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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 que el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA en coordinación con el Gobierno Regional de Loreto, im-plementarán las medidas necesarias para convocar al con-curso público de concesiones forestales con fines madera-bles en el departamento de Loreto, con cargo al presupuestoinstitucional del INRENA, sin demandar recursos adiciona-les al Tesoro Público; Que, con fecha 1º de agosto de 2003, el Ministerio de Agricultura, el Gobierno Regional de Loreto y el INRENAsuscribieron el "Convenio para Promover la Implementa-ción del Proceso de Concesiones Forestales en la RegiónLoreto", por el cual las partes establecen entre ellas, unaalianza estratégica con la finalidad de promover e imple-mentar dicho proceso; Que, en ese sentido se considera conveniente rees- tructurar la Comisión Ad hoc encargada exclusivamente deconducir los procesos de otorgamiento de concesiones fo-restales con fines maderables en concurso público de losbosques de producción del departamento de Loreto, conparticipación de los representantes propuestos por el Pre-sidente del Gobierno Regional de Loreto mediante OficioNº 876-2003-GRL/01, de fecha 5 de septiembre de 2003; En uso de las facultades previstas en el artículo 8º Inci- so j) del Reglamento de Organización y Funciones del Ins-tituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aproba-do por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reestructurar la Comisión Ad hoc Loreto (CAHCF Loreto) encargada exclusivamente de conducir losprocesos de otorgamiento de concesiones forestales confines maderables en concurso público de los bosques deproducción del departamento de Loreto, la misma que apartir de la fecha estará conformada por los siguientesmiembros: 1. Víctor Isla Rojas, quien la preside. 2. Antonio Morizaki Taura3. Mardonio Rengifo Perdomo.4. Rafael Otero Mutín.5. Olga Brigite Vales Zumaeta. Artículo 2º.- La información necesaria para la realiza- ción del proceso de otorgamiento de concesiones foresta-les con fines maderables a cargo de la CAHCF Loreto, seráproporcionada por el lNRENA, de acuerdo a la legislaciónvigente. Artículo 3º.- Son funciones de la CAHCF Loreto, entre otras: a) Elaborar y aprobar las bases y el cronograma de los concursos a realizarse en la región Loreto; b) Difundir y promover los concursos públicos;e) Realizar la convocatoria y la venta de bases;d) Absolver las consultas realizadas por los posibles postores; e) Recibir las ofertas técnicas y económicas de los pos- tores; f) Evaluar las ofertas de los postores;g) Adjudicar la buena pro;h) Resolver los recursos de reconsideración interpues- tos en relación a los resultados de los concursos públicos. Artículo 4º.- Las decisiones y/o acuerdos de la Comi- sión Ad hoc Loreto serán tomadas por unanimidad de laspartes representadas, tanto del Gobierno Regional de Lo-reto como del Gobierno Central. Regístrese y comuníquese. CÉSAR ALVAREZ FALCÓN Jefe 17670 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G59/G61/G6E/G65/G73/G68/G61/G2C/G20/G45/G6C/G20/G53/G69/G72/G61/G2C/G20/G41/G6D/G61/G72/G61/G6B/G61/G65/G72/G69/G2C/G20/G41/G73/G68/GE1/G2D /G6E/G69/G6E/G6B/G61/G20/G79/G20/G4D/G61/G63/G68/G69/G67/G75/G65/G6E/G67/G61 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 010-2003-INRENA-IANP Lima, 5 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 038-2001-AG, señalan en su artículo 1º quelas áreas naturales protegidas son los espacios continen-tales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, esta-blecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido asu importancia para la conservación de la diversidad bioló-gica y demás valores asociados de interés cultural, pai-sajístico y científico, así como por su contribución al desa-rrollo sostenible del país; Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegi- das dispone que el Instituto Nacional de Recursos Natura-les - INRENA es el ente rector del Sistema Nacional deÁreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Regla- mento, en los incisos a), b) y c) de sus artículos 8º y 6º,respectivamente, establecen como funciones del INRENA:definir la política nacional para el desarrollo de las áreasnaturales protegidas - ANP, proponer la normatividad re-querida para la gestión y desarrollo de las ANP, así comoaprobar las normas administrativas necesarias para la ges-tión y desarrollo de las ANP; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas precisa que la Dirección General deÁreas Naturales Protegidas, actual Intendencia de ÁreasNaturales Protegidas, es el órgano encargado de proponerpolíticas, planes y normas para la adecuada gestión de lasANP que componen el SINANPE; Que el artículo 21º literal b) de la referida Ley y el artí- culo 49º, acápite b.4, de su Reglamento, establecen que deacuerdo a la naturaleza y objetivos de cada ANP, se asig-nará una categoría que determine su condición legal, fina-lidad y usos permitidos, señalando a las reservas comuna-les como áreas de uso directo, en las cuales se permite elaprovechamiento o extracción de recursos prioritariamen-te por las poblaciones locales, en aquellas zonas, lugares ypara aquellos recursos definidos por el plan de manejo delárea; Que el artículo 22º literal g) de la mencionada Ley, y el artículo 56º acápite 56.1 de su Reglamento, señalan quelas reservas comunales son áreas destinadas a la conser-vación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las po-blaciones rurales vecinas, donde el uso y comercializaciónde recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados ysupervisados por la autoridad y conducidos por los mis-mos beneficiarios, pudiendo ser establecidas sobre suelosde capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal ode protección y sobre humedales; Que, el artículo 56º acápite 56.2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, precisa que la admi-nistración de las reservas comunales, corresponde a unrégimen especial contemplado por la ley y establecido enconcordancia con el artículo 125º del referido Reglamento,siendo la gestión conducida directamente por sus benefi-ciarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un pro-ceso a largo plazo, en el cual éstos consolidan sus conoci-mientos asociados a la conservación y al uso sostenible derecursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con elEstado para la administración del patrimonio de la nación; Que el artículo 56º acápite 56.3 del citado reglamento establece que los recursos ubicados en las reservas co-munales son preferentemente utilizados por las poblacio-nes rurales vecinas que han realizado un uso tradicionalcomprobado de los mismos, ya sea con fines culturales ode subsistencia, el uso y comercialización de los recursosse hará según planes de manejo, aprobados y supervisa-dos por el INRENA y conducidos por los mismos beneficia-rios; Que el artículo 92º del indicado reglamento dispone que el otorgamiento de derechos o emisión de permisos queinvolucren el manejo de recursos naturales de competen-cia del INRENA dentro de una reserva comunal, requierepreviamente de la opinión del ejecutor del contrato de ad-ministración de la misma; Que, el artículo 117º acápite 117.7 del mencionado re- glamento establece que existe un régimen especial para laadministración de las reservas comunales, el cual se rigepor las disposiciones establecidas en la Ley de Áreas Na-turales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacionalpara las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director, y nor-mas de desarrollo; Que, el artículo 125º acápite 125.1 del referido Regla- mento señala que las reservas comunales cuentan con unrégimen especial de administración que es regulado me-diante Resolución Directoral de la Dirección General de