Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

8.3. La Unidad Organica de Participacion Vecinal, responsable, segun el articulo 5º de esta Ordenanza, del Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, publicara el padron electoral en un diario de mayor circulacion, dentro de los 10 dias de emitido el Decreto de Alcaldia de convocatoria a elecciones. 8.4. Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante la Municipalidad de Miraflores, dentro de los dos dias habiles posteriores a la publicacion, resolviendose dichas impugnaciones dentro de los dos dias habiles posteriores a la publicacion, y siendo la resolucion final irrecurrible. Articulo 9º.- De la Nominacion de los Candidatos 9.1. El acto electoral se inicia con la presencia de, cuando menos, la mitad mas uno de los representanteselectores, por lo que de no existir el quorum respectivo, se procedera a la iniciacion de tal acto con los representantes-electores que hubieran concurrido. 9.2. Luego de ello, se procedera a la eleccion de la mesa directiva, la misma que estara conformada por un presidente, un relator y un secretario, quienes asumiran la conduccion del MORDAZA electoral para la eleccion de representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. 9.3. La mesa directiva procedera a la inscripcion de las listas de candidatos, pudiendo cada delegado en forma escrita nominar a un solo candidato, el cual a su vez puede ser nominado por mas de un delegado ante la mesa directiva. 9.4. La mesa directiva invitara a los candidatos nominados para que manifiesten expresamente su aceptacion, la misma que constara en un acta que sera suscrita por todos los participantes. Articulo 10º.- Del MORDAZA Electoral en si 10.1. La mesa directiva se constituye en el Comite Electoral, el que verificara la relacion de los representantes-electores presentes, y senalara el numero total de representantes a ser electos y cuantos de estos corresponden a su distribucion, establecida por el articulo 3º de la presente Ordenanza. 10.2. Cada candidato sera identificado con un numero asignado por el Comite Electoral, mediante sorteo. 10.3. El Comite Electoral procedera a llamar uno a uno a los representantes para emitir su voto. 10.4. Los candidatos que hubieren obtenido la mayor cantidad de votos, dentro de la distribucion establecida por el articulo 3º de la presente Ordenanza, seran proclamados ganadores. 10.5. El Comite Electoral informara al MORDAZA Distrital de manera inmediata, adjuntando las actas correspondientes, la relacion de los representantes electos ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Miraflores. Articulo 11º.- Instalacion y Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital 11.1. El Consejo de Coordinacion Local Distrital se instalara cuando asi lo convoque el MORDAZA Distrital. 11.2. El Consejo de Coordinacion Local Distrital se reune ordinariamente dos veces al ano y en forma extraordinaria cuando asi lo convoque el MORDAZA Distrital. 11.3. El quorum de las sesiones se establece con la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quorum reglamentario, se realizara una MORDAZA convocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciandose la sesion con los integrantes que estuvieren presentes. 11.4. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordinacion Local Distrital se obtendran mediante votacion entre sus integrantes. El presidente del Consejo de Coordinacion Local Distrital tiene MORDAZA dirimente. 11.5. El Consejo de Coordinacion Local Distrital, de estimarlo pertinente, puede solicitar la intervencion o asesoramiento de profesionales o entidades especializadas en los asuntos encomendados. 11.6. Los representantes vecinales del Consejo de Coordinacion Local Distrital en ningun caso percibiran dietas, viaticos, u otro MORDAZA de asignacion de la Municipalidad Distrital de Miraflores. 11.7. La Unidad Organica competente sera la encargada de elaborar las actas, preparar las agendas y co-

ordinar con los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital, a fin de asegurar la efectiva asistencia de los mismos a las sesiones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Por unica vez, y para efectos de la primera eleccion de los representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, las organizaciones de la sociedad civil que no cuenten con sus respectivos estatutos, podran inscribirse en el Libro de Registro Distrital y podran participar en las elecciones correspondientes al periodo 2003-2004. Segunda.- Por unica vez, y tratandose especificamente de los representantes de las Organizaciones Vecinales, electas de manera democratica en reciente acto electoral vecinal, a traves de acto electoral convocado por esta Comuna, no sera requisito acreditar los tres anos de actividad institucional, para lo cual la Unidad Organica de Participacion Vecinal extendera, en reemplazo de tal requisito que, a la fecha, es materialmente imposible de cumplir, una resolucion a los Comites Directivos de las Juntas Vecinales que hayan sido proclamadas en estas ultimas elecciones, a fin de que exista un reconocimiento de su representatividad. Tercera.- Encarguese a la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion incluir en el proyecto de MORDAZA que viene consolidando, un procedimiento denominado "Inscripcion en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil", de acuerdo a los lineamientos procedimentales contenidos en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los fines del presente reglamento, y a fin de asegurar la garantia institucional de la Autonomia Municipal, se considera como Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones reconocidas por ley que cuenten con autonomia administrativa y economica, y que no esten adscritas, de ningun modo, a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Segunda.- En todo lo que no este regulado en el presente Reglamento, se aplicara supletoriamente la nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas Metropolitanas de MORDAZA Nºs. 191 y 524, asi como tambien el Edicto Nº 03 de la Municipalidad Distrital de Miraflores, en lo que fuere pertinente. 17527

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Modifican articulo de Ordenanza Nº 000003-2003, MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000010 San MORDAZA de Miraflores, 18 de MORDAZA 2003 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la municipalidad distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de fecha 18.07.2003, Vistos y Oidos, el Dictamen de fecha 07.07.03, presentado por la Comision Permanente de Servicios a la MORDAZA y Seguridad Ciudadana, referente a la propuesta de agregar el tributo de Limpieza Publica afectando a los comerciantes de los MORDAZA feriales, modificando la Ordenanza Nº 000003 de fecha 01.02.03,

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