NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (22/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 20
PÆg. 251758 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de setiembre de 2003 “Artículo 30º.- Discrepancias sobre la Interpreta- ción de una Regulación y/o Disposición Normativa.- En caso de surgir una discrepancia sobre la interpre- tación o aplicación en un caso particular, de una regula- ción y/o disposición normativa dictada por OSINERG, la ENTIDAD afectada podrá cuestionar dicha interpretación o aplicación ante el Consejo Directivo. Contra la decisión del Consejo Directivo sólo procederá recurso de reconsi- deración. Por está vía no es posible cuestionar el conte- nido mismo de la regulación y/o disposición normativa, sino su aplicación o interpretación” . Que, conforme a las definiciones contenidas en el ar- tículo 2º del Reglamento General del OSINERG, el tér- mino ENTIDAD define a la persona natural o jurídica que desarrolla actividades relacionadas con los subsectoresde electricidad e hidrocarburos, de modo tal que, el COES- SINAC cuenta con la potestad suficiente para recurrir ante el OSINERG en la búsqueda de la correcta interpreta-ción respecto a los alcances de la Resolución OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, dictada por su Consejo Directivo; Que, debe quedar claro, como así lo señala el COES- SINAC en el contenido de su solicitud, que el presente acto administrativo no tiene por objeto cuestionar la tipifi- cación de las infracciones o la graduación de las multascontenidas en la resolución antes mencionada y, menos, pronunciarse sobre los alcances o contenido de la Reso- lución Nº 0072-2003/TDC-INDECOPI expedida por la Salade Defensa de la Competencia del Tribunal de INDECO- PI. Es objeto del presente acto administrativo precisar la aplicación y alcances que tiene la Resolución OSINERGNº 028-2003-OS/CD; Que, siendo así, es necesario señalar lo siguiente:- Conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 27699, el Consejo Directivo del OSINERG se encuentra faculta-do para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; - Según está dispuesto por el artículo 22º del Regla- mento General del OSINERG, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por elConsejo Directivo del OSINERG, a través de Resolucio- nes; - Siguiendo el procedimiento legal establecido por el artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, por Resolución OSINERG Nº 1424-2003-OS/CD, se ordenó la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, del Pro-yecto de Escalas de Multas y Sanciones del OSINERG; Que, respetando los pasos antes señalados, el OSI- NERG expidió la Resolución Nº 028-2003-OS/CD, que aprobó, en su artículo Primero, la Tipificación de Infrac- ciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG,que aparece como Anexo 1 de dicha Resolución; Que, el cuadro que aparece como Anexo 2, titulado “Comité de Operación Económica del Sistema Interco-nectado Nacional -COES-SEIN”, tipifica las infracciones que pudiera cometer el COES-SINAC, señala la base le- gal en la que se apoya y precisa la sanción que corres-pondería aplicar al OSINERG en caso el COES-SINAC cometa la infracción prevista; Que, tal tipificación efectuada por el OSINERG tiene sustento en lo dispuesto por el literal c) del Artículo 101º de la Ley de Concesiones Eléctricas y por el literal p) del Artículo 201º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, que establecen: Artículo 101º Ley de Concesiones Eléctricas: “Es materia de fiscalización, por parte del OSINERG: … c) El cumplimiento de las funciones asignadas por la presente ley y su Reglamento a los Comités de Opera- ción Económica del Sistema - COES” . Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas: “El OSINERG sancionará a los concesionarios y enti- dades que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica, y/o clien- tes libres, así como al COES cuando incumpla sus obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o las normas técnicas , con multas equivalentes al importe de100 000 a 2 000 000 kilovatios-hora, en los siguientes caso, según corresponda: … p) Por incumplimiento de las normas y disposicio- nes emitidas por el Ministerio, la Dirección, el OSI- NERG y la Comisión ”. (el subrayado es nuestro); Que, como es de apreciar, las disposiciones legales mencionadas, así como el texto expreso del Artículo 36º del Reglamento General del OSINERG, no dejan lugar aduda respecto a la competencia del OSINERG para fis- calizar y sancionar a las entidades sujetas a su compe- tencia, dentro de las que se encuentra el COES-SINAC,por el incumplimiento de las obligaciones legales y técni- cas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas, por la Dirección General de Electricidad y por el propio OSI-NERG. Las sanciones correspondientes al incumplimiento de tales obligaciones por parte del COES-SINAC se en- cuentran establecidas en el Anexo 2 “Comité de Opera-ción Económica del Sistema Interconectado Nacional - COES-SEIN”, de la Resolución OSINERG Nº 028-2003- OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Regla-mento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispues- to en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los Procedimiento Re- gulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el OSINERG es compe- tente para fiscalizar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relacionadas conlos subsectores de electricidad e hidrocarburos, dentro de las que se encuentra el COES-SINAC, por el incum- plimiento de las obligaciones legales y técnicas emitidaspor el Ministerio de Energía y Minas, por la Dirección General de Electricidad y por el propio OSINERG. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 17410 SUNARP Designan funcionarios del Registro Pre- dial Urbano responsables de brindar in- formación solicitada en el marco de la Ley N” 27806 y su Reglamento RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 449- 2003-SUNARP/SN Lima, 17 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 390-2003-SUNARP-RPU-JEF, de fecha 1 de setiembre de 2003, remitido por la Jefatura del Registro Predial Urbano; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806, de fecha 2 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por finalidad promo- ver la transparencia de los actos del Estado y regular elderecho fundamental del acceso a la información esta- blecido en el numeral 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, establecien-