Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE BARRANCO FINALIDAD Articulo 1º.- Dotar al distrito de Barranco de un Reglamento que norme la formalizacion, ordenamiento y reubicacion del comercio ambulatorio, a fin de lograr la erradicacion paulatina de los comerciantes informales. OBJETIVO Articulo 2º.- Permitir que el comercio ambulatorio en la via publica sea ordenado y a su vez controlado por la Municipalidad Distrital de Barranco, para evitar el caos, el desorden y la informalidad del mismo. DEFINICIONES GENERALES Articulo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a) COMERCIO AMBULATORIO: Actividad economica autorizada por la Municipalidad Distrital de Barranco, que se desarrolla en areas reguladas de la via publica, en forma directa y en pequena escala, respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales, asi como la prestacion de servicios. b) COMERCIO INFORMAL: Actividad economica comercial que se realiza sin cumplir los requisitos exigidos por Ley, y/o sin contar con la autorizacion municipal correspondiente. c) TRABAJADOR MORDAZA AMBULANTE: Persona natural, mayor de edad, que ejerce en forma individual el comercio ambulatorio en forma directa y en pequena escala, con autorizacion municipal, cuyo monto no exceda de dos unidades impositivas (UIT) anuales y que carezca de vinculo laboral con su o sus proveedores. d) SUSTITUTO: Personal natural, mayor de edad, reemplazante del titular autorizado para la conduccion de un modulo por un periodo determinado. e) MORDAZA REGULADA: Zonas de la Via Publica en las cuales se ha autorizado el ejercicio de comercio ambulatorio. f) FERIA: Area de la via publica autorizada por la Municipalidad, en donde se puede desarrollar la actividad comercial ambulatoria por un numero determinado de trabajadores autonomos ambulantes, los cuales pueden o no estar organizados y por un periodo de tiempo determinado. g) MORDAZA RIGIDA TOTAL: Zonas del distrito en las cuales, por razones de ordenamiento MORDAZA, no se autoriza el comercio ambulatorio. Estas corresponden a: Jr. Bajada de los Banos. Alameda de MORDAZA Pena. Plaza San Francisco. Av. MORDAZA de Osma (cuadras 1 a la 4) Jr. Domeyer (cuadras 1 a la 3) Pasaje Funicular. Jr. Zepita. Jr. Merino. Jr. San Roque. Jr. Cajamarca. Jr. San Antonio. Jr. Sucre (cuadras 3 y 4) Malecon MORDAZA Harris. Jr. Junin. Jr. Castilla. Jr. Union. Av. San Martin. Av. El Sol Oeste.

restringida a criterio de la Comision Tecnica para el comercio ambulatorio. MORDAZA Municipal. Jr. Ermita. Av. Grau (cuadras 0 a la 12) Av. Bolognesi. Av. MORDAZA de Pierola. Jr. Ayacucho.

i) PUESTOS: Espacios asignados a los trabajadores autonomos ambulantes para el desarrollo de su actividad comercial, dentro de una Feria y/o Zonas Reguladas. j) ESPACIO: Area individualizada de la via publica asignada a un trabajador MORDAZA ambulante para el desarrollo de su actividad comercial, previa autorizacion Municipal COMISION TECNICA PARA EL COMERCIO AMBULATORIO Articulo 4º.- Crease en la Municipalidad Distrital de Barranco la Comision Tecnica para el Comercio Ambulatorio, la misma que estara integrada por 3 funcionarios designados mediante Resolucion de Alcaldia. Articulo 5º.- El MORDAZA de Barranco aprobara mediante Decreto de Alcaldia el Reglamento de la Comision Tecnica para el Comercio Ambulatorio, de acuerdo con las funciones generales que se senalan para dicha comision en esta ordenanza. Articulo 6º.- La Comision Tecnica para el Comercio Ambulatorio tiene por funciones: 1.- Dictaminar sobre las solicitudes para autorizacion de trabajador MORDAZA ambulante. 2.- Dictaminar en los recursos de apelacion que se presenten contra las resoluciones expedidas en los pedidos de autorizacion del trabajador MORDAZA ambulante. 3.- Proponer al MORDAZA las normas complementarias sobre comercio ambulatorio que regiran en su jurisdiccion, teniendo en cuenta la opinion de los vecinos del area geografica donde se desarrollara la actividad de comercio ambulatorio. DE LA AUTORIZACION DEL TRABAJADOR MORDAZA AMBULANTE Articulo 7º.- Toda persona natural dedicada al comercio ambulatorio, requiere de una autorizacion otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de sus actividades. Para el caso de modulo o kiosco se expedira un certificado que debe ser exhibido al interior del mismo y en el caso de ambulantes itinerantes sera un carne que debe ser portado obligatoriamente. La autorizacion contendra los datos que identifiquen al trabajador MORDAZA ambulante, el lugar de ubicacion del puesto o del espacio designado para el itinerante y la mencion del horario respectivo. Articulo 8º.- Para la autorizacion del trabajador MORDAZA ambulante se debera presentar: a. Solicitud - Declaracion Jurada. b. MORDAZA de documento de identidad. c. Dos fotografias tamano carne. d. MORDAZA del Carne de Sanidad. e. Recibo de pago por derecho de tramite. Articulo 9º.- Recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de todos los requisitos la Comision Tecnica para el Comercio Ambulatorio evaluara y emitira su Informe Tecnico sobre la procedencia de la solicitud. Si fuera procedente la solicitud, de acuerdo a lo dictaminado por la Comision Tecnica para el Comercio Ambulatorio, se notificara al solicitante, quien cancelara los

h) MORDAZA RIGIDA PARCIAL: Zonas del distrito en las que se permite el comercio ambulatorio, pero de manera

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