NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/09/2003)
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PÆg. 251757 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de setiembre de 2003 siciones del Estado, tipifica las infracciones susceptibles de sanción de inhabilitación para contratar con el Estado, incluyendo en su literal g) a quienes hayan suscrito "(...) un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar con la inscripción vigente en el Registro Nacio- nal de Contratistas o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratación, según sea el caso"; Que, de las bases del proceso materia de análisis, se puede determinar que el mismo fue convocado para contratar el servicio de mantenimiento rutinario por resultados en lacarretera La Raya - Juliaca - Santa Lucía y acceso a Huan- cané en el Subtramo Chuquibambilla - Pucará Km. 1211 + 167 al Km. 1260 + 000, actividades debidamente descri-tas en el numeral 11 de las Bases, las mismas que a tenor de lo expresamente manifestado por la Entidad en los infor- mes descritos no constituyen obras, sino servicios, care-ciendo asimismo de expediente técnico"; Que, de confor- midad con lo expuesto, y concordando la información que obra en el expediente, cabe señalar que en el presentecaso no se evidencia que la materia del proceso estudia- do esté referido a una consultoría de obras, entendida como aquella relativa a la "Construcción, reconstrucción, remo- delación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles (...) que requieren dirección técnica, expedien- te técnico, mano de obra, materiales y/o equipos". Conse- cuentemente, no resulta pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador, por no configurarse el tipo le- gal previsto en el literal g) del artículo 205º del vigenteReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE ACORDÓ: Declarar no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la EM-PRESA DE MULTISERVICIOS APEDEP S.R.L., asimis- mo, se acordó devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines del caso. FIRMADO: DELGADO POZO, BERA-MENDI GALDÓS, MARTÍNEZ ZAMORA.- 17255 OSINERG Precisan alcances de la Res. N” 028- 2003-OS/CD en lo referente a la com-petencia del OSINERG para fiscalizar ysancionar acciones del COES - SINAC RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 130-2003-OS/CD Lima, 18 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de mayo de 2003, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Na-cional (en adelante “COES-SINAC”), presentó solicitud dirigida a Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”), paraque este último, con base a las facultades que le confiere el artículo 30º del Reglamento General del OSINERG, establezca la correcta aplicación que debe darse a de-terminados extremos de la Resolución OSINERG Nº 028- 2003-OS/CD. El presente acto administrativo comprende el análisis y decisión de tal solicitud. I.- ANTECEDENTES Que, con fecha 14 de febrero de 2003, el Consejo Directivo aprobó la Resolución OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, mediante la cual estableció la tipificación de in- fracciones y estableció las sanciones y multas que debe aplicar el OSINERG en caso de incumplimiento del COES-SINAC en el ejercicio de sus funciones; Que, la Resolución mencionada contiene el Anexo 2, por el que se tipifica específicamente como infraccionesuna serie de incumplimientos a la regulación vigente por parte del COES-SINAC, consignando la escala de mul- tas que corresponde aplicar, según el caso dado; Que, el COES-SINAC ha solicitado precisión respecto a los alcances de la Resolución OSINERG-028-2003-OS/ CD y se declare la competencia del OSINERG para super-visar, fiscalizar y sancionar, de ser el caso, las acciones del COES-SINAC, por incumplir la regulación del sector.II.- LA SOLICITUD DEL COES-SINAC 1) Petitorio : Que, el COES-SINAC, solicita que el Consejo Directi- vo del OSINERG precise si, “...del hecho que el Anexo 2 de la Resolución Nº 028-2002 OS/CD se dedique exclu- sivamente a tipificar las infracciones y sanciones que podría cometer el COES-SINAC por incumplir la regula- ción del sector, debe desprenderse que es el OSINERG quien resulta competente para calificar el comportamien- to del COES y, de ser el caso, sancionar sus incumpli- mientos a la regulación vigente” . 2) Contenido : Que, señala el COES-SINAC, que mediante Resolución Nº 0072-2003/TDC-INDECOPI de fecha 19 de marzo de2003, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de INDECOPI se ha pronunciado en el sentido que el COES- SINAC habría transgredido las competencias atribuidas porlas normas del sector, al emitir las Resoluciones Nºs. O63- 2001-DO/COES-SINAC y 002-2002-PD/COES-SINAC, me- diante las cuales se desestimó el precio del combustible in-formado por un generador, evaluando de esta forma la con- ducta desarrollada por el COES-SINAC en los términos con- tenidos en las normas del sector - en particular, al Procedi-miento 31-C - sino que ha calificado dicha conducta como un exceso en el uso de sus facultades; Que, agrega el COES-SINAC, que INDECOPI no tie- ne competencia para pronunciarse sobre la legalidad o no de las actuaciones del COES-SINAC, correspondien- do al OSINERG la atribución de pronunciarse sobre di-cha materia; Que, a modo de antecedentes el COES-SINAC men- ciona que el COES-SINAC, siguiendo el Procedimiento 31-C aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 322-2001- EM/VME, desestimó el precio informado por la Empresa Termoselva, de US$ 0.90 para el suministro de gas naturalproporcionado por Aguaytía Energy del Perú S.R.L. y apli- có el precio de US$ 2.25 que constituía la última informa- ción sustentada aprobada por la Dirección de Operacio-nes (DOCOES) del COES-SINAC, aplicando el antes men- cionado Procedimiento. Agrega que tal desaprobación obedecía a fundadas evidencias que la reducción del pre-cio a menos de la mitad tenía como objeto intentar mani- pular el orden de despacho de electricidad por parte de Termoselva, para maximizar su propio beneficio; Que, mediante documento COES-SINAC C/P Nº 002- 2002, el COES-SINAC recurrió al OSINERG presentan- do una Queja contra Termoselva, por incumplimiento dela Ley de Concesiones Eléctricas. Realizada la investi- gación correspondiente, el OSINERG concluyó expidien- do el Informe Técnico-Legal Nº 58-2002-OSINERG/GFE/AL, por el que señaló que la DOCODES había actuado conforme a las facultades que le concede la Ley de Con- cesiones Eléctricas, su Reglamento, los Estatutos delCOES y el Procedimiento 31-C, no habiendo transgredi- do dispositivo legal alguno en su aplicación. Que, el COES-SINAC muestra su preocupación al he- cho cierto que, mediante Resolución Nº 0072-2003/TDC- INDECOPI, al analizar la denuncia por actos de competen- cia desleal interpuesta por Termoselva contra el COES-SI-NAC, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de INDECOPI ha calificado los actos desarrollados por el COES como incumplimientos del Procedimiento 31-C, usurpando,según indica la empresa solicitante, las funciones del OSINERG, poniendo en grave riesgo el sistema regulatorio peruano, por cuanto ninguna decisión del OSINERG seríaconsiderada firme al poder ser contradicha por el INDECOPI; Que, el COES-SINAC, luego de citar y transcribir la par- te pertinente de los artículos 1º y 101º de la LCE, el artículo201º del Reglamento de dicha Ley y el artículo 12º del Re- glamento General del OSINERG, afirma no existir duda “...de que la autoridad competente para supervisar y sancio- nar - de ser el caso - el incumplimiento de las funciones asignadas por la Ley, su Reglamento y las demás nor- mas del sector eléctrico al COES-SINAC es única y ex- clusivamente el OSINERG . Dentro de las normas cuyo cumplimiento corresponde al OSINERG supervisar se en- cuentra aquella que contiene el Procedimiento 31-C ”; III.- ANÁLISIS DEL OSINERG Que, señala el artículo 30º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante D.S. Nº 054-2001- PCM, lo siguiente: