NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 000935-2003-MINCETUR, de fecha 21.08.2003, presentado por la empresa Aristocrat Inc,en el que solicita autorización y registro de veinte (20) me-morias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las me-morias de sólo lectura de los programas de juego deberán so-meterse con anterioridad a su autorización y registro, a un exa-men técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá unCertificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo olas memorias que componen el programa de juego, según seael caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumpli- miento Nros. 200304-34, 200304-35 y 200304-38, de fecha21.4.2003, expedidos por el Laboratorio de Certificación de laUniversidad Católica del Perú, así como de las memorias desólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personali-dad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contienen los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A.del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técni-co Nº 068-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM yLegal Nº 503-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de vein- te (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaAristocrat Inc., fabricadas por la empresa Aristocrat Tech-nologies PTY Ltd (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004877 01J02146 U7 (U7) 2 A0004878 01J02146 U8 (U8) 3 A0004879 01J02146 U9 (U9) 4 A0004880 01J02146 U11 (U11) 5 A0004881 01J02146 U12 (U12) 6 A0004882 01J02146 U13 (U13) 7 A0004883 02J02086 U7 (U7) 8 A0004884 02J02086 U8 (U8) 9 A0004885 02J02086 U9 (U9) 10 A0004886 02J02086 U11 (U11) 11 A0004887 02J02086 U12 (U12) 12 A0004888 02J02086 U13 (U13) 13 A0004889 02J02056 U7 (U07) 14 A0004890 02J02056 U8 (U08) 15 A0004891 02J02056 U9 (U09) 16 A0004892 02J02056 U10 (U10) 17 A0004893 02J02056 U11 (U11) 18 A0004894 02J02056 U12 (U12) 19 A0004895 02J02056 U13 (U13) 20 A0004896 02J02056 U14 (U14) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 17618/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G2D/G74/G72/GF3/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G6F/G73/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 776-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 18 de setiembre de 2003 Vistas, las Resoluciones Directorales Nºs. 947 y 1112- 2001-MITINCI/VMT/DNT y 347-2003-MINCETUR/VMT/DNT, en las que la Dirección Nacional de Turismo autorizóy registró memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 947 y 1112-2001-MITINCI/VMT/DNT y 347-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se autorizaron y registraron memorias de sólolectura de los fabricantes Sport Bets S.A. y Atronic Interna-tional GMBH, respectivamente; Que, debido a un error material se identificaron algunas memorias de sólo lectura con un código distinto al que lescorrespondía conforme a lo indicado en los Certificados deCumplimiento correspondientes; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral", los errores material o aritméticos de los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroac-tivo en cualquier momento de oficio o a instancia de losadministrados, siempre que no se altere lo sustancial de sucontenido ni el sentido de la decisión; En aplicación de lo establecido en las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral", así como en el Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 505-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las siguientes resoluciones, se- gún el siguiente detalle: - Resolución Directoral Nº 947-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 13.09.2001, en lo que respecta al Código de la memoriade sólo lectura individualizada en el Ítem 10 del Artículo Únicode la referida resolución, debiendo por tanto considerarse quedicha memoria tiene por Código PUPPY94 V_5.0-15 - Resolución Directoral Nº 1112-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18.12.2001, en lo que respecta al Código de las me-morias de sólo lectura de los Items 1 y 2 del Artículo Único de lareferida resolución, debiendo por tanto considerarse que di-chas memorias tienen por Códigos IAMP2 V_43E.2-0 (IC12) yIAMP2 V_43E.1-0 (IC13), respectivamente. - Resolución Directoral Nº 347-2003-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 28.5.2003, en lo que respecta al Código dela memoria de sólo lectura del Ítem 2 del artículo 1º de lareferida resolución, debiendo considerarse que dicha me-moria tiene por Código GHOS01-A-ZA-STD_5-XX-XX-AXX Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 17619 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G2D /G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/G49/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G2D/G62/G72/G65/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4D/G75/G74/G75/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 329-DE/MGP Lima, 19 de setiembre de 2003