NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 251755 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de setiembre de 2003 Artículo Cuarto.- Queda vigente el contenido de la Resolución Jefatural N° 391-2003-JEF/RENIEC, que no hubiera sido modificado por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17424 Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones y del TUPA RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 429-2003-JEF/RENIEC Lima, 18 de setiembre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 805-2003/GAJ/RENIEC y Oficio Nº 1045- 2003/GAJ/RENIEC, del 16 de julio y de 12.agosto del año2003, respectivamente de la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y el Informe Nº 170-2003-GO/RENIEC, de fecha 17 de junio del año 2003 de la Gerencia de Operaciones; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 869-2002- JEF/RENIEC, de fecha 27 de diciembre del año 2002, la Jefatura Nacional en uso de sus facultades aprobó el Re-glamento de Organización y Funciones del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil y la Estructura Orgá- nica 2003; Que, el artículo 56º inciso a), del cuerpo normativo citado en el considerando precedente, establece que son funciones de la Gerencia de Procesos, entre otras, la certificación delprocesamiento y del archivo central, en tanto que el artículo 59º precisa que la División de Archivo Central es el órgano encargado de la emisión de constancias y certificaciones; Que, en tal virtud, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC en sus numerales 21º, 22º y 23º establece que los procedimientos de certificación es-tán a cargo de la División de Archivo Central, como prime- ra instancia, correspondiendo a la Gerencia de Procesos la resolución de los recursos en segunda instancia; Que, la Gerencia de Procesos carece de alcance na- cional, por tanto su presencia se centraliza en la Sede Operativa del RENIEC emitiendo las certificaciones soli-citadas en dicha sede a través de una Unidad de Certifi- caciones adscrita a la División de Archivo Central; en tan- to, y a diferencia de ello, la emisión de certificacionessolicitadas en las distintas Agencias de RENIEC a nivel nacional son atendidas por las personas encargadas de tal función perteneciente a la Gerencia de Operaciones; Que, con la finalidad de viabilizar la emisión de certificacio- nes a nivel nacional, resulta necesaria la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y del Texto Único deProcedimientos Administrativos, determinando como función de la Gerencia de Operaciones la emisión de certificaciones, manteniendo la Gerencia de Procesos la función de organizary mantener el archivo físico y el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, base sobre la cual la Gerencia de Ope- raciones emite las certificaciones respectivas; Que, estando a lo propuesto por la Gerencia de Ope- raciones, la Gerencia de Asesoría Jurídica y con el visto bueno de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 50º Inc. f) del Reglamento de Organización y Funciones, quedando redactado de la siguiente manera: "f) Emitir las certificaciones de las inscripciones en el Re- gistro Único de Identificación de Personas Naturales y adminis- trar los procesos de trámite documentario a nivel nacional;" Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones, quedando re- dactado de la siguiente manera:"Artículo 55º.- La Gerencia de Procesos es el órgano de línea encargada de conducir los procesos de identificación y mantenimiento de archivo físico, adoptando las medidas de seguridad que permitan garantizar la integridad de lainformación y la eficiencia y confiabilidad de sus registros. Está a cargo de un Gerente, quien es funcionario de confianza que depende del Jefe Nacional". Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo 56º Inc. a) del Reglamento de Organización y Funciones, quedandoredactado de la siguiente manera: "a) Planear, organizar, dirigir y supervisar las activi- dades de identificación, modificación, depuración del re- gistro y mantenimiento del archivo central;" Artículo Cuarto.- Modifíquese el artículo 59º del Re- glamento de Organización y Funciones, quedando redac-tado de la siguiente manera: "Artículo 59º.- La División de Archivo Central es el órgano encargado de organizar y mantener adecuada- mente el archivo físico. Está a cargo de un Jefe de División, quien es un funcio- nario de confianza que depende del Gerente de Procesos." Artículo Quinto.- Modifíquese el artículo 64º incisos g) y h) del Reglamento de Organización y Funciones, quedando redactado de la siguiente manera: "g) Emitir las certificaciones de las inscripciones en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales; h) Formular el Plan Operativo y su Presupuesto co- rrespondiente; y, i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia." Artículo Sexto.- Modifíquese los numerales 21º, 22º y 23º del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en los extremos siguientes: Dependencia que Aprueba el Trámite : Jefatura Regional Resolución del Recurso de Reconsideración : Jefatura RegionalResolución del Recurso de Apelación : Gerencia de Operaciones Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17425 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de la co-misión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 430-2003-JEF/RENIEC Lima, 18 de setiembre de 2003Visto, el Informe Nº 376-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, Informe Nº 241-2003-ADRIA/DP/GP y el Informe Nº 600-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de septiembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en sulabor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana ROSA MAYORGA FIGUEROA con fecha 3 de noviembre de 1984 solicitó su inscripción en el Registro Electoral de Acoma-yo, departamento del Cusco, obteniendo la inscripción Electoral Nº 24281909, luego el 24 de septiembre de 1998 una ciudadana que posteriormente fue identificada comoROSA TERESA MAYORGA DE CHOQUE se presentó en la Agencia RENIEC del Cusco, solicitando mediante For- mulario de Identidad Nº 06563607 el duplicado del Docu-mento Nacional de Identidad Nº 24281909 perteneciente a la ciudadana ROSA MAYORGA FIGUEROA, habiendo obtenido de manera irregular el Documento Nacional deIdentidad al insertar datos falsos en documento público; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Públi-