NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 95
PÆg. 251885 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 derechos correspondientes. Con el dictamen antes se- ñalado, el Gerente de Desarrollo Urbano resolverá la so-licitud. Los recursos de reconsideración serán resueltos por el Gerente de Desarrollo Urbano. Los recursos deapelación serán resueltos por Resolución de Alcal- día. Los trámites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral. Artículo 10º.- La autoridad municipal correspon- diente deberá expedir la respectiva autorización de trabajador autónomo ambulante dentro de un plazono mayor a quince (15) días contados a partir de lafecha de presentación completa de los requisitos. Artículo 11º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará denegada la autori- zación. Artículo 12º.- Las autorizaciones del trabajador au- tónomo ambulante, sea certificado para el caso demódulo o kiosco, o el carné en el caso de los itineran-tes, tendrán una vigencia de un (1) año. Puede sermenor a solicitud del interesado, en el caso de Fe- rias. Artículo 13º.- La renovación de la autorización del trabajador autónomo ambulante sólo corresponde antesolicitud expresa del interesado, para lo cual deberá cum-plir con los siguientes requisitos: 1.- Solicitud de renovación de autorización. 2.- Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 14º.- Cada trabajador autónomo ambulan- te, podrá solicitar a la Municipalidad, que se autoricela designación de un sustituto explicando sus moti- vos para ello. El sustituto autorizado podrá reempla- zar al titular por un máximo de 3 (tres) horas diariasconsecutivas. Artículo 15º.- En caso de enfermedad o viaje del tra- bajador autónomo ambulante que impida la conduccióndel módulo o kiosco. Éste deberá acreditar con el res- pectivo Certificado Médico o Boleto de Viaje, según sea el caso, a fin de autorizar por el tiempo que requiera eldescanso o viaje al sustituto que se responsabilizará antela Municipalidad. La autorización del sustituto tendrá vi-gencia por 3 (tres) meses, por única vez, durante un añocalendario. Artículo 16º.- En caso de pérdida o deterioro del car- né del trabajador autónomo ambulante, podrá solicitar unduplicado, presentando para ello: a. Solicitud. b. Copia de D.N.I. c. Dos fotografías. d. Derecho de pago. REGULACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 17º.- El comercio ambulatorio en la vía pú- blica, sólo podrá ser ejercido en los giros y en los lugareso ubicaciones autorizados por la Municipalidad. Artículo 18º.- El vendedor ambulante sólo puede de- sarrollar su actividad en uno de los giros previstos en este reglamento. Artículo 19º.- Sólo se podrá ejercer el comercio am- bulatorio en los siguientes casos: a) ALIMENTOS Frutas y verduras. Golosinas y gaseosas.Emolientes, café.Pan, (triciclos autorizados).Sandwichs (preparados). Helados, raspadillas. Tamales.b) ARTÍCULOS DE USO PERSONAL Bazar y librería. c) ESPARCIMIENTO Y CULTURA Periódicos, revistas y loterías. d) SERVICIOS Y REPARACIONES Zapateros. Llaves. e) VARIOS Flores y plantas. Cambio de moneda.Lustradores de zapatos.Banderas.Artesanos.Controladores de transporte. Alquiler de sombrillas. MÓDULOS O KIOSCOS Artículo 20º.- La ubicación de módulos y/o kioscos autorizados en la vía pública de venta o de prestación deservicios, no podrán impedir el libre tránsito de perso- nas y vehículos ni obstaculizar su visibilidad. Artículo 21º.- La Municipalidad dispone las carac- terísticas de diseño, dimensiones y materiales de losmódulos y/o kioscos, así mismo el uso de uniformesy demás distintivos de acuerdo al giro autorizado. Artículo 22º.- Los trabajadores autónomos ambu- lantes, están obligados a cumplir las normas y dispo- siciones de la Municipalidad, referentes a sanidad, lim-pieza, ornato, respeto al vecindario y cumplimientode sus obligaciones tributarias. Artículo 23º.- Cada trabajador autónomo ambulan- te, es responsable ante la Municipalidad de retirar los módulos movibles de la vía pública, al finalizar su horario de atención, así como de la limpieza y cuida-do de la zona en la que está autorizado, por lo quedeberá contar con una papelera, escoba y recogedor,con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarro-lla su actividad, hasta un radio de cinco metros de su ubicación. Artículo 24º.- De verificarse el abandono del espacio físico asignado y/o actividad comercial por un plazo de30 (treinta) días calendario, sin mediar comunicación al-guna a la Municipalidad, se procederá a declarar aban-donada dicha asignación, quedando cancelada la autori- zación. DERECHOS DE TRÁMITE Y AUTORIZACIÓN Artículo 25º.- Los derechos de trámite y autorización se establecen en el anexo Nº 1, que forma parte de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Segunda .- Modifíquese el ítem Nº 27 de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del rubro “AU- TORIZACIONES MUNICIPALES DE APERTURA Y FUN-CIONAMIENTO” y agréguese los ítems Nºs. 28 y 29 con-forme se detalla en el anexo Nº 1 de la presente orde-nanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde