NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/09/2003)
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PÆg. 251752 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de setiembre de 2003 Artículo 2º.- Disponer que el Jefe de la Unidad Ejecutora 005 - Caminos ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comisión de Pro-moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY- ME, la modificación efectuada a través de la presente resolución. Artículo 3º.- La modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003 de la Unidad Ejecutora 005 - Caminos, se encuentra a disposi-ción del público en la página web http://www .mtc.gob.pe y en la Dirección de Abastecimiento de la Dirección Ge- neral de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, ubicado en la avenida 28 de Julio Nº 800, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17409 Otorgan permiso de operación a perso- na natural para prestar servicio irregu-lar de transporte fluvial comercial mix-to en toda la Hoya Amazónica DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 222-2003-MTC/13 Lima, 21 de julio de 2003Vista la solicitud, expediente Nº 015028-2003, presentada por don AMÉRICO QUISPE TTITO, median-te la cual solicita Permiso de Operación para prestar ser- vicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega- les a las cuales deberán sujetarse las personas natura-les y jurídicas que prestan éste servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales oempresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, don AMÉRICO QUISPE TTITO ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamen-to de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irre- gular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica; Que, la persona natural de don AMÉRICO QUISPE TTITO se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10054020819; Que, mediante informe Nº 169-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 205-2003-MTC/13.al del AsesorLegal, se opina favorablemente sobre la solicitud de per- miso de operación presentada, por lo que resulta proce- dente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de don AMÉRICO QUISPE TTITO para prestar servi-cio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de car- ga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica, en la forma siguiente:TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en toda la Hoya Amazónica. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada M/F "San Martín" con matrí- cula IQ- 009068-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otor- ga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publica-ción en el Diario Oficial El Peruano; la renovación de- berá ser solicitada por la empresa recurrente a la Di- rección General de Transporte Acuático del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su venci- miento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y de-más disposiciones legales y reglamentarias que regu- lan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las nor- mas modificatorias y complementarias que se expidansobre la materia, así como a las disposiciones y direc- tivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuá- tico. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucall- pa y Ucayali y a la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 14716 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Encargan funciones de Contralor Gene- ral de la Repœblica a la VicecontraloraGeneral RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 316-2003-CG Lima, 19 de setiembre de 2003 VISTOS, las comunicaciones OLACEFS-SE/C-0017- 2003 y OLACEFS-SE/C125-2003 de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizado-ras Superiores - OLACEFS del 26 de marzo y 4 de setiem- bre de 2003, respectivamente, la Carta GZ 392/518-IN- TOSAI/02 de la Organización Internacional de EntidadesFiscalizadoras Superiores - INTOSAI del 17 de abril de 2003 y el documento Nº 15-14-08/376 de la Cámara de Cuentas de la Federación Rusa del 28 de julio de 2003;así como la Hoja Informativa Nº 19-2003-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica de fecha 16 de setiem- bre de 2003; CONSIDERANDO: Que, en su Sesión XVIII realizada en la ciudad de Panamá los días 13 y 14 de mayo de 2003, el Comité Ejecutivo de la Organización Latinoamericana y del Cari-