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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 251878 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 uno de los departamentos donde se realizarán las au- diencias. En el presente caso, por tratarse de prestaciones de ámbito nacional, se realizarán simultáneamente o en di- ferentes fechas, tres (3) audiencias públicas descen- tralizadas en diferentes departamentos del país, de la siguiente forma: (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 17596 SUNAT Aprueban disposiciones relacionadas con la Ley N” 28027 - Ley de la Activi- dad Empresarial de la Industria Azuca-rera SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 175-2003/SUNAT Lima, 23 de setiembre de 2003CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 28027 - “Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera”, se otorga la posi- bilidad de capitalizar deudas tributarias a las empresas agrarias azucareras mencionadas en el numeral 2.1 del Artículo 2º de la citada Ley; Que de conformidad con lo señalado en los numera- les 2.2.1 y 2.2.13 del Artículo 2º de la Ley Nº 28027, las empresas agrarias azucareras deberán presentar una solicitud de acogimiento a la capitalización de la deuda tributaria; Que de acuerdo al numeral 2.2.13 del Artículo 2º de la Ley Nº 28027, el régimen de capitalización de adeu- dos tributarios también será aplicable a las empresas agrarias azucareras que transfieran más del 50% del ca- pital social, dentro de los doce meses siguientes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28027; Que la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28027 aprobado por Decreto Supremo Nº 127- 2003-EF, establece que la SUNAT se encuentra faculta-da a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del procedimiento de capitalización de la deuda tributaria a que se refiere la citada Ley; Que conforme a lo establecido en el numeral 3.6 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28027, el reajus- te a que hace referencia el numeral 2.2.6 del Artículo 2º de la citada Ley, será practicado por la SUNAT al deter- minar la deuda para efecto de la conciliación; por lo que resulta necesario aprobar las tablas de factores de re- ajuste de las deudas tributarias; Que asimismo para efecto del acogimiento a la capi- talización de la deuda tributaria, se deberá determinar el lugar de presentación de la referida solicitud; y, En uso de las facultades conferidas por la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28027, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en el nume- ral 2.2.13 del Artículo 2º de la Ley Nº 28027, el contribu- yente deberá presentar su solicitud de acogimiento den- tro del plazo establecido en la citada ley, en los siguien- tes lugares: - Contribuyentes de la Intendencia de Principales Con- tribuyentes Nacionales, en la Mesa de Partes de la cita- da intendencia; - Los demás contribuyentes, en la Mesa de Partes de la dependencia que corresponda de acuerdo a su domi- cilio fiscal. A fin de cumplir con la referida obligación, el contribu- yente deberá presentar su solicitud en dos ejemplares. Artículo 2º.- La presentación de la copia legalizada notarialmente del acuerdo de directorio a que hace refe- rencia el segundo párrafo del numeral 3.3 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley, deberá efectuarse en los luga- res establecidos en el Artículo 1º de la presente resolu- ción. Artículo 3º.- Apruébase las Tablas de Factores de Re- ajuste de las Deudas Tributarias que recoge lo dispuesto en el numeral 2.2.6 del Artículo 2º de la Ley Nº 28027, las mismas que como anexos forman parte de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU