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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G41/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G79/G20/G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2003-AG Lima, 23 de setiembre de 2003 VISTO:El Oficio Nº 307-2003-AG-CEVM/SE, de fecha 13 de agosto de 2003, mediante el cual el Secretario Ejecutivo(e) de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrí-cola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, solicitala aprobación de una nueva lista de precios de la maquina-ria mencionada; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 129-2001, de fecha 30 de noviembre de 2001, se autorizó al Ministeriode Agricultura a vender directamente a los productoresagrarios, personas naturales y jurídicas, sin el requisito desubasta pública, la Maquinaria de Uso Agrícola y Agroindus-trial de propiedad estatal que mantenga en sus almacenesy/o en los almacenes de las Direcciones Regionales Agra-rias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, de fecha 9 de enero de 2002, se dictaron las disposicionesreglamentarias para la venta directa de la Maquinaria Agrí-cola y Agroindustrial de propiedad estatal, la misma que hasido señalada en el considerando precedente; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002- AG, de fecha 9 de enero de 2002, modificado a través del Decreto Supremo Nº 016-2003-AG, de fecha 29 de mayode 2003, autoriza la venta de Maquinaria de Uso Agrícola yAgroindustrial de propiedad estatal a los productores agra-rios y demás personas naturales o jurídicas, de maneradirecta o a través de subasta pública. En este último caso,se permite su realización siguiendo el procedimiento esta-blecido para la modalidad de sobre cerrado, el mismo quedebe estar bajo la dirección del Presidente del Comité deAltas, Bajas y Enajenaciones, y con la presencia de Nota-rio Público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 614-2002-AG, de fecha 25 de junio de 2002, se aprueban la lista de pre-cios y las Bases administrativas para la Venta Directa alContado o al Crédito de la Maquinaria Agrícola y Agroin-dustrial de propiedad del Ministerio de Agricultura, sin elrequisito de subasta pública; Que, mediante Oficio Nº 334-2003-AG-CEVM/SE, de fecha 1 de setiembre de 2003, el Secretario Ejecutivo(e) de la Comisión Especial de Venta de MaquinariaAgrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura,otorgó la conformidad a la tasación de dichos bienes, lamisma que fuera realizada por la Universidad Nacionalde Ingeniería y que actualiza los valores de las tasacio-nes a los bienes puestos a la venta en el marco delprograma denominado "Mi Máquina"; tasaciones efec-tuadas por las empresas CERTIVAL y PKF& VILA NA-RANJO en los meses de diciembre de 2001 y marzo de2002, respectivamente; Que, a través del Oficio Nº 339-2003-AG-CEVM/SE, de fecha 4 de setiembre de 2003, el Secretario Ejecutivo (e)de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola yAgroindustrial del Ministerio de Agricultura, procedió a for-mular la lista de precios, tomando como base la tasaciónefectuada por la Universidad Nacional de Ingeniería men-cionada en el considerando anterior; Que, resulta necesario aprobar dicha lista de pre- cios de la Maquinaria Agrícola y Agroindustrial puestaa la venta en el marco del programa denominado "MiMáquina" con valores actualizados de la misma, motivopor el cual, resulta necesario, modificar, en ese extre-mo, la Resolución Ministerial Nº 614-2002-AG, de fe-cha 25 de junio de 2002; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultu-ra;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la lista de precios de la Maqui- naria Agrícola y Agroindustrial de propiedad del Ministeriode Agricultura, contenida en el Anexo que, en veintitrés (23)folios, forma parte de la presente Resolución Ministerial,en la modalidad de venta directa al contado o al crédito. La lista mencionada corresponde a los precios de venta al crédito. Los precios al contado tendrán un descuento del20% del valor de lista. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Artículo 1º de la Re- solución Ministerial Nº 614-2002-AG, de fecha 25 de juniode 2002, que aprobó la lista de precios de la Maquinaria deUso Agrícola y Agroindustrial de propiedad del Ministeriode Agricultura para la venta directa al contado o al crédito. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 17662 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G71/G75/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G41/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G79/G20/G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G68/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0720-2003-AG Lima, 23 de setiembre de 2003 VISTO:El Oficio Nº 292-2003-AG-CEVM/SE, de fecha 25 de julio de 2003, mediante el cual el Secretario Ejecutivo (e)de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola yAgroindustrial del Ministerio de Agricultura, solicita se ini-cie el proceso de venta de la maquinaria agrícola y agroin-dustrial de procedencia china, de propiedad del Ministerio; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 129-2001, de fecha 30 de noviembre de 2001, se auto-rizó al Ministerio de Agricultura a vender directamente alos productores agrarios, personas naturales y jurídicas,sin el requisito de subasta pública, la maquinaria de usoagrícola y agroindustrial de propiedad estatal que manten-ga en sus almacenes y/o en los de las Direcciones Regio-nales Agrarias; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2002-AG, de fecha 9 de enero de 2002, se establecieron disposiciones regla-mentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia cita-do en el considerando precedente, respecto a la venta di-recta de la maquinaria agrícola y agroindustrial de propie-dad estatal; Que, en el artículo 11º del precitado Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-AG, defecha 29 de mayo de 2003, se establece que la maquinariade uso agrícola y agroindustrial de propiedad de estatalserá vendida a los productores agrarios y demás personasnaturales o jurídicas, de manera directa o a través de su-basta pública. En este último caso, se realizará bajo lamodalidad de sobre cerrado bajo la dirección del Presiden-te del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y con pre-sencia de Notario Público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0074-2002-AG, de fecha 21 de enero de 2002, se constituyó la ComisiónEspecial de Venta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrialdel Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0614-2002-AG, de fecha 25 de junio de 2002, se aprueban las Bases Ad-ministrativas para la Venta Directa al Contado o al Créditode la Maquinaria Agrícola y Agroindustrial de propiedad delMinisterio de Agricultura, sin el requisito de subasta públi-ca; Que, mediante Oficio Nº 338-2003-AG-CEVM/SE, de fecha 4 de setiembre de 2003, el Secretario Ejecutivo (e)de la Comisión Especial de Venta de Maquinaria Agrícola yAgroindustrial del Ministerio de Agricultura, alcanza el In-forme Técnico, preparado en base a la información envia-