Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2003 (22/09/2003)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de setiembre de 2003

El Concejo Municipal Provincial de Chanchamayo, en sesion ordinaria de fecha 15 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el citado precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal el ejercicio de la funcion normativa; Que, por mandato del articulo 195º de la Constitucion Politica, las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones; competencia que, en concordancia con lo establecido en los articulos 9º inciso 3); 73º numeral 1.8 y 79º numeral 2.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de las Municipalidades, comprende la atribucion de aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del Gobierno Local y la competencia en materia de organizacion del espacio fisico - uso del suelo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 195º de la Constitucion Politica, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, en tal sentido, la creacion del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Chanchamayo (IVP), como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo y Municipalidades Distritales de San MORDAZA, Vitoc, San MORDAZA de Shuaro, Perene y Pichanaki; constituyen una manifestacion de la potestad de la que gozan las Municipalidades dirigida a viabilizar el desarrollo y mantenimiento de los caminos rurales vecinales en el ambito de la jurisdiccion de las Municipalidades Distritales de la provincia de Chanchamayo; Que, en la Asamblea de Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la provincia de Chanchamayo, presidida por el MORDAZA provincial, realizada el 12 de agosto del ano 2003, se presento a los alcaldes el Proyecto de Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Chanchamayo para su revision; De conformidad con lo establecido en el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; Se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Crear el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Chanchamayo (IVP), como Organismo Descentralizado de derecho publico interno, de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo y Municipalidades Distritales de San MORDAZA, Vitoc, San MORDAZA de Shuaro, Perene y Pichanaki; con personeria juridica y con autonomia administrativa y economica. Articulo Segundo.- Aprobar el Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Chanchamayo, el mismo que consta de siete Titulos, treinta Articulos, tres Disposiciones Finales y que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17384

Adecuan Estructura Organica, Reglamento de Organizacion y Funciones y demas documentos de gestion administrativa a la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades
ORDENANZA Nº 015-2003-MPCH La MORDAZA, 21 de agosto de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de 21 de MORDAZA del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 26º de la nueva Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972) ha prescrito que la administracion municipal adopta una estructura gerencial sustentandose en principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacion y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; Que, mediante Edictos Nºs. 001-2002-MPCH y 002-2002MPCH se aprobaron la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones, Manual de Organizacion y Funciones, Reglamento Interno de Personal de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, respectivamente; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de reestructuracion administrativa que viene preparando la gestion municipal, corresponde dictar normas que permitan la adecuacion al MORDAZA ordenamiento legal MORDAZA mencionado, de modo tal que las gerencias puedan resolver aspectos administrativos de su competencia, correspondiendo la resolucion de MORDAZA instancia administrativa al Despacho de Alcaldia; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ADECUAR la Estructura Organica de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones y demas documentos de gestion administrativa, al MORDAZA de la nueva Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en los terminos siguientes: - Donde dice: Direccion Municipal, se denominara: Gerencia Municipal. - Donde dice: Direccion Tecnica, se denominara: Gerencia Tecnica. - Donde dice: Direccion de Servicios, se denominara: Gerencia de Servicios. - Donde dice: Direccion de Rentas, se denominara: Gerencia de Rentas. - Donde dice: Direccion de Administracion, se denominara: Gerencia de Administracion. Articulo Segundo.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite y que no cuenten con resolucion, se adecuaran a la Ley Nº 27972. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17385

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