Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251901

Areas Naturales Protegidas, actual resolucion de intendencia, la cual establece las pautas para su administracion y las que son determinadas en los terminos del contrato de administracion respectivo, estableciendo este regimen los procedimientos que deben ser utilizados para determinar responsabilidades y medidas correctivas que contemplaran de ser el caso, el derecho consuetudinario de las comunidades campesinas o nativas en el MORDAZA de las normas vigentes de la republica; Que, el articulo 125º acapite 125.2 del indicado reglamento indica que los contratos de administracion deben ser otorgados a organizaciones que representen directamente a los beneficiarios, quienes de acuerdo a sus mecanismos de representacion, estableceran e identificaran un interlocutor valido, quien suscribira el contrato con el INRENA; precisando dicho articulo en su acapite 125.3 que para ser reconocido como ejecutor del contrato de administracion, los beneficiarios deberan acreditar una unica representacion legal, la que debera tener como finalidad la administracion del conjunto de la reserva comunal; Que, la Decima Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del citado Reglamento, establece que para el caso de la administracion de las reservas comunales, el INRENA debe elaborar en el plazo de sesenta dias las disposiciones necesarias a fin de garantizar la gestion de las mismas por parte de los beneficiarios, siendo dichas disposiciones aprobadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas, actual Resolucion de Intendencia de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, en base a un MORDAZA de concertacion con las organizaciones representativas; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG establece en su articulo 4º que toda mencion en la legislacion vigente referida a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas debera considerarse referida a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, y por lo tanto en lugar de emitirse Resoluciones Directorales se emitira Resoluciones de Intendencia; Que, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas ha elaborado una propuesta de normativa sobre el "Regimen Especial de Administracion de Reservas Comunales" y ha iniciado el MORDAZA de consulta invitando a participar a las organizaciones representativas de los pueblos indigenas, instituciones publicas y organizaciones de la sociedad civil especializada en temas de conservacion de la biodiversidad y derechos indigenas; Que, una vez realizado el MORDAZA de consulta y concertacion con las organizaciones representativas y demas actores involucrados, se debera aprobar la mencionada resolucion; Que, habiendose previsto que el MORDAZA de consulta y concertacion requerira como minimo de un periodo de seis meses; y que la Intendencia de Areas Naturales Protegidas definira el cronograma y metodologia del MORDAZA de comun acuerdo con las organizaciones representativas y demas actores involucrados; Que, dado el tiempo requerido para la implementacion del MORDAZA de consulta y concertacion, es necesario establecer un regimen transitorio hasta la aprobacion de las normas complementarias a que se refiere la Decima Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, a fin de garantizar la conservacion de los recursos ubicados en las reservas comunales; Que, es responsabilidad de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas la adecuada gestion de las ANP que componen el SINANPE, asi como, asegurar que los beneficiarios y el Ejecutor del Contrato de Administracion de una Reserva Comunal MORDAZA identificados y conformados de acuerdo con lo establecido en la legislacion nacional; Que, por lo tanto, resulta indispensable adoptar las medidas necesarias para permitir a dicha Intendencia cumplir con las funciones de administracion y control de las reservas comunales, en tanto se aprueben las normas complementarias del Regimen Especial de Administracion de Reservas Comunales y se suscriban los contratos de administracion correspondientes; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, asi como las establecidas en el articulo 125º y la Decima Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Regimen Transitorio de Administracion de Reservas Comunales Yanesha, El MORDAZA, Amarakaeri, Ashaninka y Machiguenga hasta la aprobacion de

la Resolucion de Intendencia sobre el Regimen Especial de Administracion de Reservas Comunales", el cual corre adjunto como Anexo de la presente resolucion, y forma parte integrante de esta. Articulo 2º.- El regimen transitorio aprobado por el articulo 1º de la presente resolucion sera de aplicacion a otras reservas comunales que se establezcan en tanto dure su vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE FREITAS CALMET Intendente de Areas Naturales Protegidas REGIMEN TRANSITORIO DE ADMINISTRACION DE LAS RESERVAS COMUNALES YANESHA, EL MORDAZA, AMARAKAERI, ASHANINKA Y MACHIGUENGA Articulo 1º.- Establezcase el Regimen Transitorio de Administracion de las Reservas Comunales Yanesha, El MORDAZA, Amarakaeri, Ashaninka y Machiguenga, con la finalidad de garantizar la conservacion y el uso de recursos naturales de dichas reservas comunales, en forma compatible con sus fines y usos tradicionales, en tanto se aprueben las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG que regulen el regimen especial de administracion de las reservas comunales, segun lo dispuesto por la Decima Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del citado reglamento. Articulo 2º.- El regimen transitorio a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, tendra un periodo improrrogable no mayor de un ano a partir de su expedicion; plazo en el cual la administracion de las reservas comunales se mantendra a cargo del INRENA, en tanto se conforme al ejecutor para la administracion de las mismas y suscriba el correspondiente contrato. La Administracion de las reservas comunales propiciara y facilitara la conformacion del ejecutor para la administracion de la misma y la elaboracion del plan maestro, mediante procesos participativos. Excepcionalmente, el INRENA podra autorizar actividades de uso indirecto de recursos naturales que MORDAZA de su competencia, como investigacion y turismo, asi como actividades de uso tradicional de subsistencia de las comunidades indigenas vinculadas a las reservas comunales. Las solicitudes de uso con excepcion de los de investigacion seran de exclusividad de las mencionadas comunidades indigenas, consideradas en las resoluciones de creacion de las reservas comunales. Articulo 3º.- El jefe y los guardaparques de las reservas comunales son designados por el INRENA sobre la base de una terna propuesta por las organizaciones indigenas locales o regionales, segun corresponda, considerando su representatividad, asi como los procesos de consulta desarrollados en cada una de las reservas comunales. Dichas organizaciones seran responsables de las coordinaciones con las comunidades indigenas y con el INRENA. La referida terna sera presentada por las indicadas organizaciones indigenas en un plazo no mayor de 30 dias calendario. Articulo 4º.- La designacion de los jefes y guardaparques de las reservas comunales, asi como los procesos de coordinacion y elaboracion de documentos de planificacion, se haran dentro de las posibilidades y limitaciones presupuestales del Estado; pudiendo financiarse con aportes de las organizaciones indigenas, de la cooperacion internacional y otras MORDAZA financieras. Articulo 5º.- El presente regimen transitorio sera de aplicacion a otras reservas comunales que se establezcan durante su vigencia 17591

MINCETUR
Autorizan inscripcion y registro de memorias de solo lectura solicitadas por Aristocrat Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 775-2003-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 18 de setiembre de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.