Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2003 (22/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 22 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
TITULO IV

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REGIMEN LABORAL

n) Disenar software de aplicacion a los requerimientos de las diversas dependencias del INANPE; o) Utilizar la informatica de los multimedia para la creacion de mapas interactivos; p) Conformar y mantener un archivo digital de proyectos cientificos; q) Otras de su competencia que le asigne la Secretaria Ejecutiva. CAPITULO VI ORGANO DE CONTROL INTERNO SUBCAPITULO I OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Articulo 29º.- Responsabilidad de la Oficina de Auditoria Interna La Oficina de Auditoria Interna es el organo responsable del ejercicio permanente del control interno de la gestion administrativa del INANPE en cumplimiento de sus metas y objetivos, en MORDAZA con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y disposiciones vigentes. Esta a cargo de un funcionario denominado Jefe de la Oficina de Auditoria Interna, designado por la Contraloria General de la Republica, y dependiente de esta funcional y administrativamente. Articulo 30º.- Funciones de la Oficina de Auditoria Interna Son funciones de la Oficina de Auditoria Interna: a) Formular, dirigir y ejecutar el plan anual de control y auditoria gubernamental del INANPE; b) Efectuar auditorias y examenes especiales de acuerdo a las normas de control y normas de auditoria gubernamental; c) Presentar los informes de control en forma simultanea al Consejo Directivo del INANPE, a la Contraloria General de la Republica y a la Inspectoria General del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Efectuar el seguimiento de la implementacion de las recomendaciones derivadas de las acciones de control e informar oportunamente a los niveles citados en el inciso c); e) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Sistema Nacional de Control; f) Asesorar a la Alta Direccion en materia de control y auditoria; g) Participar como observador en licitaciones y concursos publicos que realice el INANPE; y, h) Otras funciones dentro de su competencia que le encargue el Secretario Ejecutivo. TITULO III REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 31º.- Pliego Presupuestal El INANPE constituye un Pliego Presupuestal, estando sujeto, por lo tanto, a la Ley Anual de Presupuesto y a las normas de ejecucion presupuestal aplicables a las entidades del Sector Publico. Articulo 32º.- Recursos del INANPE Constituyen recursos del INANPE, los siguientes: a) Asignaciones del Tesoro Publico consignadas en el Presupuesto General de la Republica; b) Las contribuciones o aportaciones que le otorguen entidades privadas nacionales, extranjeras o internacionales; c) Los provenientes de la administracion de sus recursos directamente recaudados; d) Los provenientes de la prestacion de servicios y de contratos o convenios con personas naturales o juridicas de derecho publico o privado, nacionales, extranjeras o internacionales; e) Las donaciones, legados y los que provengan de la Cooperacion Internacional, asi como las contribuciones de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras; y, f) Otros aportes de diferente caracter que se MORDAZA a su favor conforme a la normativa sobre la materia.

Articulo 33º.- Legislacion Aplicable al Personal Los funcionarios y servidores del Instituto Antartico Peruano se sujetan al regimen laboral general aplicable a la Administracion Publica. El personal destacado mantendra el regimen laboral al que se encuentra sujeto. 17456

Autorizan al ministerio a otorgar subvenciones economicas a peruanos en situacion de indigencia o necesidad extrema en el exterior y para la repatriacion de sus restos mortales
DECRETO SUPREMO Nº 108-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior y de sus Misiones Diplomaticas, la proteccion de los peruanos en el extranjero, brindando el apoyo legal necesario y asegurando el otorgamiento de la asistencia humanitaria requerida, de conformidad con su Ley Organica, Decreto Ley Nº 26112, concordante con el Decreto Supremo Nº 059-2001-RE; Que, para poder brindar la asistencia humanitaria, y el apoyo legal a los ciudadanos peruanos que se encuentren en situacion de indigencia o de necesidad extrema en el exterior, independientemente de su condicion migratoria, asi como para la repatriacion de restos mortales, se preve la utilizacion de los recursos provenientes del diferencial resultante entre la aplicacion de la Tarifa de Derechos Consulares y el costo de emision de documentos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2001-RE; Que, el articulo 14º de la Ley Nº 27879, Ley del Presupuesto del Ano Fiscal 2003, establece que a partir de la vigencia de la presente Ley queda prohibido el otorgamiento de subvenciones o similares por parte de los Pliegos Presupuestarios, salvo aquellas recogidas en el Anexo de la presente Ley "Subvenciones - ano fiscal 2003", asi como los aprobados por MORDAZA legal expresa y los destinados a programas sociales, los mismos que para su aplicacion deberan contar con el financiamiento correspondiente en el presupuesto del Pliego otorgante. Asimismo, establece que cualquier subvencion que no se encuentre dentro de los alcances del parrafo precedente debera ser aprobada, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo contar con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que brinde asistencia economica a los ciudadanos peruanos que se encuentren en situacion de indigencia o de necesidad extrema en el exterior, independientemente de su condicion migratoria, particularmente para casos de retorno al Peru, asi como para la repatriacion de sus restos mortales, a traves de subvenciones; siempre que no MORDAZA sido posible hacer uso de alguna otra fuente de asistencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la autorizacion para otorgar subvenciones Autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores a otorgar subvenciones economicas a los peruanos que se encuentren en situacion de indigencia o de necesidad extrema en el exterior, independientemente de su condicion migratoria, asi como para la repatriacion de sus restos mortales siempre que no MORDAZA sido posible hacer uso de alguna otra fuente de asistencia.

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