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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

PÆg. 251877 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 OSIPTEL Modifican artículo de resolución referente a proyecto de resolución so- bre nuevas tarifas tope aplicables a di- versas prestaciones del servicio de te-lefonía fija que brinda Telefónica delPerœ S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 087-2003-PD/OSIPTEL Lima, 19 de septiembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00001-2003-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de Tarifas Tope ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante la cual se establecen modi- ficaciones a la Resolución de Consejo Directivo Nº 076- 2003-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, que establece los procedimientos y disposiciones aplicables para la fijación y la revisión de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones; Que los referidos procedimientos para la regulación de tarifas tope, están sujetos además a lo dispuesto en la Ley Nº 27838 -Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-; Que dentro del marco establecido por las normas ci- tadas en los considerandos precedentes, mediante Re- solución de Consejo Directivo Nº 076-2003-CD/OSIPTEL se dispuso que en el Diario Oficial El Peruano se publi- que para comentarios, el proyecto de Resolución Tarifa- ria mediante la cual, de oficio, y en vía de revisión, se establecerán las nuevas tarifas máximas fijas- tarifas tope- para las prestaciones de facturación detallada- Modali- dad A-, de no publicar el nombre y número del abonado en la guía telefónica, de cambio de titularidad, y de tras- lado de línea telefónica, que brinda la empresa conce- sionaria Telefónica del Perú S.A.A.; Que dicha publicación se efectuó el 21 de agosto de 2003, estableciendo el plazo correspondiente para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el referido proyecto de Resolución Tarifaria, y disponien- do la convocatoria a Audiencias Públicas Descentraliza- das; Que a fin de facilitar la disponibilidad de los recursos necesarios para la realización de las Audiencias Públi- cas Descentralizadas, asegurando el cumplimiento de los objetivos de dicho proceso de consulta pública, se consi- dera necesario precisar las disposiciones para su convo- catoria, especificando además que dichas audiencias podrán llevarse a cabo de manera simultánea o en dife- rentes fechas; Conforme a las funciones previstas en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL apro- bado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el primer y segundo párra- fos del Artículo Cuarto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente tex- to: " Artículo Cuar to.- Disponer que se convoque a Audien- cias Públicas Descentralizadas dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha de finalización del período de recepción de comentarios, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional y a través de un diario de circulación en cadalogía y los criterios utilizados para el cálculo del peaje secundario correspondiente a la subestación Tacna. El OSINERG ha actuado de acuerdo a los principios de transparencia que caracterizan su accionar, como lo de-muestra la realización de audiencias públicas y las dis- tintas etapas de su procedimiento regulatorio que permi- ten la participación de los agentes del mercado eléctrico,en el curso de la regulación; Que, en conclusión, el OSINERG no ha contravenido disposiciones legales y/o normas reglamentarias ni ha omitido ninguno de los requisitos de validez del acto ad- ministrativo, de modo tal que no es admisible acoger elplanteamiento de nulidad que, en diferentes párrafos de su recurso, solicita REDESUR; Que, en razón de las consideraciones el recurso de reconsideración de REDESUR debe ser declarado fun- dado en parte; Que, finalmente, con relación al recurso de recon- sideración, se han expedido, el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 057-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSI-NERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-125 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que con-tienen la motivación que sustenta la decisión del OSI- NERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refie-re el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG 11; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispues- to en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli-ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tari- fas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra las Resoluciones OSINERG Nº 104-2003-OS/ CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, en lo que se refie-re a la Aplicación del Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 057-2003 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 3º.- Los valores resultantes de la modifica- ción a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º precedente, serán consignados en resolu-ción complementaria. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 17626