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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

PÆg. 251875 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 proyectar la demanda es de quince años y no de trein- ta. Que, la recurrente señala, que en materia de tari- fas de transmisión, sea del sistema principal o secun- dario, o de distribución, el principio es que el precio regulado debe cubrir los costos anuales de inversión,operación y mantenimiento. En ese sentido, afirma, "...no existe razón para que el Costo Medio anual de una instalación que sirve exclusivamente a la deman- da sea distinto al de una instalación que sirva exclu- sivamente a la generación. Asimismo, carece de fun- damento legal que el peaje secundario unitario no cubra el Costo Medio anual, como expresamente lo dispone el Artículo 139º del Reglamento de la Ley"; Que, respecto al procedimiento para la determina- ción de las compensaciones y tarifas para los SST que sirven exclusivamente a la demanda, establecido en el Artículo 139º del Reglamento de la LCE, la re-currente, luego de transcribir la última parte del literal a) de dicho artículo, señala que el OSINERG ha teni- do una "...interpretación manifiestamente errada y contraria a derecho, ya que el criterio de interpreta- ción sistemática obliga a hacer un análisis indepen- diente, no permitiendo que se aísle una porción de la norma para darle un sentido contradictorio o incon- gruente con el resto "; Que, la recurrente manifiesta que la aplicación de la fórmula consignada en la Tabla 4.2 del Informe del OSI- NERG es ilegal e injusta, por cuanto: a) No se considera el supuesto de cambios en la ley; b) Otorga una discrecionalidad peligrosa e injustifica- da al organismo regulador ya que siempre puede, en lapróxima regulación tarifaria y con el objeto de reducir ta- rifas, modificar sus cálculos, lo que significaría la reduc- ción de la remuneración del concesionario a un nivel quesuponga la confiscación parcial de su inversión; c) La interpretación de OSINERG supone un trato dis- criminatorio que penaliza a los concesionarios de insta-laciones que sirven a la demanda frente a los que sirven a la generación. Que, REDESUR indica, que el informe técnico del OSINERG no ha fundamentado la metodología ni los criterios utilizados para proyectar la demanda y ac-tualizar la energía y potencia transportada con el ob- jeto de calcular el peaje unitario secundario, violando con ello el principio de debido proceso establecido enel numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444 8, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelan- te "LPAG"), al no haber sido motivada en forma ade-cuada, lo cual acarrea la nulidad de las resoluciones. Agrega que la falta de motivación supone un recorte efectivo del derecho que tiene de impugnar los actosadministrativos que la afecten, y un atentado a su derecho de defensa, lo que contraviene los criterios de objetividad, transparencia y neutralidad. Adicional-mente señala que las resoluciones que impugna no han cumplido con lo dispuesto en el acápite 5.4 de la LPAG, omitiendo cumplir con el objeto del acto admi-nistrativo, lo que acarrea vicio de nulidad de las mis- mas, conforme al mandato del Artículo 10º de la LPAG 9; Que, finalmente, concluye REDESUR, que el pea- je secundario unitario, multiplicado por la potencia y/ o energía transportada, debe dar como resultado unacantidad que permita cubrir el 100% del Costo Medio anual de las instalaciones que sirven exclusivamente a la demanda, en este caso, de la Subestación Tacna. 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, al resolver el recurso de reconsideración pre- sentado por REDESUR, es necesario tomar en conside-ración los siguientes antecedentes: 1) El OSINERG, mediante Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) Nº 001-2000 P/ CTE, fijó el valor Nuevo de Reemplazo (en adelante "VNR") inicial de las líneas de transmisión en 220 kVSocabaya - Moquegua, Moquegua - Tacna y Moquegua - Puno y las subestaciones de Tacna 220/66/10 kV y Puno 220/138/10 kV;8Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...)4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 9Artículo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas regla- mentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la apro- bación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación otramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.2) Posteriormente, el regulador procedió a aprobar las Tarifas en Barra, el peaje de compensación del Sistema Principal de Transmisión (en adelante "SPT") y los pea- jes del SST, con la Resolución de la Comisión de Tarifasde Energía Nº 004-2000 P/CTE; 3) REDESUR comunicó al regulador la fecha estima- da de entrada en operación comercial de las líneas detransmisión Moquegua - Tacna y Moquegua - Puno y la subestaciones de Tacna y Puno, lo que originó la expedi- ción de la Resolución de la Comisión de Tarifas de Ener-gía Nº 003-2001 P/CTE, con el fin de incorporar en la tarifa de electricidad los cargos para la remuneración de las mencionadas instalaciones; 4) En la mencionada Resolución Nº 003-2001 P/CTE, quedó expresada la necesidad de fijar los cargos de trans- misión que se aplicarían a partir de la fecha de inicio deoperación comercial de las instalaciones de REDESUR, tomando en cuenta lo dispuesto por la cláusula 5.2.5 del Contrato BOOT; 5) El regulador explicó en la parte considerativa de la Resolución Nº 003-2001 P/CTE, el procedimiento que estaba llevando a cabo y que dicho proceder se encon-traba acorde con lo establecido en el Contrato BOOT, cláu- sula 5.2.5, especificando que se realizaba el cálculo so- bre la base de proyecciones de largo plazo de la deman-da; 6) Posteriormente, mediante Resolución OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, se aprobó el Procedimiento de Liqui-dación Anual para los Ingresos de REDESUR por la sub- estación Tacna. Así mismo, se aprobaron los cargos por peaje secundario considerando los criterios y metodolo-gía aplicados en la Resolución Nº 003-2001 P/CTE. Que, los argumentos expuestos por REDESUR en el recurso de reconsideración, reflejan su disconformidad con las regulaciones anteriores efectuadas por el OSI- NERG, y con las especificaciones contractuales que obli-gan el respeto a las "Leyes Aplicables". El OSINERG, para determinar la compensación correspondiente a la subestación Tacna, a que se refiere las resolucionesOSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003- OS/CD, ha desarrollado el mismo procedimiento utiliza- do en las fijaciones de los cargos aprobados para losaños anteriores; Que, en efecto, el OSINERG ha fijado el cargo co- rrespondiente a la subestación Tacna, siguiendo el pro-cedimiento dispuesto por el artículo 62º de la LCE y, es- pecíficamente, el señalado en el Artículo 139º del Regla-