Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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logia y los criterios utilizados para el calculo del peaje MORDAZA correspondiente a la subestacion Tacna. El OSINERG ha actuado de acuerdo a los principios de transparencia que caracterizan su accionar, como lo demuestra la realizacion de audiencias publicas y las distintas etapas de su procedimiento regulatorio que permiten la participacion de los agentes del MORDAZA electrico, en el curso de la regulacion; Que, en conclusion, el OSINERG no ha contravenido disposiciones legales y/o normas reglamentarias ni ha omitido ninguno de los requisitos de validez del acto administrativo, de modo tal que no es admisible acoger el planteamiento de nulidad que, en diferentes parrafos de su recurso, solicita REDESUR; Que, en razon de las consideraciones el recurso de reconsideracion de REDESUR debe ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERGGART/DGT Nº 057-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-125 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG 11 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0292002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 104-2003-OS/ CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, en lo que se refiere a la Aplicacion del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 057-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los valores resultantes de la modificacion a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1º precedente, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

OSIPTEL
Modifican articulo de resolucion referente a proyecto de resolucion sobre nuevas tarifas tope aplicables a diversas prestaciones del servicio de telefonia fija que brinda Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 087-2003-PD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de septiembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00001-2003-CD-GPR/RT MATERIA : Revision de Tarifas Tope ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante la cual se establecen modificaciones a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0762003-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL se aprobo el Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, que establece los procedimientos y disposiciones aplicables para la fijacion y la revision de tarifas tope para servicios publicos de telecomunicaciones; Que los referidos procedimientos para la regulacion de tarifas tope, estan sujetos ademas a lo dispuesto en la Ley Nº 27838 -Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-; Que dentro del MORDAZA establecido por las normas citadas en los considerandos precedentes, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2003-CD/OSIPTEL se dispuso que en el Diario Oficial El Peruano se publique para comentarios, el proyecto de Resolucion Tarifaria mediante la cual, de oficio, y en via de revision, se estableceran las nuevas tarifas maximas fijas- tarifas topepara las prestaciones de facturacion detallada- Modalidad A-, de no publicar el nombre y numero del abonado en la guia telefonica, de cambio de titularidad, y de traslado de linea telefonica, que brinda la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A.; Que dicha publicacion se efectuo el 21 de agosto de 2003, estableciendo el plazo correspondiente para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el referido proyecto de Resolucion Tarifaria, y disponiendo la convocatoria a Audiencias Publicas Descentralizadas; Que a fin de facilitar la disponibilidad de los recursos necesarios para la realizacion de las Audiencias Publicas Descentralizadas, asegurando el cumplimiento de los objetivos de dicho MORDAZA de consulta publica, se considera necesario precisar las disposiciones para su convocatoria, especificando ademas que dichas audiencias podran llevarse a cabo de manera simultanea o en diferentes fechas; Conforme a las funciones previstas en el inciso j) del Articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el primer y MORDAZA parrafos del Articulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Articulo Cuarto.- Disponer que se convoque a Audiencias Publicas Descentralizadas dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a la fecha de finalizacion del periodo de recepcion de comentarios, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional y a traves de un diario de circulacion en cada

11 Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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