NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/09/2003)
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PÆg. 251746 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de setiembre de 2003 rial del Sector o repartición correspondiente. El cargo de miembro del Consejo Directivo quedará vacante por: a) Fallecimiento; b) Impedimento físico o mental para el cumplimiento de sus funciones; c) Renuncia o remoción, que requiere de las mismas formalidades que la designación; y, d) Inasistencia injustificada a cuatro (4) sesiones con- secutivas o más de treinta por ciento (30%) de las que se realicen en un período de seis (6) meses. Artículo 8º.- Representación del Ministerio de Re- laciones Exteriores La representación del Ministerio de Relaciones Exte- riores en el Consejo Directivo del INANPE recaerá en un funcionario del Servicio Diplomático de la República, de-signado por Resolución Suprema. Artículo 9º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a) Formular, coordinar, dirigir y evaluar la Política Na- cional Antártica; b) Aprobar y supervisar el cumplimiento del Plan An- tártico Nacional; c) Recomendar y proponer al Ministro de Relaciones Ex- teriores la expedición de normas legales en materia antártica; d) Autorizar las actividades antárticas a ser realizadas por personas o entidades de los sectores público y priva- do, velando que las mismas se enmarquen en la Política Nacional Antártica y observen la normatividad emanadadel Sistema del Tratado Antártico; e) Supervisar las actividades de la Secretaría Ejecu- tiva del INANPE; f) Presentar al Ministro de Relaciones Exteriores los requerimientos presupuestales anuales para el funciona- miento del INANPE; g) Designar al Secretario Ejecutivo a propuesta de su Presidente; h) Aprobar el Plan de Trabajo anual del Instituto;i) Aprobar la Memoria Anual del Instituto, así como el respectivo Plan Operativo; j) Designar los Observadores para efectuar las ins- pecciones previstas en el numeral 1 del Artículo VII del Tratado Antártico; k) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual del Instituto;l) Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, mo- dificaciones en el tercer nivel organizacional del INAN- PE, observando la normativa existente; m) Conceder la licencia que sea solicitada por alguno de sus miembros. Artículo 10º.- Sesiones del Consejo Directivo El Consejo Directivo se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias con el objeto de adoptar acuerdos so- bre los asuntos que figuran en el Orden del Día. El Consejo Directivo se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y en Sesión Extraordinaria por convoca- toria escrita de la Presidencia, cuando la urgencia e im- portancia de los asuntos a tratar así lo amerite. El quórum para las sesiones de Consejo Directivo se dará con la presencia de dos tercios del número de sus miembros con derecho a voto. En caso de no haberlo, elConsejo Directivo se constituye en segunda convocato- ria al día siguiente de la fecha señalada para la primera convocatoria con la asistencia de la mayoría simple delnúmero legal de sus miembros con derecho a voto. Instalada la sesión, ésta sólo podrá ser suspendida por razones de fuerza mayor, con cargo de continuarlaen la fecha y lugar que se indique al momento de sus- penderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia señala la fecha de reinicio notificándola atodos los miembros con prudencial antelación. Las sesiones en que continúen tratándose los mismos temas de la sesión anterior, se efectuarán con los repre-sentantes presentes y sus acuerdos tendrán plena validez. Artículo 11º.- Procedimiento de las Sesiones Las sesiones se desarrollarán conforme al siguiente procedimiento: a. Apertura de la Sesión. b. Aprobación del Acta de la Sesión anterior. c. Aprobación de la Agenda.d. Discusión de los temas de la Agenda y adopción de los acuerdos respectivos.Artículo 12º.- Adopción de Decisiones El Consejo Directivo procurará adoptar sus decisio- nes por consenso. Cuando éste no se alcance se proce- derá a votación, requiriéndose, para su aprobación, lamayoría de los votos representados en el Consejo. Cada uno de los Representantes tiene derecho a un voto, salvo el caso de los tres Representantes del Ministerio de De-fensa que lo tienen en conjunto, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 27870. En caso de igualdad en la votación sobre un asunto, la Presidencia tendrá voto dirimente. Realizada la votación, el Secretario Ejecutivo dejará cons- tancia en el Acta de las decisiones adoptadas y, a solicitud de parte, de las opiniones en contrario y las abstenciones. Los miembros del Consejo Directivo son responsables, personal y solidariamente, de los acuerdos adoptados por éste en las sesiones en las que participen, salvo que hayandiscrepado y dejado constancia en acta de su desacuerdo. Artículo 13º.- Funciones del Presidente del Con- sejo Directivo La Presidencia del Consejo Directivo del INANPE co- rresponde al Representante del Ministerio de RelacionesExteriores. El Presidente del Consejo Directivo es la máxi- ma autoridad del INANPE y tiene las siguientes funciones: a) Orientar y supervisar el funcionamiento institucional y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; b) Representar al INANPE en los actos oficiales ante autoridades nacionales e internacionales; c) Ejercer la representación legal del INANPE;d) Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Instituto; e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;f) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Po- lítica Nacional Antártica, así como los del INANPE; g) Gestionar ante el Ministerio de Relaciones Exterio- res y otras entidades públicas y privadas nacionales, ex- tranjeras e internacionales aquellos asuntos de interés institucional que estime conveniente; h) Firmar y suscribir convenios con personas natura- les y jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, así como cualquier otro documento oficial del INANPE; i) Proponer al Consejo Directivo la designación del Secretario Ejecutivo; j) Participar en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico y otras reuniones internacionales sobre asun- tos antárticos en las que el Perú deba estar representado; k) Asegurar la implementación interna de las medi- das, resoluciones, decisiones y otras disposiciones apro- badas por los diversos órganos del Sistema Antártico; l) Los demás que sean de su competencia, destinados a alcanzar el cumplimiento de los fines institucionales. SECRETARÍA EJECUTIVA Artículo 14º.- Responsabilidad de la Secretaría Eje- cutiva La Secretaría Ejecutiva es el órgano responsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo Directivo, y encargada de asegurar la adecuada administración delINANPE. Es ejercida por el Secretario Ejecutivo, funcio- nario del más alto nivel de la Secretaría, es designado por el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente. Artículo 15º.- Atribuciones y Funciones de la Se- cretaría Ejecutiva El Secretario Ejecutivo tiene a su cargo la gestión administrativa y operativa del Instituto Antártico Perua- no, debiendo dar cuenta de sus actividades al ConsejoDirectivo. Corresponde al Secretario Ejecutivo, en armonía con las directivas impartidas por el Consejo Directivo: a) Organizar, orientar, coordinar y supervisar las la- bores de las diversas dependencias del Instituto; b) Administrar sus recursos económicos y dirigir su personal; c) Actuar como Secretario del Consejo Directivo; d) Asumir la Dirección Ejecutiva de las Campañas Antárticas anuales; e) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Antártica; f) Formular, orientar y evaluar los lineamientos de la política y planes de desarrollo institucional, de conformi- dad con los objetivos de la Política Nacional Antártica y proponer al Consejo Directivo el Plan Antártico Nacional,