Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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remuneracion del personal) para el buen funcionamiento y el mantenimiento de las infraestructuras, locales y equipos; b) mantener los equipos adquiridos con el financiamiento belga en el seno de las instituciones beneficiarias. 4.2 Las obligaciones de la Parte belga, tal como estan descritas en el presente Convenio asi como en el DTF, son esenciales para la realizacion del objetivo general del Programa. La Parte belga se compromete a tomar las disposiciones institucionales, administrativas y presupuestarias necesarias para permitir la buena gestion del Programa y el desarrollo de sus actividades. ARTICULO 5 - Ejecucion de la contribucion belga La contribucion financiera belga no reembolsable mencionada en el apartado a) del articulo 3.2 del presente Convenio, esta puesta a disposicion de la Parte peruana en conformidad con las modalidades siguientes: 5.1 Designacion y obligaciones de los responsables 5.1.1 La Parte peruana designa al Director Nacional de Industria como "responsable" encargado de liquidar y ordenar los gastos imputables a la contribucion belga. El Director Nacional de Artesania sera el "responsable suplente". La Parte belga designa al representante residente de la CTB en MORDAZA como "corresponsable" encargado de aprobar los gastos imputables a la contribucion belga. La CTB nombrara un co-responsable suplente. El responsable y el corresponsable1 velaran por la buena ejecucion del Programa, en conformidad con el presente Convenio y el DTF. 5.1.2 El PRODUCE y la CTB tienen la responsabilidad de poner en marcha el Programa, en conformidad con las disposiciones del presente Convenio y del DTF. Con este fin, estas instituciones designaran a la Unidad de Gestion y de Coordinacion del Programa, en adelante denominada "la UGCP". La UGCP asume la gestion tecnica, administrativa, presupuestal y contable del Programa, tal como esta precisado en el articulo 6.2.2 del presente Convenio. La UGCP refrendara cada documento oficial relativo a la ejecucion, particularmente aquellos relativos a los procedimientos de adjudicacion de contratos. La UGCP tendra acceso a todos los documentos administrativos, financieros o tecnicos relativos al aporte belga. 5.1.3. La UGCP sera responsable de la conformidad de las facturas y de las declaraciones de cuentas por recibir y de sus piezas justificativas, a las disposiciones del presente Convenio y a la realidad de las prestaciones suministradas. La UGCP refrendara con la mencion "Por recepcion conforme" o "Por servicios recibidos" las facturas presentadas. En caso de revelarse necesario, la UGCP anadira sus comentarios al cuidado del responsable y del co-responsable. 5.2 Disponibilidad de los fondos 5.2.1 Desde la firma del presente Convenio, el PRODUCE y la CTB abriran conjuntamente una cuenta general en dolares de los Estados Unidos (USD) a nombre de "MP - Modulos de Servicios No Financieros para el Desarrollo de Ayacucho" en un banco comercial de MORDAZA y comunicaran sus referencias al agregado de la cooperacion - de la Embajada de Belgica en Lima. 5.2.2 Dicha cuenta general sera manejada de forma mancomunada entre el responsable y el corresponsable o de sus suplentes respectivos. Los modelos de firmas del responsable y del corresponsable, asi como las de sus suplentes, seran notificadas, por cada una de las Partes, en tres ejemplares, al organismo financiero. 5.2.3 Dicha cuenta general sera alimentada por la Parte belga, por partes, a solicitud del responsable y del corresponsable, en funcion del estado de avance del Programa, en conformidad con la reparticion prevista en el registro de transferencias que sera establecido por el CDP. A partir de la recepcion de las referencias bancarias de la cuenta general, la Parte belga transferira el monto relativo al primer ano de funcionamiento, de acuerdo al presupuesto indicativo incluido en el DTF.

5.2.4 El gerente de la UGCP y el administrador del Programa abriran una cuenta especifica, en USD a nombre de "MP - Programa de Desarrollo Economico en Ayacucho" en un banco comercial de Ayacucho. Dicha cuenta sera manejada de forma mancomunada entre el gerente de la UGCP y el administrador del Programa. 5.2.5 En el momento en que la cuenta general citada en el ar ticulo 5.2.1 del presente Convenio sea alimentada, el responsable y el corresponsable transferiran a la cuenta especifica "MP - Programa de Desarrollo Economico en Ayacucho", el equivalente a 4 (cuatro) meses de funcionamiento. Este fondo de operaciones tendra un limite inicial de 400.000,00 EUR (cuatrocientos mil euros). Segun la utilizacion de este fondo de operaciones y segun la apreciacion de las necesidades por el responsable y el corresponsable, este limite podra ser ascendido hasta un MORDAZA de 450.000,00 EUR (cuatrocientos cincuenta mil euros). Este fondo de operaciones sera utilizado para efectuar pagos inferiores a 12.500,00 EUR (doce mil quinientos euros). Para efectuar pagos superiores a 12.500,00 EUR (doce mil quinientos euros), el gerente de la UGCP y el administrador del Programa deberan obtener la autorizacion escrita del responsable y del corresponsable. 5.2.6 El gerente de la UGCP debera presentar al responsable y al corresponsable un informe contable mensual asi como las piezas justificativas correspondientes, siguiendo los modelos FAS (Financial Activity Statement), mencionados en el articulo 7. Luego de verificar y aprobar tres informes, el responsable y el corresponsable procederan a abonar si es necesario en la cuenta especifica citada en el articulo 5.2.4 del presente Convenio. Este procedimiento se aplicara sucesivamente hasta la finalizacion del Programa. 5.2.7 Los cheques que se giren contra la cuenta citada en articulo 5.2.4 del presente Convenio deberan ser firmados en forma conjunta por el gerente de la UGCP y el administrador del Programa. 5.2.8 Los intereses que generan los recursos del Programa se MORDAZA al presupuesto total, seran contabilizados como recursos de este y podran ser aplicados a la ejecucion de sus actividades, segun las disposiciones establecidas por el CDP. 5.2.9 Al final del Programa, el responsable y el corresponsable, o sus suplentes respectivos, realizaran el balance final. Los montos eventualmente disponibles en las cuentas del Programa seran asignados de mutuo acuerdo entre las Partes. 5.3 Adjudicaciones 5.3.1 Para la adjudicacion de contratos de suministro, trabajos y servicios, se aplicara la legislacion peruana vigente. 5.3.2 MORDAZA de lanzar cualquier procedimiento, la UGCP transmitira al responsable y al corresponsable, para previa aprobacion, un ejemplar completo del expediente, precisando: - la modalidad de adjudicacion del contrato (licitacion general, restringido u otro); - en caso de no tratarse de una licitacion general, la lista y las coordenadas de las empresas por consultar; - los criterios de adjudicacion estipulados. Cualquiera que sea el modo de adjudicacion retenido, las ofertas validas de por lo menos 3 proveedores o prestadores de servicios deben ser examinadas. El responsable y el corresponsable notificaran su acuerdo a la UGCP en los 30 (treinta) dias calendario, contados a partir de la recepcion de los documentos mencionados. 5.3.3 El gerente de la UGCP y el administrador del Programa procederan a la apertura de las propuestas, al escrutinio de las ofertas y a su analisis. Las conclusiones de las propuestas y la eleccion del contratista seran transmiti-

1 En MORDAZA, el responsable equivale al ordonnateur y el corresponsable al coordonnateur

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