NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 7
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 la Resolución de Intendencia sobre el Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales", el cual correadjunto como Anexo de la presente resolución, y forma parteintegrante de ésta. Artículo 2º.- El régimen transitorio aprobado por el ar- tículo 1º de la presente resolución será de aplicación a otrasreservas comunales que se establezcan en tanto dure suvigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMET Intendente de Áreas Naturales Protegidas RÉGIMEN TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS COMUNALES YANESHA, EL SIRA, AMARAKAERI, ASHÁNINKA Y MACHIGUENGA Artículo 1º.- Establézcase el Régimen Transitorio de Administración de las Reservas Comunales Yanesha, ElSira, Amarakaeri, Asháninka y Machiguenga, con la finali-dad de garantizar la conservación y el uso de recursos na-turales de dichas reservas comunales, en forma compati-ble con sus fines y usos tradicionales, en tanto se aprue-ben las Disposiciones Complementarias al Reglamento dela Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por De-creto Supremo Nº 038-2001-AG que regulen el régimenespecial de administración de las reservas comunales, se-gún lo dispuesto por la Décima Disposición Complementa-ria, Final y Transitoria del citado reglamento. Artículo 2º.- El régimen transitorio a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, tendrá un períodoimprorrogable no mayor de un año a partir de su expedi-ción; plazo en el cual la administración de las reservas co-munales se mantendrá a cargo del INRENA, en tanto seconforme al ejecutor para la administración de las mismasy suscriba el correspondiente contrato. La Administración de las reservas comunales propiciará y facilitará la conformación del ejecutor para la adminis-tración de la misma y la elaboración del plan maestro, me-diante procesos participativos. Excepcionalmente, el INRENA podrá autorizar activida- des de uso indirecto de recursos naturales que sean de sucompetencia, como investigación y turismo, así como acti-vidades de uso tradicional de subsistencia de las comuni-dades indígenas vinculadas a las reservas comunales. Lassolicitudes de uso con excepción de los de investigaciónserán de exclusividad de las mencionadas comunidadesindígenas, consideradas en las resoluciones de creaciónde las reservas comunales. Artículo 3º.- El jefe y los guardaparques de las reservas comunales son designados por el INRENA sobre la base deuna terna propuesta por las organizaciones indígenas localeso regionales, según corresponda, considerando su represen-tatividad, así como los procesos de consulta desarrollados encada una de las reservas comunales. Dichas organizacionesserán responsables de las coordinaciones con las comunida-des indígenas y con el INRENA. La referida terna será presen-tada por las indicadas organizaciones indígenas en un plazono mayor de 30 días calendario. Artículo 4º.- La designación de los jefes y guardapar- ques de las reservas comunales, así como los procesos decoordinación y elaboración de documentos de planificación,se harán dentro de las posibilidades y limitaciones presu-puestales del Estado; pudiendo financiarse con aportes delas organizaciones indígenas, de la cooperación interna-cional y otras fuentes financieras. Artículo 5º.- El presente régimen transitorio será de aplicación a otras reservas comunales que se establezcandurante su vigencia 17591 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G41/G72/G69/G73/G74/G6F/G63/G72/G61/G74/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 775-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 18 de setiembre de 2003Áreas Naturales Protegidas, actual resolución de intenden- cia, la cual establece las pautas para su administración ylas que son determinadas en los términos del contrato deadministración respectivo, estableciendo este régimen losprocedimientos que deben ser utilizados para determinarresponsabilidades y medidas correctivas que contempla-rán de ser el caso, el derecho consuetudinario de las co-munidades campesinas o nativas en el marco de las nor-mas vigentes de la república; Que, el artículo 125º acápite 125.2 del indicado regla- mento indica que los contratos de administración deben serotorgados a organizaciones que representen directamentea los beneficiarios, quiénes de acuerdo a sus mecanismosde representación, establecerán e identificarán un interlo-cutor válido, quien suscribirá el contrato con el INRENA;precisando dicho artículo en su acápite 125.3 que para serreconocido como ejecutor del contrato de administración,los beneficiarios deberán acreditar una única representa-ción legal, la que deberá tener como finalidad la adminis-tración del conjunto de la reserva comunal; Que, la Décima Disposición Complementaria, Final y Transitoria del citado Reglamento, establece que para elcaso de la administración de las reservas comunales, elINRENA debe elaborar en el plazo de sesenta días las dis-posiciones necesarias a fin de garantizar la gestión de lasmismas por parte de los beneficiarios, siendo dichas dis-posiciones aprobadas por Resolución Directoral de la Di-rección General de Áreas Naturales Protegidas, actualResolución de Intendencia de la Intendencia de Áreas Na-turales Protegidas, en base a un proceso de concertacióncon las organizaciones representativas; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG establece en su artículo 4º que toda mención en la legislación vigentereferida a la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-das deberá considerarse referida a la Intendencia de ÁreasNaturales Protegidas, y por lo tanto en lugar de emitirseResoluciones Directorales se emitirá Resoluciones de In-tendencia; Que, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas ha elaborado una propuesta de normativa sobre el "RégimenEspecial de Administración de Reservas Comunales" y hainiciado el proceso de consulta invitando a participar a lasorganizaciones representativas de los pueblos indígenas,instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civilespecializada en temas de conservación de la biodiversi-dad y derechos indígenas; Que, una vez realizado el proceso de consulta y concer- tación con las organizaciones representativas y demás ac-tores involucrados, se deberá aprobar la mencionada reso-lución; Que, habiéndose previsto que el proceso de consulta y concertación requerirá como mínimo de un período de seismeses; y que la Intendencia de Áreas Naturales Protegi-das definirá el cronograma y metodología del proceso decomún acuerdo con las organizaciones representativas ydemás actores involucrados; Que, dado el tiempo requerido para la implementación del proceso de consulta y concertación, es necesario esta-blecer un régimen transitorio hasta la aprobación de lasnormas complementarias a que se refiere la Décima Dis-posición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamentode la Ley de Áreas Naturales Protegidas, a fin de garanti-zar la conservación de los recursos ubicados en las reser-vas comunales; Que, es responsabilidad de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas la adecuada gestión de las ANP quecomponen el SINANPE, así como, asegurar que los bene-ficiarios y el Ejecutor del Contrato de Administración de unaReserva Comunal sean identificados y conformados deacuerdo con lo establecido en la legislación nacional; Que, por lo tanto, resulta indispensable adoptar las medidas necesarias para permitir a dicha Intendencia cum-plir con las funciones de administración y control de lasreservas comunales, en tanto se aprueben las normas com-plementarias del Régimen Especial de Administración deReservas Comunales y se suscriban los contratos de ad-ministración correspondientes; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA,así como las establecidas en el artículo 125º y la DécimaDisposición Complementaria, Final y Transitoria del Regla-mento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Régimen Transitorio de Admi- nistración de Reservas Comunales Yanesha, El Sira, Ama-rakaeri, Asháninka y Machiguenga hasta la aprobación de