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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

PÆg. 251887 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 nicipalidades con sus vecinos. En dicho proceso, se es- tablecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclu- sivas y compartidas establecidas para las municipalida- des provinciales y distritales; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y en concordancia con el artículo 97º y siguientes del mismo texto normativo, con dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo por UNANIMIDAD apro- bó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Apruébese el Reglamento de Con- formación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Distrital de Miraflores, el cual en su integri- dad forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece el procedimiento para la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores. Artículo 2º.- De las Funciones Conforme a Ley, corresponde al Consejo de Coordi- nación Local Distrital de Miraflores, entre otras funcio- nes, las siguientes: 2.1. Coordinar el Plan de Desarrollo Municipal Distri- tal Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2.2. Proponer la elaboración de proyectos de inver- sión y de servicios públicos locales. 2.3. Proponer la formación de fondos de inversión 2.4. Otras que le encargue o solicite ejercer el Conce- jo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mi- raflores, carece de capacidad jurídica para ejercer fun- ciones y/o actos de gobierno, y no constituye órgano de gobierno local, función ejercida por la alcaldía y el Concejo Municipal, tal como se desprende con clari- dad del artículo 4º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Siendo así, sus propuestas y todo lo que emane del ejercicio de sus funciones, carecen por sí solas de ca- rácter vinculante y, por tanto, requerirán de la aprobación del Concejo Municipal. La ausencia de acuerdos del Consejo de Coordina- ción Local Distrital de Miraflores no impide al Concejo Municipal decidir sobre lo que fuere pertinente. Artículo 3º.- De la Conformación El Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflo- res estará conformado por: 3.1. El Alcalde Distrital (quien lo preside), pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. 3.2. Los nueve (9) Regidores Distritales. 3.3. Cuatro (4) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil. La conformación de la Representación de las Organi- zaciones de la Sociedad Civil, se distribuye de la siguiente manera: 3.4. Dos (2) representantes de las Organizaciones Vecinales. 3.5. Un (1) representante de las Organizaciones que representan a los Comerciantes y Empresarios. 3.6. Un (1) representante de las Organizaciones querepresenten a las Instituciones Educativas, Culturales, Científicas y Tecnológicas. Artículo 4º.- De la vigencia de los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores Los representantes de la sociedad civil ejercen sus cargos por un período de dos años. Artículo 5º.- Del Libro de Registro de Organizacio- nes de la Sociedad Civil del distrito de Miraflores La Unidad Orgánica de Participación Vecinal, será la responsable de abrir el denominado “Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Miraflores”, en el cual deberán estar inscritas las diferen- tes organizaciones interesadas en participar en el desa- rrollo de la presente gestión, dentro del marco y atribu- ciones que para tal fin establecen los dispositivos lega- les vigentes. La mencionada Unidad Orgánica, asimismo, será la encargada de la tenencia, custodia, mantenimiento y ac- tualización del referido Libro. Artículo 6º.- De los requisitos para la inscripción Para inscribirse en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere: 6.1. La solicitud de inscripción, en la que se deberá señalar el domicilio oficial, la nómina del órgano directi- vo, la persona en quien recae la representación de la or- ganización. 6.2. Copia autenticada por el fedatario de la Munici- palidad o legalizada ante notario, de los siguientes docu- mentos: 6.2.1. Acta de Fundación o de Constitución 6.2.2. Acuerdo adoptado por la organización, en el sentido de solicitar la respectiva inscripción en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil. 6.2.3. Constancia de inscripción de la organización en los Registros Públicos y/o en otros Registros, si fuere el caso. 6.2.4. Documento de identidad del Representante Legal de la organización. 6.2.5. Documentos que acrediten cuando menos tres años de actividad institucional, presencia efectiva, y tra- bajo en el distrito de Miraflores, para lo cual será posible adjuntar el correspondiente libro de actas de la organiza- ción, instrumentos jurídicos, publicaciones, así como otros materiales que demuestren la presencia activa y sólida de la organización en la vida del distrito. 6.3. Para el caso de organizaciones vecinales, pre- sentar plano de ubicación del territorio al que correspon- da su representación. Artículo 7º.- Aprobación de la Inscripción Una vez presentada la solicitud de inscripción, acom- pañando todos los requisitos especificados en el artículo anterior, se evaluará la documentación, y luego se pro- cederá a extender una resolución motivada, emitida por la Unidad Orgánica competente, aprobando la inscripción en el Libro de Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, en un plazo no mayor a los cinco días de recibida la solicitud, de ser el caso. Los recursos de apelación serán resueltos en última instancia por el Alcalde Distrital, de manera previa al acto electoral respectivo. Artículo 8º.- Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Lo- cal Distrital 8.1. La convocatoria a elecciones de representan- tes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordina- ción Local Distrital, la realizará el Alcalde de Miraflo- res, mediante Decreto de Alcaldía que se ceñirá a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 8.2. Podrán participar en calidad de observadores ins- tituciones especializadas en procesos electorales de ni- vel nacional e internacional, incluyendo a la Oficina Na- cional de Procesos Electorales (ONPE)