NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 98
PÆg. 251888 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 8.3. La Unidad Orgánica de Participación Vecinal, res- ponsable, según el artículo 5º de esta Ordenanza, del Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la So- ciedad Civil, publicará el padrón electoral en un diario de mayor circulación, dentro de los 10 días de emitido el Decreto de Alcaldía de convocatoria a elecciones. 8.4. Pueden presentarse impugnaciones debidamen- te fundamentadas ante la Municipalidad de Miraflores, dentro de los dos días hábiles posteriores a la publica- ción, resolviéndose dichas impugnaciones dentro de los dos días hábiles posteriores a la publicación, y siendo la resolución final irrecurrible. Artículo 9º.- De la Nominación de los Candidatos9.1. El acto electoral se inicia con la presencia de, cuando menos, la mitad más uno de los representantes- electores, por lo que de no existir el quórum respectivo, se procederá a la iniciación de tal acto con los represen- tantes-electores que hubieran concurrido. 9.2. Luego de ello, se procederá a la elección de la mesa directiva, la misma que estará conformada por un presidente, un relator y un secretario, quienes asumirán la conducción del proceso electoral para la elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. 9.3. La mesa directiva procederá a la inscripción de las listas de candidatos, pudiendo cada delegado en for- ma escrita nominar a un solo candidato, el cual a su vez puede ser nominado por más de un delegado ante la mesa directiva. 9.4. La mesa directiva invitará a los candidatos nomi- nados para que manifiesten expresamente su aceptación, la misma que constará en un acta que será suscrita por todos los participantes. Artículo 10º.- Del Proceso Electoral en sí10.1. La mesa directiva se constituye en el Comité Electoral, el que verificará la relación de los representan- tes-electores presentes, y señalará el número total de representantes a ser electos y cuántos de éstos corres- ponden a su distribución, establecida por el artículo 3º de la presente Ordenanza. 10.2. Cada candidato será identificado con un núme- ro asignado por el Comité Electoral, mediante sorteo. 10.3. El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los representantes para emitir su voto. 10.4. Los candidatos que hubieren obtenido la mayor cantidad de votos, dentro de la distribución establecida por el artículo 3º de la presente Ordenanza, serán pro- clamados ganadores. 10.5. El Comité Electoral informará al Alcalde Distrital de manera inmediata, adjuntando las actas correspon- dientes, la relación de los representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores. Artículo 11º.- Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital 11.1. El Consejo de Coordinación Local Distrital se instalará cuando así lo convoque el Alcalde Distrital. 11.2. El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma ex- traordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Distrital. 11.3. El quórum de las sesiones se establece con la mi- tad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum reglamentario, se realizará una segunda convocato- ria en los siguientes treinta minutos, iniciándose la sesión con los integrantes que estuvieren presentes. 11.4. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coor- dinación Local Distrital se obtendrán mediante vota- ción entre sus integrantes. El presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital tiene voto dirimente. 11.5. El Consejo de Coordinación Local Distrital, de estimarlo pertinente, puede solicitar la intervención o ase- soramiento de profesionales o entidades especializadas en los asuntos encomendados. 11.6. Los representantes vecinales del Consejo de Coordinación Local Distrital en ningún caso percibirán dietas, viáticos, u otro tipo de asignación de la Municipa- lidad Distrital de Miraflores. 11.7. La Unidad Orgánica competente será la encar- gada de elaborar las actas, preparar las agendas y co-ordinar con los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, a fin de asegurar la efectiva asistencia de los mismos a las sesiones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Por única vez, y para efectos de la primera elección de los representantes ante el Consejo de Coor- dinación Local Distrital, las organizaciones de la socie- dad civil que no cuenten con sus respectivos estatutos, podrán inscribirse en el Libro de Registro Distrital y po- drán participar en las elecciones correspondientes al pe- ríodo 2003-2004. Segunda.- Por única vez, y tratándose específica- mente de los representantes de las Organizaciones Vecinales, electas de manera democrática en recien- te acto electoral vecinal, a través de acto electoral convocado por esta Comuna, no será requisito acre- ditar los tres años de actividad institucional, para lo cual la Unidad Orgánica de Participación Vecinal ex- tenderá, en reemplazo de tal requisito que, a la fe- cha, es materialmente imposible de cumplir, una re- solución a los Comités Directivos de las Juntas Veci- nales que hayan sido proclamadas en estas últimas elecciones, a fin de que exista un reconocimiento de su representatividad. Tercera.- Encárguese a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización incluir en el proyecto de TUPA que viene consolidando, un procedimiento deno- minado “Inscripción en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, de acuerdo a los lineamientos procedimentales contenidos en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los fines del presente reglamento, y a fin de asegurar la garantía institucional de la Autonomía Municipal, se considera como Organizaciones de la So- ciedad Civil, a las organizaciones reconocidas por ley que cuenten con autonomía administrativa y económica, y que no estén adscritas, de ningún modo, a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regio- nal o local. Segunda.- En todo lo que no esté regulado en el pre- sente Reglamento, se aplicará supletoriamente la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Or- denanzas Metropolitanas de Lima Nºs. 191 y 524, así como también el Edicto Nº 03 de la Municipalidad Distri- tal de Miraflores, en lo que fuere pertinente. 17527 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican artículo de Ordenanza N” 000003-2003, Marco Legal del RØgimenTributario de los Arbitrios de Limpieza Pœblica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000010 San Juan de Miraflores, 18 de julio 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de fecha 18.07.2003, Vistos y Oídos, el Dictamen de fecha 07.07.03, presentado por la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad y Seguridad Ciudadana, referente a la propuesta de agregar el tributo de Limpieza Pública afectando a los comerciantes de los campos feriales, modificando la Ordenanza Nº 000003 de fecha 01.02.03,