con 99.00 puntos; Que, con fecha 3 de setiembre de 2003, el postor Bitúmenes del Perú S.A.C. -BITUPER, interpone re- curso de apelación solicitando que la evaluación delreferido proceso de selección sea adecuadamente revisada, ya que el Comité Especial Permanente le ha otorgado 9 puntos en el rubro Control de Calidad,debiéndole haber otorgado 10 puntos, lo que ha origi- nado que la empresa Emulsiones Asfálticas E.I.R.L. por decimales los supere en la calificación total, porlo que se debe declarar fundado su recurso y otorgár- sele la Buena Pro; Que, mediante Oficio Nº 234-2003-MTC/20-GAL, re- cibido con fecha 9 de setiembre de 2003, se corrió trasla- do del recurso de apelación al postor Emulsiones Asfálti- cas E.I.R.L., ganador de la Buena Pro; Que, el Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asig-nándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Artículo 66º del referido Reglamento, estable- ce que las Bases señalarán los factores necesarios para la evaluación técnica, los puntajes máximos que se leasignan y los respectivos criterios de evaluación y califi- cación; Que, el numeral 7.1 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 705-2003-PROVÍAS NACIONAL Segunda Convocatoria, establece que la evaluación de las propuestas se realizan en acto publico, según lo es-tablecido en el Anexo 15; Que, el literal c) del numeral 1 del literal A del Anexo 15 de las Bases: Factores de Evaluación, señala quese otorgará 10 (diez) puntos por la presentación del Certificado de Calidad del Producto, emitido por la Oficina de Apoyo Tecnológico del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, en copia legalizada, con una antigüedad no mayor a 1 año, antes de la convo- catoria; Que, según se advierte de la propuesta técnica presentada por el postor Emulsiones Asfálticas E.I.R.L., éste presentó el Certificado de Calidad delProducto, emitido por la Oficina de Apoyo Tecnológi- co del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se le otorgó el puntaje máximo de 10 puntos y asimis-mo, Bitúmenes del Perú S.A.C.- BITUPER, cumplió con presentar el referido Certificado de Calidad del Producto y sin embargo el Comité Especial Perma-nente de acuerdo al Acta Nº 015-2003- ADS-C.E.P.- Segunda Convocatoria, de fecha 26 de agosto de 2003, le otorgó 9 puntos;Que, mediante Oficio Nº 003-2003-MTC/20-PRO- VÍAS_N-ZTACNA-CEP, el Comité Especial Perma- nente manifiesta que la calificación otorgada en el rubro Certificado de Calidad, se debe a que Emulsio-nes Asfálticas E.I.R.L. presentó un Certificado de Calidad del Producto que contiene los resultados del ensayo de revestimiento, habilidad, resistencia alagua, de conformidad con lo señalado en el cuadro de requerimientos y especificaciones de la emulsión asfáltica del Anexo 2 de las Bases; en cambio el Cer-tificado de Calidad del Producto presentado por Bitú- menes del Perú S.A.C - BITUPER no contiene los re- sultados del ensayo de revestimiento, habilidad, re-sistencia al agua. Sin embargo, el puntaje asignado por el Comité Especial Permanente a Bitúmenes del Perú S.A.C - BITUPER no se encuentra arreglado alos criterios de calificación señalados en las Bases; Que, el último párrafo del Artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis-pone que lo establecido en las Bases, en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidadconvocante; Que, en tal sentido, el Comité Especial Permanente no se ha ceñido en la etapa de evaluación de propuestasa los criterios establecidos en las Bases, contraviniendo así los Artículos 25º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y 65º del Reglamento dela citada Ley; Que, por otro lado, el último párrafo del Anexo 15 de las Bases prevé un puntaje adicional, señalando que seagregará un 20 (veinte) por ciento adicional a la suma- toria de la calificación técnica y económica obtenida por las propuestas de bienes elaborados dentro del territorionacional; Que, asimismo, en el Anexo 10 de las Bases se encuentra el formato de Declaración Jurada de Acredita-ción de Bienes elaborados en el territorio nacional; Que, en efecto de conformidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y LeyNº 27633, en el presente proceso de selección es aplica- ble la bonificación adicional del 20% a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las postu-ras de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta técnica laDeclaración Jurada a que se contrae el artículo 56º del Reglamento, en la cual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional,tomando en consideración las definiciones dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Compa- rativo de Evaluación de propuestas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 705-2003-PROVÍAS NACIONALSegunda Convocatoria, el Comité Especial Perma- nente no ha cumplido con aplicar el 20% a la sumato- ria de la calificación técnica y económica obtenida porlas posturas de bienes elaborados dentro del territo- rio nacional, a los postores Bitúmenes del Perú S.A.C.- BITUPER y Emulsiones Asfálticas E.I.R.L, no obstantehaber cumplido los mismos con presentar la referida Declaración Jurada; Que, de conformidad con el Artículo 26º del Regla- mento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la Entidad, según corresponda podrá decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección por con-travención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del Artículo 25º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, Artículo 65º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias;así como las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 705-2003-PROVÍAS NACIONAL Se-gunda Convocatoria, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, en conse- cuencia el Comité Especial Permanente deberá evaluary calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación señalados en las Bases y otorgar la bonificación del 20% adicional a la