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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 251754 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de setiembre de 2003 ción y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Regla- mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la propuesta de incluir el proceso y/o procesos de Licitación Pública que se requie-ran, para la contratación del servicios de elaboración de Documento Nacional de Identidad, en el Sistema deno- minado "Evaluación Internacional de Procesos", la mis-ma que será planteada ante la Presidencia del Consejo de Ministros para la expedición de la Resolución Supre- ma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17423 Modifican numeral del TUPA sobre ac- ceso a la información que posee o pro- duce el RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 428-2003-JEF/RENIEC Lima, 18 de setiembre de 2003Visto, el Informe Nº 598-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 12 de septiembre del presente año 2003, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 391-2003- JEF/RENIEC, de fecha 27 de agosto del presente año2003, se aprobó la designación de funcionarios respon- sables de proporcionar la información de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, encargo que recayó sobre los once Jefes Regionales de RENIEC, quienes de acuerdo a su ámbito de competencia territorial se obligan a cumplir conla entrega de información solicitada al amparo de la cita- da norma; Que, por la naturaleza funcional del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, la misma que cuenta con aspectos técnicos y operativos, así como adminis-trativos frente a otros de contexto coyuntural, institucio- nal y político, por ser parte integrante del Sistema Elec- toral del país, sobre los cuales también recaen requeri- mientos de información de parte de terceros en invoca- ción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con la finalidad de atender aquellos pedidos orientados a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión institucional, surge la necesidad de incorpo- rar dentro de los funcionarios designados al Subjefe Na- cional, a través del cual se proporcionará la información sobre estos aspectos y además toda aquella requerida en la Capital de la República; Que, bajo este contexto es similarmente necesaria la modificación del numeral 38º del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos, toda vez que determina el pro- cedimiento por el cual se brinda acceso a la información que posee o produce el RENIEC, precisando que la de- pendencia que aprueba el trámite y resuelve el recurso de reconsideración es la Subjefatura Nacional en tanto que corresponde a la Jefatura Nacional resolver el recur- so de apelación; Que, por consiguiente es pertinente la modificación de la Resolución Jefatural Nº 391-2003-JEF/RENIEC; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º inc. h) del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Institución;, SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 391-2003-JEF/RENIEC, de fecha 27 de agosto del presente año 2003, en el extremo de dejar sin efecto la designación del señor Enrique Ro- dolfo Cárdenas Álvarez, representante de la Jefatura Regional de Lima. Artículo Segundo.- INCLUIR dentro de los alcances de la Resolución Jefatural Nº 391-2003-JEF/RENIEC, la designación del doctor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Subjefe Nacional del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil como funcionario responsable de proporcionar la información requerida en el departamen- to de Lima, así como toda aquella relativa a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión institucional del RENIEC. Artículo Tercero.- MODIFICAR el numeral 38º del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, quedan- do con el texto siguiente: DEPENDENCIA REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DONDE SE DEPENDENCIA RECURSO DE RESOLUCIÓN RECURSO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVOS INICIA EL QUE APRUEBA RECONSI- DEL RECURSO DE APELACIÓN DEL PROCEDI- EL TRÁMITE DERACIÓN DE RECONSI- RECURSO DE MIENTO DERACIÓN APELACIÓN 38. ACCESO A INFORMACIÓN QUE POSEE O PRODUCE EL RENIEC: Acceso a información que posee o produce el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con excepción de aquella información que afecte la intimidad personal y las excepciones previstas de la Ley Nº 27806 o por razones de seguridad nacional, así como por encontrarse el expediente administrativo en trámite o por carecer de la información solicitada. 1. Solicitud dirigida a la 0.4% de la UIT Evaluación previa Agencias Subjefatura Dentro de los 15 dias Subjefatura Dentro de los 15 dí as Jefatura Jefatura Regional de la Reproducción: opera el silencio RENIEC Nacional o hábiles posteriores a Nacional o hábiles posteriores a Nacion al jurisdicción correspondiente o Copia fotostática administrativo Jefaturas la fecha en que la Jefaturas la fecha en que la a la Subjefatura Nacional si el por folio: 0.015% UIT negativo, si Regionales denegatoria Regionales denegatoria es puesta pedido es presentado en Lima Copia en unidad transcurridos 30 es puesta en en conocimiento dely cuando se refiera a aspectos disquete: 0.15% UIT días, la entidad conocimiento del solicitante u opera el de implicancia coyuntural, no emite solicitnate de acuerdo silencio administrativo política y de gestión pronunciamiento al formulario, negativo. Es deinstitucional, precisando la alguno. debiendo trámite gratuito. información a la que desea sustentarse acceder y el medio de necesariamente reprocucción. en nueva prueba. 2. Copia simple de documento Es de trámite de identidad del solicitante gratuito. para persona natural u original del Poder en caso de persona jurídica.3. Declaración Jurada del solicitante comprometiéndose a cancelar el costo incurrido porla reproducción o copia de la información al momento de ponerse éste a su conocimiento4. Pago de Derechos Administrativos.