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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 251747 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de setiembre de 2003 el Plan Operativo y el Plan de Trabajo Institucional, así como asegurar su ejecución; g) Elaborar, formular, evaluar programas y proponer al Consejo Directivo el Presupuesto Anual del Instituto yasegurar su ejecución, una vez aprobado; h) Formular los objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo, asegurando el cumplimiento del Plan Antár-tico Nacional; i) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones y com- promisos derivados de las Reuniones Consultivas del Tra-tado Antártico y de otras instancias del Sistema; j) Asegurar el cumplimiento de las directivas y deci- siones emanadas del Consejo Directivo; k) Implementar, administrar y conservar la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP) y cualquier otra futura estructura o facilidad a erigirse en la Antártida; l) Coordinar y autorizar la presentación de los docu- mentos oficiales a ser presentados en las Reuniones y Foros del Sistema Antártico, manteniendo periódicamenteinformado al Presidente de los resultados; m) Diseñar, identificar, analizar, actualizar y armoni- zar sistemáticamente los documentos de gestión institu-cional (Plan Operativo Institucional, Plan de Trabajo Ins- titucional, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal y Manual de Organi-zación y Funciones), así como informar periódicamente al Presidente sobre las acciones de racionalización ad- ministrativa del INANPE; n) En concordancia con la Presidencia, convocar al Comité de Asesores Científicos cuando fuera necesario; o) Proponer al Consejo Directivo la designación del Director de Asuntos Científicos y Ambientales, y del Di- rector de Operaciones; p) Elaborar la Memoria Anual del Instituto. Artículo 16º.- Responsabilidad del Secretario Eje- cutivo El Secretario Ejecutivo es responsable solidario con los miembros del Consejo Directivo por el buen manejodel Instituto Antártico Peruano. Artículo 17º.- Ausencia o Impedimento Temporal del Secretario Ejecutivo En caso de ausencia o impedimento temporal del Secretario Ejecutivo, el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente, encargará la Secretaría Ejecutiva a uno de los Directores de los Órganos de Línea. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 18º.- Conformación de los Órganos de Lí- nea Los Órganos de Línea, dependientes de la Secretaría Ejecutiva, están constituidos por la Dirección de Asuntos Científicos y Ambientales y por la Dirección de Operacio-nes, a cargo de los Directores respectivos designados por el Consejo Directivo. DIRECCIÓN DE ASUNTOS CIENTÍFICOS Y AMBIENTALES Artículo 19º.- Responsabilidad y Autoridad de la Dirección de Asuntos Científicos y Ambientales La Dirección de Asuntos Científicos y Ambientales tie- ne a su cargo el manejo de la gestión científica y medio- ambiental antártica del INANPE y, especialmente, las si- guientes responsabilidades: a) Promover, proponer, orientar, planificar y coordinar la realización de las actividades científicas; b) Planificar el programa científico a desarrollarse durante las campañas antárticas; c) Mantener programas activos de investigación an- tártica y propiciar el intercambio y publicación de los re- sultados científicos de las investigaciones; d) Estudio y manejo de la temática ambiental antárti- ca incluyendo el cumplimiento del Protocolo de Madrid y sus Anexos; e) Preparación y seguimiento de los temas vincula- dos al Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR) y sus Grupos de Trabajo; f) Preparación y seguimiento de los temas propios del Comité de Protección Ambiental (CPA);g) Seguimiento e implementación de las Medidas, Decisiones y Resoluciones de las Reuniones Consulti-vas del Tratado Antártico (RCTA), especialmente las de contenido científico y medio ambiental; h) Coordinación con los miembros del Comité de Ase- sores Científicos; i) Opinar respecto al otorgamiento de autorizaciones para realizar actividades en la Antártida propuestas porentidades públicas o privadas; j) Considerar, evaluar y pronunciarse sobre las Eva- luaciones de Impacto Ambiental Globales (CEE) a quese refiere el Protocolo de Madrid y lo dispuesto por el Comité de Protección Ambiental (CPA); k) Otras que le encargue el Secretario Ejecutivo. La Dirección de Asuntos Científicos y Ambientales es- tará a cargo de un reconocido científico o investigadorque tenga producción científica destacada y publicacio- nes sobre temas antárticos a nivel nacional e internacio- nal y que maneje fluidamente el idioma inglés. El Direc-tor de Asuntos Científicos y Ambientales es designado por el Consejo Directivo. DIRECCIÓN DE OPERACIONES Artículo 20º.- Responsabilidad y Autoridad de la Dirección de Operaciones La Dirección de Operaciones tiene a su cargo los te- mas y asuntos operacionales y logísticos del INANPE y,especialmente, las siguientes funciones: a) Planificación de los aspectos operacionales y lo- gísticos de las Campañas Antárticas sobre la base de los requerimientos del programa de investigación cientí-fica propuesto por la Dirección de Asuntos Científicos y Ambientales. b) Administrar, conservar, mantener e implementar la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" y futuras instalaciones o facilidades en la Antártida; c) Estudio, seguimiento y preparación de la participa- ción del Perú en el Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos (COMNAP); d) Estudio, seguimiento y preparación de los temas operacionales de la Agenda de las Reuniones de Admi- nistradores de los Programas Antárticos Latinoamerica- nos (RAPAL); e) Estudio, seguimiento y preparación de los temas operacionales de la Agenda de las Reuniones Consulti- vas del Tratado Antártico (RCTA); f) Otras que le encargue el Secretario Ejecutivo. La Dirección de Operaciones será ejercida en forma rotativa y por períodos de dos años, por un Oficial Supe- rior de la Marina de Guerra del Perú, de la Fuerza Aérea del Perú y del Ejército del Perú, en dicho orden, con am-plia experiencia en operaciones antárticas y manejo flui- do del idioma inglés. El Director de Operaciones es de- signado por el Consejo Directivo. CAPÍTULO IV ÓRGANO CONSULTIVO COMITÉ DE ASESORES CIENTÍFICOS Artículo 21º.- Naturaleza y Conformación del Co- mité de Asesores Científicos El Comité de Asesores Científicos es el órgano de asesoría y apoyo científico del INANPE. Está integradopor especialistas de las siguientes instituciones: a) Dos representantes de la Universidad Peruana, ele- gidos por la Asamblea Nacional de Rectores; b) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); c) Un representante del Consejo Nacional del Ambien- te (CONAM); d) Un representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); e) Un representante del Instituto Geofísico del Perú (IGP); f) Un representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); g) Un representante del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN);