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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

PÆg. 251891 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 son solicitadas por centros educativos nacionales y par- ticulares, la comunidad organizada, las ligas deportivas, los programas de tercera edad, los programas deporti- vos y culturales y otros; Que, el "Parque Zonal Huayna Cápac" constituye un bien de ésta Municipalidad de conformidad al numeral 1 y 2 del Artículo 56º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa- lidades que precisa textualmente "Artículo 56º- Bienes de Propiedad Municipal. Son bienes de las Municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos construidos y/o sostenido por la municipalidad ..." , por lo que a SERPAR LIMA no le asiste razón alguna para solicitar la transferencia del Parque Zonal; es más las instalaciones del "Parque Zonal Huayna Cápac" han sido construidas y son sostenidas por la municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, así como que el citado Parque Zonal está desti- nado a servicios públicos locales; Por lo expuesto y de conformidad con las atribucio- nes amparadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Artículo 41º, debatido en el pleno, con la dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario; SE ACUERDA:Primero.- Declarar Improcedente la petición de transferen- cia del "Parque Zonal Huayna Cápac" solicitado por Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA - Municipalidad Metropoli- tana de Lima, por no asistirles el derecho para solicitar la pro- piedad, transferencia o administración del citado Parque Zonal, por cuanto la municipalidad del distrito de San Juan de Miraflo- res ostenta la posesión, administración, ha efectuado mejoras y sostiene con recursos de éste municipio el normal funciona- miento del referido Parque Zonal, brindando un servicio público y de apoyo social a la comunidad. Segundo.- Que la Propiedad y Administración del "Parque Zonal Huayna Cápac" corresponde a la munici- palidad distrital de San Juan de Miraflores quien actual- mente se encuentra ejerciendo la posesión, control y cui- dado de sus instalaciones a favor de la comunidad. Tercero.- FACULTAR al Sr. Alcalde Sr. Paulo Hernán Hinostroza Guzmán, para que comunique el presente Acuerdo a Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA - Municipalidad Metropolitana de Lima y demás Organis- mos competentes; asimismo para que asuma la defensa del patrimonio municipal en coordinación con las institu- ciones representativas y la población del distrito de San Juan de Miraflores. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 17500 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan Ordenanza N” 018-2001- MDSM referente a suspensión de trÆ- mite de solicitudes de certificados de compatibilidad de uso y licencias defuncionamiento de diversos estableci-mientos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2003-MDSM San Miguel, 23 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - estable- ce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía eco-nómica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios públicos loca- les y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circuns- cripción, de conformidad al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con el numeral 3) 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se establece que entre las funciones de las Municipalidades Distritales, se encuentra la de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, a través de la Ordenanza Nº 018-2001-MDSM, se elevó a rango de Ordenanza, el Acuerdo de Concejo Nº 53-99-MDSM y sus modificatorias, respecto de la suspensión de la recepción y trámite de solicitudes de Certificados de Compatibilidad de Uso y Licencias de Funcionamiento de diversos establecimientos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2003- MDSM, de fecha 25 de marzo del 2003, se prorrogó por seis (6) meses más la vigencia de la Ordenanza Nº 018- 2001-MDSM, referido a la recepción y trámite de las so- licitudes de Certificado de Compatibilidad de Uso, así como las solicitudes de Licencias de Funcionamiento de Salas de Billar, Casas de Hospedaje y Hostales de cate- goría menor a 3 estrellas, Salas de Espectáculos, Pe- ñas, Pubs, Discotecas, Salsódromos, Locales para Fies- tas, Bailes, Recepciones, Clubes Nocturnos o similares, cualquiera sea la denominación que adopten, en horario diurno y/o nocturno; Que, habiéndose vencido el plazo determinado y sien- do que se haN incrementado las quejas de los vecinos por ruidos molestos y congestión vehicular provocados por personas de mal vivir concurrentes a dichos tipos de establecimientos, se hace necesario la no proliferación de los mismos; Que, en este sentido, es de interés de la presente Administración ampliar por seis meses más el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 018-2001-MDSM; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR por seis (6) meses más la vigencia de la Ordenanza Nº 018-2001-MDSM, referido a la recepción y trámite de las solicitudes de Certificado de Compatibilidad de Uso, así como las solicitudes de Licencias de Funcionamiento de Salas de Billar, Casas de Hospedaje y Hostales de categoría menor de 3 estrellas, Salas de Es- pectáculos, Peñas, Pubs, Discotecas, Salsódromos, Loca- les para Fiestas, Bailes, Recepciones, Clubes Nocturnos o similares, cualquiera sea la denominación que adopten, en horario diurno y/o nocturno. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Infra- estructura y Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas, Uni- dad de Licencias y Unidad de Administración Documen- taria, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 17578 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Exoneran de proceso de selección con- tratación de servicios de fiscalización,asesoría, gestión de cobranza y otros,de grandes contribuyentes y de insta-lación de redes de agua y desagüe porSEDAPAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2003-MDSR Santa Rosa, 16 de setiembre de 2003