NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 102
PÆg. 251892 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Visto, en Sesión Ordinaria Pública del Concejo Muni- cipal la fecha, el Informe N° 037-2003-MDSR/D.M. de la Dirección Municipal, el Informe N° 101-2003-MDSR/DDU de la División de Desarrollo Urbano, Informe N° 047-2003- MDSR/U.A.L. de la Unidad de Asesoría Legal, e Informe N° 034-2003/MDSR/O.R. de la Oficina de Rentas, acu- mulados por guardar relación sobre contratación de ser- vicios para fiscalización tributaria y administrativa; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 034-2003-MDSR/O.R. de la Oficina de Rentas, se formula requerimiento para con- tar con la prestación de servicios para que se realice la- bores de Fiscalización Tributaria y Administrativa dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, sobre los grandes contribuyentes, en especial de las instalaciones que vienen operando las Empresas Edelnor S.A.A., Tele- fónica S.A.A. y por la instalación de redes de agua y des- agüe por Sedapal, directamente o por medio de Contra- tistas; con lo que se acredita la necesidad de contratar los servicios de una persona natural o jurídica, especiali- zada en labores de fiscalización, asesoría, procuraduría y gestión de cobranzas, que permita incrementar las ren- tas municipales, de esta corporación edil, así como la regularización del pago de los derechos que correspon- dan a los citados contribuyentes al ejercer sus operacio- nes dentro de nuestro distrito; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo N° 012-2001-PCM, señala en su artículo 19° que están exonerados de licitación pública, concurso pú- blico adjudicación directa, según sea el caso, las adqui- siciones o contrataciones que se realicen: h) para servi- cios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, mediante Informe N° 047-2003-MDSR/U.A.L. de la Unidad de Asesoría Legal, respecto al requerimiento formu- lado por la Oficina de Rentas, opina por que se acceda a ello, debiendo disponerse se realicen las acciones pertinentes conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, señalando respecto a los servicios personalisimos que esta modalidad de contratación se debe sujetar a lo que dispone el artículo 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; siendo que esta norma legal se aplica a los Contratos de Locación de Servicios celebrados con per- sonas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la perso- na del locador, ya sea por sus características inherentes, par- ticulares y esenciales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio; señalándose, además, que para efectos de la exoneración del proceso de selección, éste deberá ser decidido mediante Acuerdo de Concejo y previo a ello los órganos administrativos deben haber cumplido con realizar la evaluación respectiva para proponerlo a la Sesión de Concejo respectiva, como un servicio de carácter perso- nalisimo proponiéndose, a la vez la persona natural o jurídica que deberá prestarlo, atendiendo a sus características y cua- lidades inherentes; Que, con Informe N° 101-2003-MDSR/DDU de fecha 22 de julio del 2003, la División de Desarrollo Urbano da cuenta haber realizado inspecciones preliminares encontrando que la Empresa Telefónica S.A.A. tendría unos 564 postes insta- lados dentro de nuestro distrito sin autorización, y, por no contar con los recursos técnicos competentes y especializa- dos para hacer un levantamiento real opinan se contrate una personal natural o jurídica con conocimiento especializado y que, la inversión que se efectúe debe ser un porcentaje no mayor del 30% de la recaudación a obtener; Que, mediante Informe N° 037-2003-MDSR/D.M. de la Dirección Municipal, se establece que en el caso de la Empresa Telefónica (entendiéndose que incluye a las otras descritas), se prueba la existencia de usuarios de bienes de dominio y uso público sin autorización; por lo que es de opinión se contrate a una persona natural o jurídica especializada en estas materias, que se encargue de implementar un programa de fiscalización tributaria y de cobranzas de tributos atrasados, con el objeto de incre- mentar la recaudación tributaria y determinación de deu- das administrativas; siendo que este servicio debe estar orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tri- butarias y administrativas, recuperación de tributos atra- sados, sanciones tributarias y administrativas de los gran-des contribuyentes, lo que constituiría ingresos adiciona- les para el Municipio que a la fecha se encuentran inde- terminados y que además no se encuentran presupues- tados, Que, el referido informe de la Dirección Municipal ex- presa que tomándose en cuenta el marco de la reserva tributaria, el desarrollo de los procedimientos y la aplica- ción de los conocimientos en materia tributaria y admi- nistrativa para la ejecución de dicho servicio, la persona prestadora está comprendida en el carácter de servicios personalísimos, por lo que se sigue a lo estipulado en el artículo 111° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; Que, en el mencionado informe se propone se aprue- be la exoneración del Proceso de Concurso Público para la contratación de los servicios de fiscalización selectiva en materia tributaria y administrativa, recuperación de tri- butos atrasados y determinación de sanciones tributa- rias y administrativas conforme a lo solicitado por la Ofi- cina de Rentas; se considere a estos servicios como de carácter personalisimo y de acuerdo al proceso de se- lección llevado a cabo por dicha Dirección, se propone se autorice la Contratación de la Empresa J.J. & W.S.R. Ltda.; según documentación presentada, inscrita en el Libro de Sociedades Comerciales de los Registros Pú- blicos de Lima, ficha N° 125370, RUC N° 20299323286, Licencia de Funcionamiento N° 00348-96 y con domicilio legal en calle Saturno N° 141 urbanización San Roque, Surco, para brindar los referidos servicios, requeridos; Estando a los informes referidos, y, a la propuesta formu- lada por la Dirección Municipal; y atendiendo, además, a los currículums vitae que se pone a la vista; del que se aprecia que la propuesta formulada por el señor Director Municipal se halla fundada, toda vez que de dicha documentación se aprecia que la empresa propuesta ha venido prestando los servicios para los que se propone se contrate en distintas municipalidades del país; con lo que garantizaría un eficiente y óptimo cumplimiento del servicio requerido a prestar, re- uniendo las características de locador para asumir presta- ción de servicios personalísimos y encuadrándose dentro de los presupuestos establecidos del artículo 111° del ya referi- do Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por estos fundamentos, de conformidad con las faculta- des conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Distrital de Santa Rosa; ACORDÓ:Artículo Primero.- CONSIDERAR la prestación de los servicios de Fiscalización Selectiva, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranzas en materia tributaria y administrati- va, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicita- do por la Oficina de Rentas con el objeto de incrementar la recaudación tributaria y determinación de deudas adminis- trativas, como de carácter personalísimo. Artículo Segundo.- APROBAR, la exoneración del proceso de Selección correspondiente a la contratación de los servicios de una persona natural o jurídica para la Fiscalización Selectiva, Asesoría, Procuraduría y Ges- tión de Cobranzas en materia tributaria y administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas fiscalización res- pecto a los grandes contribuyentes, en especial de las instalaciones que se encuentran operando sin autoriza- ción dentro de nuestro distrito por las Empresas Edelnor S.A.A., Telefónica S.A.A., y por la instalación de redes de agua y desagüe por Sedapal, directamente o por medio de Contratistas de Obras y/o Servicios. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina de Admi- nistración la Contratación con la exoneración del proce- so de Selección correspondiente a la EMPRESA J.J. & W.S.R.Ltda. para brindar los servicios de Fiscalización Selectiva, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobran- zas en materia tributaria y administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tri- butarias y administrativas fiscalización respecto a los grandes contribuyentes, en especial de las instalacio- nes que se encuentran operando sin autorización dentro de nuestro distrito por las Empresas Edelnor S.A.A., Te- lefónica S.A.A., y por la instalación de redes de agua y desagüe por Sedapal, directamente o por medio de Con- tratistas de Obras y/o Servicios y otros que de acuerdo a