NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 vo al Programa de Centros de Servicios Empresariales no Financieros en Ayacucho" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 20 de marzo de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL REINO DE BÉLGICA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ RELATIVO AL "PROGRAMA DE CENTROS DE SERVICIOS EM- PRESARIALES NO FINANCIEROS EN AYACUCHO" El Reino de Bélgica, de una parte, yLa República del Perú, de otra parte,En adelante denominados "las Partes"; Considerando el Convenio General de Cooperación In- ternacional, entre el Reino de Bélgica y la República delPerú, firmado el día 15 de octubre de 2002; Deseosos de sacar adelante las prestaciones de co- operación al desarrollo; Han convenido las siguientes disposiciones:ARTÍCULO 1 - Objeto del Convenio1.1 El presente Convenio específico rige la coopera- ción entre las Partes para la ejecución del "Programa deCentros de Servicios Empresariales no Financieros en Aya-cucho", en adelante denominado "el Programa". 1.2 El Programa será realizado según el Documento Técnico y Financiero, en adelante denominado "el DTF",en anexo, parte integral del presente Convenio, cuyos ob-jetivos son los siguientes: 1.2.1 El objetivo global es:"aumentar el empleo y los ingresos de los pequeños productores rurales y de los microempresarios urbanos anivel regional". 1.2.2 El objetivo específico es: "favorecer la constitución de asociaciones de producto- res rurales y de conglomerados de microempresarios ur-banos dinámicos a través del impulso de cadenas produc-tivas con potencial competitivo y del fortalecimiento de lascapacidades empresariales, como parte de una estrategiaconsensuada para el desarrollo regional". ARTÍCULO 2 - Responsabilidades de ambas Partes 2.1 La Parte peruana designa a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, en adelante denominada "laAPCI", como la entidad peruana responsable de la coordi-nación con el agregado de la Cooperación de la Embajadade Bélgica en Lima. La Parte peruana designa al Ministerio de la Produc- ción, en adelante denominado "el PRODUCE", como laentidad responsable de la coordinación de la ejecución delPrograma para la realización de su objetivo específico, ycomo la entidad responsable del seguimiento financiero dela ejecución. Dichas responsabilidades serán compartidascon la Cooperación Técnica Belga, sociedad anónima dederecho público con finalidad social, de ahora en adelante"la CTB". Para la ejecución de los componentes técnicos del Pro- grama, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, enadelante denominado "el MINCETUR", PRODUCE y el Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelantedenominado "el MTPE", estarán mutuamente asociados. El MINCETUR está representado por el Director Nacio- nal de Artesanía. El PRODUCE está representado por el Director Nacio- nal de Industria.El MTPE está representado por el Director Nacional de Micro y Pequeña Empresa. 2.2 La Parte belga designa a la Dirección General de la Cooperación al Desarrollo, en adelante denominada "laDGCD", del Servicio público federal de Asuntos Exteriores,del Comercio Exterior y de la Cooperación Internacional,como la entidad administrativa belga responsable de sucontribución al Programa. La DGCD está representada en el Perú por el agregado para la Cooperación Internacional de la Embajada de Bél-gica en Lima. La Parte belga designa a la CTB como entidad respon- sable de la ejecución del Programa. La CTB está representada en el Perú por su represen- tante residente en Lima. ARTÍCULO 3 - Contribuciones de las Partes3.1 El costo total del Programa ha sido estimado a 1.515.321,00 EUR (un millón quinientos quince mil tres-cientos veintiuno euros) íntegramente a cargo de la contri-bución belga. La distribución de la contribución está deta-llada en el DTF. 3.2 Para la realización de este Programa, la contribu- ción de la Parte belga mencionada en el artículo 3.1 estárepartida de la siguiente manera: a) una contribución financiera no reembolsable coges- tionada de 1.471.057,00 EUR (un millón cuatrocientos se-tenta y un mil cincuenta y siete euros) destinada a financiarlas actividades y gastos previstos en el DTF, especificadosen el presupuesto indicativo incluido; el financiamiento delas actividades será realizado según las modalidades des-critas en el artículo 5 del presente Convenio; b) una asesoría internacional puntual, a petición del Comité Directivo del Programa, en adelante denominado"el CDP", organizada por la CTB, de 65 (sesenta y cinco)hombres-mes por un monto total estimado a 44.264,00 EUR(cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro euros). ARTÍCULO 4 - Obligaciones de las Partes4.1 Las obligaciones de la Parte peruana, tal como es- tán descritas en el presente Convenio así como en el DTF,son esenciales para la realización del objetivo específicodel Programa. Su inejecución total o parcial podría aca-rrear, previa notificación oficial, la suspensión total o par-cial de los aportes belgas. La Parte peruana se compromete a tomar las disposi- ciones instituciones, administrativas y presupuestarias ne-cesarias para permitir la buena gestión del Programa y aldesarrollo de sus actividades. Entre las que se destacan: 4.1.1 En lo relativo a la ejecución del Programa:a) facilitar el acceso a toda la documentación necesaria para asegurar la buena ejecución de las actividades; b) facilitar ante todos los servicios involucrados, los trá- mites necesarios para el buen desarrollo del Programa; c) asegurarse que los servicios involucrados del MIN- CETUR, del PRODUCE y del MTPE ejerzan plenamentesus responsabilidades en el marco del Programa, particu-larmente el seguimiento de la ejecución financiera del Pro-grama; d) velar por la realización de las suposiciones previstas en el marco lógico incluido en el DTF. 4.1.2 En lo relativo al financiamiento del Programa:a) tomar las disposiciones administrativas y financieras necesarias al suministro de sus aportes. 4.1.3 En lo relativo al personal del Programa: a) poner a disposición del Programa el personal técnico y administrativo calificado para actuar en los Centros deServicios; b) tomar todas las medidas útiles para que el mismo personal del MINCETUR, del PRODUCE y del MTPE afec-tado a las actividades sostenidas por el Programa lo seade una manera permanente durante la duración de éste; 4.1.4 En lo relativo al después del Programa: a) tomar todas las disposiciones institucionales, ad- ministrativas y presupuestarias necesarias (incluso la