Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2003 (22/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de setiembre de 2003

Que el "Protocolo contra la Fabricacion y el Trafico Ilicitos de MORDAZA de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", fue adoptado por la Asamblea General de la Organizacion de las Naciones Unidas, en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, el 15 de noviembre del 2001; aprobada por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28069, de 11 de setiembre del 2003; Que es conveniente a los intereses del Peru la adhesion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la adhesion del Peru al "Protocolo contra la Fabricacion y el Trafico Ilicitos de MORDAZA de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", que fue adoptado por la Asamblea General de la Organizacion de las Naciones Unidas, en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, el 15 de noviembre del 2001; aprobada por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28069, de 11 de setiembre del 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de setiembre de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 17477

Relaciones Exteriores y Defensa y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO ANTARTICO PERUANO (INANPE) TITULO I NATURALEZA Y OBJETO Articulo 1º.- Naturaleza El Instituto Antartico Peruano (INANPE), creado por la Ley Nº 27870, es un organismo publico descentralizado dependiente sectorialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con autonomia cientifica, funcional, tecnica, economica, y administrativa. Constituye un pliego presupuestal. Articulo 2º.- Objeto y Fines El INANPE, como Autoridad Nacional Antartica, es el ente rector de la Politica Nacional Antartica y, en esa calidad, responsable de conducir u orientar, programar, gestionar, organizar, autorizar y supervisar, las actividades del Peru en la Antartida, en funcion de dicha Politica y con arreglo a la legislacion interna, al Tratado Antartico y demas tratados de los que el Peru es Parte, incluyendo el Protocolo para la Proteccion del Medio Ambiente Antartico y sus Anexos, asi como las Medidas aprobadas por las Reuniones Consultivas del Tratado Antartico ratificadas por el Peru, que en conjunto conforman el Sistema del Tratado Antartico. Sus objetivos y funciones estan establecidos en los Articulos 4º y 5º de la Ley Nº 27870. Articulo 3º.- Domicilio El INANPE tiene su domicilio y sede principal en la capital de la Republica, pudiendo establecer oficinas, dependencias o facilidades en cualquier otro lugar del territorio nacional mediante convenios con los Gobiernos Regionales y Locales, universidades y otras entidades publicas y privadas. TITULO II ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 4º.- Estructura Organica del INANPE La estructura organica del INANPE es la siguiente: ALTA DIRECCION - Consejo Directivo. - Secretaria Ejecutiva. ORGANOS DE LINEA - Direccion de Asuntos Cientificos y Ambientales. - Direccion de Operaciones. ORGANOS DE APOYO - Oficina de Gestion Internacional, Cooperacion y Asesoria Juridica. - Oficina de Administracion, Presupuesto e Informatica.

Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Antartico Peruano (INANPE)
DECRETO SUPREMO Nº 107-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27870 -Ley del Instituto Antartico Peruano- promulgada el 18 de noviembre de 2002, se reestructuro la Comision Nacional de Asuntos Antarticos, constituyendose el Instituto Antartico Peruano (INANPE), como organismo descentralizado dependiente sectorialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores y encargado de formular, dirigir, evaluar e implementar la Politica Nacional Antartica; Que, de conformidad con la citada Ley y otras disposiciones legales que rigen la Administracion Publica es necesario aprobar el correspondiente Reglamento de Organizacion y Funciones del INANPE; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 26112 Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias y Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Antartico Peruano (INANPE) que se anexa como parte del presente Decreto Supremo y que consta de cuatro Titulos y treinta y tres articulos. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de

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