NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 36
PÆg. 251658 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de setiembre de 2003 mos por dicho concepto son los establecidos en el si- guiente cuadro: Cargos de Enlaces de Interconexión E1 (en US$) Número de E1sDEPARTAMENTO DE LIMA Cargo único por E1 Renta mes Hasta 4 320 1000n De 5 a 16 320 720n + 800 De 17 a 48 320 518n + 4032 Más de 48 320 504n + 4704 Donde n: Total de E1’s arrendados en el mes. Cabe señalar que el cargo único y la renta mensual por los enlaces de interconexión no incluyen los costos por fibra óptica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalación. En caso sea AT&T la encargada de instalar los enla- ces de interconexión para la presente relación de inter- conexión, CONVERGIA podrá verificar los costos rela- cionados con la puesta en operación de los enlaces de interconexión provistos por AT&T, así como la efectiva realización de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operación. Cabe señalar que los niveles de los cargos serán de- pendientes de las cantidades de enlaces de interconexión- E1- iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexión requiera. Asimismo, en su calidad de instalación esencial y en aplicación de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminación, el cargo por los enlaces de interconexión debe tener como referencia las modalida- des y niveles de cargo de los enlaces provistos por la empresa proveedora de los mismos a otros operadores. 4.2.6. Cargo de acceso a teléfonos públicos Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2001-CD/OSIPTEL se establece que el cargo tope pro- medio ponderado por minuto que se aplicará por el acce- so a los teléfonos públicos operados por la empresa Te- lefónica del Perú S.A.A., es a S/. 0,2170, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, si bien no resulta directamente apli- cable el referido cargo de acceso a los teléfonos públicos en la presente relación de interconexión, considerando el interés social y público de la interconexión y que la provisión de más servicios de telecomunicaciones se deriva en un beneficio directo a los usuarios; resulta con- veniente aplicar en la presente relación de interconexión, con carácter transitorio, el cargo de interconexión por acceso a los teléfonos públicos establecido en la Resolu- ción de Consejo Directivo referida en el párrafo prece- dente. Asimismo, AT&T puede establecer cargos de acceso a teléfonos públicos diferenciados siempre que el prome- dio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el presente nume- ral. El carácter transitorio del cargo establecido en el pre- sente mandato finalizará una vez que CONVERGIA y AT&T acuerden el cargo por acceso a los teléfonos públi- cos aplicable, y que dicho acuerdo sea aprobado por OSIPTEL conforme el marco legal vigente. El cargo por acceso a los teléfonos públicos será pa- gado por CONVERGIA a AT&T por las comunicaciones de larga distancia de CONVERGIA que sean originadas en teléfonos públicos de AT&T. Cabe señalar que el referido cargo de acceso a los teléfonos públicos es independiente del cargo por origi- nación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija expuesto en el punto 4.2.2. 4.2.7. Costos de Adecuación Sobre este particular, el Artículo 36º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión2, establece los alcances del numeral 49 de los Lineamientos de Polí- tica de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexión. Así, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el referidonumeral 49 se refieren a los elementos de red compren- didos desde el nodo (v.g. central telefónica, en el caso de la red telefónica) utilizado como acceso en la interco- nexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. Cabe destacar que los costos de adecuación de red son distintos de los costos por los enlaces de interco- nexión, los que constituyen el medio de transmisión por el cual se transportan las comunicaciones entre las re- des y por los que se deben pagar los cargos estableci- dos en el numeral 4 del Anexo 2 - Condiciones Económi- cas del presente Mandato de Interconexión. Para la presente relación de interconexión se dispone que CONVERGIA deberá asumir los costos de adecua- ción de red de AT&T, ejecutando sus acuerdos sobre cos- tos de adecuación de red conforme a la normativa vigen- te. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades, a elección de CONVERGIA: (i) Uso Exclusiv o.- De acuerdo a esta modalidad la adquisición de los equipos se efectúa para su uso en una interconexión en particular. De esta manera, el operador que requiera adecuar su red por motivos de la implementación de la interconexión presentará a la otra parte, en función al número de E1’s solicitados, la lista de elementos de adecuación de red, cantidad, precios y mecanismos de pago para la adecua- ción de red, aspectos sobre los cuales ambas partes se pondrán de acuerdo. En este contexto, en el presente Mandato de Interco- nexión se deja establecido que en caso de requerirse ele- mentos de adecuación de red para implementar un punto de interconexión o enlace de interconexión, se tomará en cuenta el procedimiento desarrollado en el numeral 4. del Anexo 1.A. (ii) Uso compar tido.- Esta modalidad fue autorizada por la Resolución de Gerencia General Nº 064-2000-GG/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexión de redes de servicios portado- res de larga distancia, las empresas involucradas pue- den utilizar, opcionalmente, un sistema de pagos por el uso compartido de elementos de adecuación de red, de acuerdo con las necesidades de cada relación de inter- conexión, cotizados y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio de adecuación de red, aprobado en la referi- da resolución, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de di- cha adecuación, es el siguiente, sin incluir el impuesto general a las ventas: a) En el departamento de Lima US$ 13 050,00b) En otros departamentos US$ 14 990,00Aquel operador que se acoja a esta modalidad tendrá derecho al uso de los elementos de adecuación de red por todo el período que se encuentre vigente la relación de interconexión que establece el presente Mandato de Interconexión. No obstante el monto establecido en la Resolución de Gerencia General Nº 064-2000-GG/OSIPTEL para la ade- cuación de red en la modalidad de uso compartido, ex- puesto en los párrafos precedentes; en virtud de los prin- cipios de igualdad de acceso y no discriminación, AT&T debe ofrecer los mismos precios por adecuación de red, por volumen de E1’s, que los ofrecidos a terceros opera- dores. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuación, con condiciones económicas más favorables para el operador que asume los costos. El acuerdo entre ambas partes con respecto a la ade- cuación de red deberá ser presentado a OSIPTEL para su aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles a par- tir de la fecha de suscripción del acuerdo. 4.2.8. Cargo de facturación y recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada