Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

vo al Programa de Centros de Servicios Empresariales no Financieros en Ayacucho", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 20 de marzo de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ESPECIFICO ENTRE EL REINO DE BELGICA Y LA REPUBLICA DEL PERU RELATIVO AL "PROGRAMA DE CENTROS DE SERVICIOS EMPRESARIALES NO FINANCIEROS EN AYACUCHO" El Reino de Belgica, de una parte, y La Republica del Peru, de otra parte, En adelante denominados "las Partes"; Considerando el Convenio General de Cooperacion Internacional, entre el Reino de Belgica y la Republica del Peru, firmado el dia 15 de octubre de 2002; Deseosos de sacar adelante las prestaciones de cooperacion al desarrollo; Han convenido las siguientes disposiciones: ARTICULO 1 - Objeto del Convenio 1.1 El presente Convenio especifico rige la cooperacion entre las Partes para la ejecucion del "Programa de Centros de Servicios Empresariales no Financieros en Ayacucho", en adelante denominado "el Programa". 1.2 El Programa sera realizado segun el Documento Tecnico y Financiero, en adelante denominado "el DTF", en anexo, parte integral del presente Convenio, cuyos objetivos son los siguientes: 1.2.1 El objetivo global es: "aumentar el empleo y los ingresos de los pequenos productores rurales y de los microempresarios urbanos a nivel regional". 1.2.2 El objetivo especifico es: "favorecer la constitucion de asociaciones de productores rurales y de conglomerados de microempresarios urbanos dinamicos a traves del impulso de MORDAZA productivas con potencial competitivo y del fortalecimiento de las capacidades empresariales, como parte de una estrategia consensuada para el desarrollo regional". ARTICULO 2 - Responsabilidades de MORDAZA Partes 2.1 La Parte peruana designa a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, en adelante denominada "la APCI", como la entidad peruana responsable de la coordinacion con el agregado de la Cooperacion de la Embajada de Belgica en Lima. La Parte peruana designa al Ministerio de la Produccion, en adelante denominado "el PRODUCE", como la entidad responsable de la coordinacion de la ejecucion del Programa para la realizacion de su objetivo especifico, y como la entidad responsable del seguimiento financiero de la ejecucion. Dichas responsabilidades seran compartidas con la Cooperacion Tecnica Belga, sociedad anonima de derecho publico con finalidad social, de ahora en adelante "la CTB". Para la ejecucion de los componentes tecnicos del Programa, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en adelante denominado "el MINCETUR", PRODUCE y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en adelante denominado "el MTPE", estaran mutuamente asociados. El MINCETUR esta representado por el Director Nacional de Artesania. El PRODUCE esta representado por el Director Nacional de Industria.

El MTPE esta representado por el Director Nacional de Micro y Pequena Empresa. 2.2 La Parte belga designa a la Direccion General de la Cooperacion al Desarrollo, en adelante denominada "la DGCD", del Servicio publico federal de Asuntos Exteriores, del Comercio Exterior y de la Cooperacion Internacional, como la entidad administrativa belga responsable de su contribucion al Programa. La DGCD esta representada en el Peru por el agregado para la Cooperacion Internacional de la Embajada de Belgica en Lima. La Parte belga designa a la CTB como entidad responsable de la ejecucion del Programa. La CTB esta representada en el Peru por su representante residente en Lima. ARTICULO 3 - Contribuciones de las Partes 3.1 El costo total del Programa ha sido estimado a 1.515.321,00 EUR (un millon quinientos quince mil trescientos veintiuno euros) integramente a cargo de la contribucion belga. La distribucion de la contribucion esta detallada en el DTF. 3.2 Para la realizacion de este Programa, la contribucion de la Parte belga mencionada en el articulo 3.1 esta repartida de la siguiente manera: a) una contribucion financiera no reembolsable cogestionada de 1.471.057,00 EUR (un millon cuatrocientos setenta y un mil cincuenta y siete euros) destinada a financiar las actividades y gastos previstos en el DTF, especificados en el presupuesto indicativo incluido; el financiamiento de las actividades sera realizado segun las modalidades descritas en el articulo 5 del presente Convenio; b) una asesoria internacional puntual, a peticion del Comite Directivo del Programa, en adelante denominado "el CDP", organizada por la CTB, de 65 (sesenta y cinco) hombres-mes por un monto total estimado a 44.264,00 EUR (cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro euros). ARTICULO 4 - Obligaciones de las Partes 4.1 Las obligaciones de la Parte peruana, tal como estan descritas en el presente Convenio asi como en el DTF, son esenciales para la realizacion del objetivo especifico del Programa. Su inejecucion total o parcial podria acarrear, previa notificacion oficial, la suspension total o parcial de los aportes belgas. La Parte peruana se compromete a tomar las disposiciones instituciones, administrativas y presupuestarias necesarias para permitir la buena gestion del Programa y al desarrollo de sus actividades. Entre las que se destacan: 4.1.1 En lo relativo a la ejecucion del Programa: a) facilitar el acceso a toda la documentacion necesaria para asegurar la buena ejecucion de las actividades; b) facilitar ante todos los servicios involucrados, los tramites necesarios para el buen desarrollo del Programa; c) asegurarse que los servicios involucrados del MINCETUR, del PRODUCE y del MTPE ejerzan plenamente sus responsabilidades en el MORDAZA del Programa, particularmente el seguimiento de la ejecucion financiera del Programa; d) velar por la realizacion de las suposiciones previstas en el MORDAZA logico incluido en el DTF. 4.1.2 En lo relativo al financiamiento del Programa: a) tomar las disposiciones administrativas y financieras necesarias al suministro de sus aportes. 4.1.3 En lo relativo al personal del Programa: a) poner a disposicion del Programa el personal tecnico y administrativo calificado para actuar en los Centros de Servicios; b) tomar todas las medidas utiles para que el mismo personal del MINCETUR, del PRODUCE y del MTPE afectado a las actividades sostenidas por el Programa lo sea de una manera permanente durante la duracion de este; 4.1.4 En lo relativo al despues del Programa: a) tomar todas las disposiciones institucionales, administrativas y presupuestarias necesarias (incluso la

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