Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2003 (22/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 251746

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de setiembre de 2003

rial del Sector o reparticion correspondiente. El cargo de miembro del Consejo Directivo quedara vacante por: a) Fallecimiento; b) Impedimento fisico o mental para el cumplimiento de sus funciones; c) Renuncia o remocion, que requiere de las mismas formalidades que la designacion; y, d) Inasistencia injustificada a cuatro (4) sesiones consecutivas o mas de treinta por ciento (30%) de las que se realicen en un periodo de seis (6) meses. Articulo 8º.- Representacion del Ministerio de Relaciones Exteriores La representacion del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Directivo del INANPE recaera en un funcionario del Servicio Diplomatico de la Republica, designado por Resolucion Suprema. Articulo 9º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a) Formular, coordinar, dirigir y evaluar la Politica Nacional Antartica; b) Aprobar y supervisar el cumplimiento del Plan Antartico Nacional; c) Recomendar y proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la expedicion de normas legales en materia antartica; d) Autorizar las actividades antarticas a ser realizadas por personas o entidades de los sectores publico y privado, velando que las mismas se enmarquen en la Politica Nacional Antartica y observen la normatividad emanada del Sistema del Tratado Antartico; e) Supervisar las actividades de la Secretaria Ejecutiva del INANPE; f) Presentar al Ministro de Relaciones Exteriores los requerimientos presupuestales anuales para el funcionamiento del INANPE; g) Designar al Secretario Ejecutivo a propuesta de su Presidente; h) Aprobar el Plan de Trabajo anual del Instituto; i) Aprobar la Memoria Anual del Instituto, asi como el respectivo Plan Operativo; j) Designar los Observadores para efectuar las inspecciones previstas en el numeral 1 del Articulo VII del Tratado Antartico; k) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual del Instituto; l) Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, modificaciones en el tercer nivel organizacional del INANPE, observando la normativa existente; m) Conceder la licencia que sea solicitada por alguno de sus miembros. Articulo 10º.- Sesiones del Consejo Directivo El Consejo Directivo se reune en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias con el objeto de adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuran en el Orden del Dia. El Consejo Directivo se reunira en Sesion Ordinaria una vez al mes y en Sesion Extraordinaria por convocatoria escrita de la Presidencia, cuando la urgencia e importancia de los asuntos a tratar asi lo amerite. El quorum para las sesiones de Consejo Directivo se MORDAZA con la presencia de dos tercios del numero de sus miembros con derecho a voto. En caso de no haberlo, el Consejo Directivo se constituye en MORDAZA convocatoria al dia siguiente de la fecha senalada para la primera convocatoria con la asistencia de la mayoria simple del numero legal de sus miembros con derecho a voto. Instalada la sesion, esta solo podra ser suspendida por razones de fuerza mayor, con cargo de continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesion, la Presidencia senala la fecha de reinicio notificandola a todos los miembros con prudencial antelacion. Las sesiones en que continuen tratandose los mismos temas de la sesion anterior, se efectuaran con los representantes presentes y sus acuerdos tendran plena validez. Articulo 11º.- Procedimiento de las Sesiones Las sesiones se desarrollaran conforme al siguiente procedimiento: a. Apertura de la Sesion. b. Aprobacion del Acta de la Sesion anterior. c. Aprobacion de la Agenda. d. Discusion de los temas de la Agenda y adopcion de los acuerdos respectivos.

Articulo 12º.- Adopcion de Decisiones El Consejo Directivo procurara adoptar sus decisiones por consenso. Cuando este no se alcance se procedera a votacion, requiriendose, para su aprobacion, la mayoria de los votos representados en el Consejo. Cada uno de los Representantes tiene derecho a un MORDAZA, salvo el caso de los tres Representantes del Ministerio de Defensa que lo tienen en conjunto, de conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 27870. En caso de igualdad en la votacion sobre un MORDAZA, la Presidencia tendra MORDAZA dirimente. Realizada la votacion, el Secretario Ejecutivo dejara MORDAZA en el Acta de las decisiones adoptadas y, a solicitud de parte, de las opiniones en contrario y las abstenciones. Los miembros del Consejo Directivo son responsables, personal y solidariamente, de los acuerdos adoptados por este en las sesiones en las que participen, salvo que hayan discrepado y dejado MORDAZA en acta de su desacuerdo. Articulo 13º.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo La Presidencia del Consejo Directivo del INANPE corresponde al Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente del Consejo Directivo es la MORDAZA autoridad del INANPE y tiene las siguientes funciones: a) Orientar y supervisar el funcionamiento institucional y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; b) Representar al INANPE en los actos oficiales ante autoridades nacionales e internacionales; c) Ejercer la representacion legal del INANPE; d) Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Instituto; e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; f) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Politica Nacional Antartica, asi como los del INANPE; g) Gestionar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades publicas y privadas nacionales, extranjeras e internacionales aquellos asuntos de interes institucional que estime conveniente; h) Firmar y suscribir convenios con personas naturales y juridicas, nacionales, extranjeras o internacionales, asi como cualquier otro documento oficial del INANPE; i) Proponer al Consejo Directivo la designacion del Secretario Ejecutivo; j) Participar en las Reuniones Consultivas del Tratado Antartico y otras reuniones internacionales sobre asuntos antarticos en las que el Peru deba estar representado; k) Asegurar la implementacion interna de las medidas, resoluciones, decisiones y otras disposiciones aprobadas por los diversos organos del Sistema Antartico; l) Los demas que MORDAZA de su competencia, destinados a alcanzar el cumplimiento de los fines institucionales. SECRETARIA EJECUTIVA Articulo 14º.- Responsabilidad de la Secretaria Ejecutiva La Secretaria Ejecutiva es el organo responsable de la ejecucion de la politica fijada por el Consejo Directivo, y encargada de asegurar la adecuada administracion del INANPE. Es ejercida por el Secretario Ejecutivo, funcionario del mas alto nivel de la Secretaria, es designado por el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente. Articulo 15º.- Atribuciones y Funciones de la Secretaria Ejecutiva El Secretario Ejecutivo tiene a su cargo la gestion administrativa y operativa del Instituto Antartico Peruano, debiendo dar cuenta de sus actividades al Consejo Directivo. Corresponde al Secretario Ejecutivo, en MORDAZA con las directivas impartidas por el Consejo Directivo: a) Organizar, orientar, coordinar y supervisar las labores de las diversas dependencias del Instituto; b) Administrar sus recursos economicos y dirigir su personal; c) Actuar como Secretario del Consejo Directivo; d) Asumir la Direccion Ejecutiva de las Campanas Antarticas anuales; e) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Politica Nacional Antartica; f) Formular, orientar y evaluar los lineamientos de la politica y planes de desarrollo institucional, de conformidad con los objetivos de la Politica Nacional Antartica y proponer al Consejo Directivo el Plan Antartico Nacional,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.