Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 251900

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

que el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA en coordinacion con el Gobierno Regional de MORDAZA, implementaran las medidas necesarias para convocar al concurso publico de concesiones forestales con fines maderables en el departamento de MORDAZA, con cargo al presupuesto institucional del INRENA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; Que, con fecha 1º de agosto de 2003, el Ministerio de Agricultura, el Gobierno Regional de MORDAZA y el INRENA suscribieron el "Convenio para Promover la Implementacion del MORDAZA de Concesiones Forestales en la Region Loreto", por el cual las partes establecen entre ellas, una alianza estrategica con la finalidad de promover e implementar dicho proceso; Que, en ese sentido se considera conveniente reestructurar la Comision Ad hoc encargada exclusivamente de conducir los procesos de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en concurso publico de los bosques de produccion del departamento de MORDAZA, con participacion de los representantes propuestos por el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA mediante Oficio Nº 876-2003-GRL/01, de fecha 5 de septiembre de 2003; En uso de las facultades previstas en el articulo 8º Inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reestructurar la Comision Ad hoc MORDAZA (CAHCF Loreto) encargada exclusivamente de conducir los procesos de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en concurso publico de los bosques de produccion del departamento de MORDAZA, la misma que a partir de la fecha estara conformada por los siguientes miembros: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la preside. 2. MORDAZA Morizaki Taura 3. MORDAZA MORDAZA Perdomo. 4. MORDAZA MORDAZA Mutin. 5. MORDAZA Brigite Vales Zumaeta. Articulo 2º.- La informacion necesaria para la realizacion del MORDAZA de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables a cargo de la CAHCF MORDAZA, sera proporcionada por el lNRENA, de acuerdo a la legislacion vigente. Articulo 3º.- Son funciones de la CAHCF MORDAZA, entre otras: a) Elaborar y aprobar las bases y el cronograma de los concursos a realizarse en la region Loreto; b) Difundir y promover los concursos publicos; e) Realizar la convocatoria y la venta de bases; d) Absolver las consultas realizadas por los posibles postores; e) Recibir las ofertas tecnicas y economicas de los postores; f) Evaluar las ofertas de los postores; g) Adjudicar la buena pro; h) Resolver los recursos de reconsideracion interpuestos en relacion a los resultados de los concursos publicos. Articulo 4º.- Las decisiones y/o acuerdos de la Comision Ad hoc MORDAZA seran tomadas por unanimidad de las partes representadas, tanto del Gobierno Regional de MORDAZA como del Gobierno Central. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 17670

Aprueban Regimen Transitorio de Administracion de Reservas Comunales Yanesha, El MORDAZA, Amarakaeri, Ashaninka y Machiguenga
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 010-2003-INRENA-IANP
MORDAZA, 5 de setiembre de 2003

Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, senalan en su articulo 1º que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para la conservacion de la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas dispone que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, en los incisos a), b) y c) de sus articulos 8º y 6º, respectivamente, establecen como funciones del INRENA: definir la politica nacional para el desarrollo de las areas naturales protegidas - ANP, proponer la normatividad requerida para la gestion y desarrollo de las ANP, asi como aprobar las normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de las ANP; Que, el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas precisa que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas, actual Intendencia de Areas Naturales Protegidas, es el organo encargado de proponer politicas, planes y normas para la adecuada gestion de las ANP que componen el SINANPE; Que el articulo 21º literal b) de la referida Ley y el articulo 49º, acapite b.4, de su Reglamento, establecen que de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada ANP, se asignara una categoria que determine su condicion legal, finalidad y usos permitidos, senalando a las reservas comunales como areas de uso directo, en las cuales se permite el aprovechamiento o extraccion de recursos prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas, lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del area; Que el articulo 22º literal g) de la mencionada Ley, y el articulo 56º acapite 56.1 de su Reglamento, senalan que las reservas comunales son areas destinadas a la conservacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas, donde el uso y comercializacion de recursos se MORDAZA bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios, pudiendo ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor MORDAZA, pecuario, forestal o de proteccion y sobre humedales; Que, el articulo 56º acapite 56.2 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, precisa que la administracion de las reservas comunales, corresponde a un regimen especial contemplado por la ley y establecido en concordancia con el articulo 125º del referido Reglamento, siendo la gestion conducida directamente por sus beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un MORDAZA a largo plazo, en el cual estos consolidan sus conocimientos asociados a la conservacion y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado para la administracion del patrimonio de la nacion; Que el articulo 56º acapite 56.3 del citado reglamento establece que los recursos ubicados en las reservas comunales son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia, el uso y comercializacion de los recursos se MORDAZA segun planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos beneficiarios; Que el articulo 92º del indicado reglamento dispone que el otorgamiento de derechos o emision de permisos que involucren el manejo de recursos naturales de competencia del INRENA dentro de una reserva comunal, requiere previamente de la opinion del ejecutor del contrato de administracion de la misma; Que, el articulo 117º acapite 117.7 del mencionado reglamento establece que existe un regimen especial para la administracion de las reservas comunales, el cual se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas-Plan Director, y normas de desarrollo; Que, el articulo 125º acapite 125.1 del referido Reglamento senala que las reservas comunales cuentan con un regimen especial de administracion que es regulado mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.