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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 251890 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 MDSJM, es de opinión porque se acceda a lo solicitado por la administrada Junta Directiva del Campo Ferial Se- ñor de los Milagros, 7ma. Etapa “A”, del distrito de San Juan de Miraflores; Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las facultades conferidas por la Nueva Ley Orgá- nica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR en estado de ABAN- DONO 25 puestos comerciales del Campo Ferial Señor de los Milagros 7ma. Etapa “A”, altura de la Cdra. 4 Av. Defensores de Lima – Distrito de San Juan de Miraflores, mediante Expediente Nº 4732-03 de fecha 27.3.03 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Disposición, los mismos que son los siguien- tes: Nº DE NOMBRES Y APELLIDOS GIRO PUESTO 17MARLENY PERALTA Vinos 18 Vinos 22GASTÓN RIMACHI Vinos 25GIOVANNA GOMEZ Muebles 27 Muebles 33NELLY SAMAME Muebles 34NELLY SAMAME Muebles 36 Comida y Otros 40 Comida y Otros 46 Comida y Otros 52 53ANDREA TUMPAY 54ANDREA TUMPAY 59VICTORIA TENORIO HINOSTROZA 60VICTORIA TENORIO HINOSTROZA 64 67 Ferretería 70MAXIMO JOAQUIN HUAMAN Ferretería 71 Ferretería 72 Ferretería 73 Ferretería 74 Ferretería 75 Ferretería 82 Ferretería 83 Ferretería Artículo Segundo.- REVIÉRTASE al dominio de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, los 25 Puestos Comerciales del Campo Ferial Señor de los Mi- lagros 7ma. Etapa “A”, descritos en la cláusula que ante- cede. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Ejecutoría Coactiva la reversión de los 25 puestos co- merciales señalados en el Artículo Primero de la pre- sente Resolución, notificando la misma conforme a Ley a los conductores o responsables de los 25 pues- tos declarados en estado de abandono a fin de que de acuerdo a sus facultades coercitivas y en el plazo que señala la Ley los requiera para que retiren los bienes o pertenencias que puedan encontrarse en el interior de los mismos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración, División de la Policía Municipal, y a las Oficinas competentes el fiel cumpli- miento de la presente Disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 17496Establecen disposiciones relativas a la propiedad y administración del ParqueZonal Huayna CÆpac ACUERDO DE CONCEJO Nº 000080 San Juan de Miraflores, 28 de agosto de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Ordinaria de fecha 28.8.03, Vistos y Oí- dos, el Exp. Nº 9195-03 de fecha 26.6.03 presentado por Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA- Municipa- lidad Metropolitana de Lima, solicitando la transferencia del "Parque Zonal Huayna Cápac"; Informe Nº 100-2003- ALE de la Asesoría Legal Externa e Informe Nº 305-2003- OAJ-MDSJM remitido de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, Servicio de Parques de Lima, SERPAR LIMA- Municipalidad Metropolitana de Lima, con Exp. 9195-03 de fecha 26.6.03 solicitan al Sr. Alcalde de esta Comuna designe a sus representantes para efectos de realizar en forma inmediata la transferencia del "Parque Zonal Hua- yna Cápac", señalando que les corresponde la adminis- tración del citado Parque; amparan su solicitud en la nueva Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Capí- tulo IV, sobre las Competencias y Funciones Metropolita- nas Especiales, el Artículo 161º, numeral 1, acápite 1.3; aducen que dicha normatividad ratifica y reafirma que la administración de los Parques Zonales le corresponde a los Servicios de Parques de Lima -SERPAR LIMA, por ser un Organismo Público Descentralizado - O.P.D. de la Municipalidad de Lima; asimismo aducen que la deroga- ción de la anterior Ley Nº 23853 acarrea también la derogatoria de la Ley Nº 26664 por la que se transfería la Administración de los Parques Zonales a los municipios distritales; Que, el Asesor Legal Externo de ésta comuna con respecto al pedido de SERPAR LIMA, precisa que de conformidad con el segundo párrafo del Art. 103º de la Constitución Política del Estado "Ninguna Ley tiene fuer- za ni efecto retroactivo, salvo en materia Penal, cuando favorece al reo". Este dispositivo se refiere a la irretroac- tividad de la ley, que es un principio general del derecho que tiene raíces antiguas y que consagra la seguridad jurídica de todo sistema basado en el dominio de la ley. La garantía es clara y precisa: Una ley solo tiene efecto a futuro, estableciéndose la excepción puntual en el caso de la ley penal, cuando es favorable al reo. Por consiguien- te la Constitución Política del Estado en forma expresa a través del artículo comentado prohíbe que las normas sean aplicables a hechos anteriores a su vigencia, y que a SERPAR LIMA no le asiste razón alguna para reclamar la propiedad o el manejo sobre el "Parque Zonal Huayna Cápac", el mismo que se encuentra en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores; Que, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de ésta Comuna mediante Informe Nº 305-2003-OAJ- MDSJM, informa y concluye que la nueva Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, limita la competencia de la Municipalidad de Lima Metropolitana a la adminis- tración de Parques Zonales situados en el Cercado y no alcanza a Parques Zonales ubicados en los demás Dis- tritos; así como la ley que transfirió la administración de Parques Zonales a municipios distritales, Ley Nº 26664, no es incompatible con la Ley Nº 27972, por lo que no se produce derogación tácita alguna sino que prima la vi- gencia de la ley especial - Ley Nº 26664; Que, el predio denominado "Parque Zonal Huayna Cápac" está ubicado en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, es patrimonio de la comunidad San Juanina, dedicado para fines de recreación pública y con- tribuye a la mejora de la calidad de vida de la población San Juanina y del Cono Sur de Lima; Que, el "Parque Zonal Huayna Cápac" es un espacio público administrado por el Gobierno Local Distrital, que viene realizando acciones orientadas a optimizar el man- tenimiento, conservación y administración de éste recin- to público, en ella se realizan actividades sociales, que