Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2003 (22/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de setiembre de 2003

"Articulo 30º.- Discrepancias sobre la Interpretacion de una Regulacion y/o Disposicion Normativa.En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretacion o aplicacion en un caso particular, de una regulacion y/o disposicion normativa dictada por OSINERG, la ENTIDAD afectada podra cuestionar dicha interpretacion o aplicacion ante el Consejo Directivo. Contra la decision del Consejo Directivo solo procedera recurso de reconsideracion. Por esta via no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa, sino su aplicacion o interpretacion".
Que, conforme a las definiciones contenidas en el articulo 2º del Reglamento General del OSINERG, el termino ENTIDAD define a la persona natural o juridica que desarrolla actividades relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, de modo tal que, el COESSINAC cuenta con la potestad suficiente para recurrir ante el OSINERG en la busqueda de la correcta interpretacion respecto a los alcances de la Resolucion OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, dictada por su Consejo Directivo; Que, debe quedar MORDAZA, como asi lo senala el COESSINAC en el contenido de su solicitud, que el presente acto administrativo no tiene por objeto cuestionar la tipificacion de las infracciones o la graduacion de las multas contenidas en la resolucion MORDAZA mencionada y, menos, pronunciarse sobre los alcances o contenido de la Resolucion Nº 0072-2003/TDC-INDECOPI expedida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de INDECOPI. Es objeto del presente acto administrativo precisar la aplicacion y alcances que tiene la Resolucion OSINERG Nº 028-2003-OS/CD; Que, siendo asi, es necesario senalar lo siguiente: - Conforme lo dispone el articulo 1º de la Ley Nº 27699, el Consejo Directivo del OSINERG se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; - Segun esta dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General del OSINERG, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERG, a traves de Resoluciones; - Siguiendo el procedimiento legal establecido por el articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, por Resolucion OSINERG Nº 1424-2003-OS/CD, se ordeno la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Escalas de Multas y Sanciones del OSINERG; Que, respetando los pasos MORDAZA senalados, el OSINERG expidio la Resolucion Nº 028-2003-OS/CD, que aprobo, en su articulo Primero, la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, que aparece como Anexo 1 de dicha Resolucion; Que, el cuadro que aparece como Anexo 2, titulado "Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional -COES-SEIN", tipifica las infracciones que pudiera cometer el COES-SINAC, senala la base legal en la que se apoya y precisa la sancion que corresponderia aplicar al OSINERG en caso el COES-SINAC cometa la infraccion prevista; Que, tal tipificacion efectuada por el OSINERG tiene sustento en lo dispuesto por el literal c) del Articulo 101º de la Ley de Concesiones Electricas y por el literal p) del Articulo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, que establecen: Articulo 101º Ley de Concesiones Electricas:

100 000 a 2 000 000 kilovatios-hora, en los siguientes caso, segun corresponda: ... p) Por incumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio, la Direccion, el OSINERG y la Comision". (el subrayado es nuestro);
Que, como es de apreciar, las disposiciones legales mencionadas, asi como el texto expreso del Articulo 36º del Reglamento General del OSINERG, no dejan lugar a duda respecto a la competencia del OSINERG para fiscalizar y sancionar a las entidades sujetas a su competencia, dentro de las que se encuentra el COES-SINAC, por el incumplimiento de las obligaciones legales y tecnicas emitidas por el Ministerio de Energia y Minas, por la Direccion General de Electricidad y por el propio OSINERG. Las sanciones correspondientes al incumplimiento de tales obligaciones por parte del COES-SINAC se encuentran establecidas en el Anexo 2 "Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional COES-SEIN", de la Resolucion OSINERG Nº 028-2003OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que el OSINERG es competente para fiscalizar y sancionar a las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, dentro de las que se encuentra el COES-SINAC, por el incumplimiento de las obligaciones legales y tecnicas emitidas por el Ministerio de Energia y Minas, por la Direccion General de Electricidad y por el propio OSINERG. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 17410

SUNARP
Designan funcionarios del Registro Predial MORDAZA responsables de brindar informacion solicitada en el MORDAZA de la Ley Nº 27806 y su Reglamento
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 449- 2003-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 390-2003-SUNARP-RPU-JEF, de fecha 1 de setiembre de 2003, remitido por la Jefatura del Registro Predial Urbano; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806, de fecha 2 de agosto de 2002, se publico la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, la cual tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion establecido en el numeral 2 del articulo 5º de la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, de fecha 24 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, establecien-

"Es materia de fiscalizacion, por parte del OSINERG: ... c) El cumplimiento de las funciones asignadas por la presente ley y su Reglamento a los Comites de Operacion Economica del Sistema - COES".
Articulo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas:

"El OSINERG sancionara a los concesionarios y entidades que desarrollan actividades de generacion y/o transmision y/o distribucion de energia electrica, y/o clientes libres, asi como al COES cuando incumpla sus obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o las normas tecnicas, con multas equivalentes al importe de

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