NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/09/2003)
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PÆg. 251745 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de setiembre de 2003 ÓRGANO CONSULTIVO - Comité de Asesores Científicos. ÓRGANO DE CONTROL INTERNO - Oficina de Auditoría Interna. CAPÍTULO II ALTA DIRECCIÓN Artículo 5º.- Alta Dirección La Alta Dirección del INANPE está conformada por el Consejo Directivo y la Secretaría Ejecutiva. CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano supremo del INAN- PE integrado por representantes de alto nivel de las si- guientes instituciones:a) Un representante del Ministerio de Relaciones Ex- teriores, que lo presidirá; b) Dos representantes de la Universidad Peruana, ele- gidos por la Asamblea Nacional de Rectores; c) Un representante del Ministerio de Energía y Minas; d) Un representante del Ministerio de la Producción; e) Un representante de la Asamblea Nacional de Rec- tores; f) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; g) Un representante de la Agencia Peruana de Co- operación Internacional; y, h) Tres representantes del Ministerio de Defensa (uno del Ejército del Perú, de la Marina de Guerra del Perú y uno de la Fuerza Aérea del Perú). Artículo 7º.- Acreditación de los Miembros del Consejo Las instituciones respectivas acreditarán sus repre- sentantes en el Consejo Directivo del INANPE, por el período mínimo de un año, mediante Resolución Ministe- AVISO