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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 acompañando toda la documentación e información establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Fiscali-zación de las Actividades Mineras; Que, para efectos de la inscripción y renovación de inscrip- ción en el Registro de Fiscalizadores externos que debe reali-zarse en el año 2003, es necesario ampliar el plazo para lapresentación de solicitudes de inscripción y de renovación deinscripción en el Registro de Fiscalizadores Externos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- DEL OBJETO Ampliar por única vez el plazo establecido en el artículo 14º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras,aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, así como elestablecido en la Primera Disposición Transitoria del DecretoSupremo Nº 018-2003-EM, a efectos que las solicitudes deinscripción y de renovación de inscripción en el Registro deFiscalizadores Externos del año 2003, sean presentadas du-rante los meses de octubre y noviembre de 2003. Artículo 2º.-DEL REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil tres. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 17729 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G63/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2003-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2003 VISTOS: las Cartas Nºs. 11-2002/GP y 027-2003/GP de SEDAPAL sobre contaminación de los ríos Rímac y Aruri conarsénico y otros metales, provenientes de la unidad Tambora-que, y el Informe Nº 545-2003-EM-DGM/OTN de la OficinaTécnico Normativa de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO: Que, SEDAPAL mediante Carta Nº 11-2002-GP del 6 de mayo de 2002, informó a la Dirección General de Mine-ría que en los últimos resultados de monitoreo del río Rí-mac se ha observado un incremento abrupto de arsénicoproveniente de las instalaciones de la unidad Tamboraque,excediéndose en 45 veces del límite máximo permisibleestablecido por las normas, lo que fue reiterado por la Car-ta Nº 027-2003/GP SEDAPAL; Que, como resultado de los exámenes especiales realiza- dos, la Dirección General de Minería y la Dirección General deAsuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, se hanpronunciado sobre la contaminación y el riesgo ambiental gene-rados por la unidad Tamboraque y de todos sus componentes,en la zona del distrito de San Mateo de Huanchor, provincia deHuarochirí, departamento de Lima, habiéndose determinadoen su oportunidad responsabilidad de los hechos a los operado-res mineros Larizbeascoa & Zapata SAC, Concentradora deMinerales Fortuna S.A., Sociedad Minera Aruri S.A. y WieseSudameris Leasing S. A.; Que, la unidad Tamboraque, conformada por la mina Cori- cancha, la concesión de beneficio Concentradora Tamboraque,la chancadora, los depósitos de relaves y los desmontes, en suconjunto generan un grave riesgo ambiental y han ocasionadola presencia de contaminantes en el río Rímac y el río Aruri,siendo la titular de la misma Wiese Sudameris Leasing SA,quien desde el dos de enero de 2001 asumió directamente lasoperaciones mineras y posteriormente a través de la gerenciade la empresa Larizbeascoa & Zapata SAC y de sus operado-ras antes mencionadas; Que, el artículo 304º del Código Penal tipifica como in- fracción a las normas sobre protección del medio ambien-te, a todo aquel que lo contamina vertiendo residuos sóli-dos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza porencima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursoshidrobiológicos; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26631, establece que para la formalización de la denuncia por dichos delitos con-tra la ecología se requerirá de las entidades sectorialescompetentes opinión fundamentada por escrito sobre lasinfracciones a la legislación ambiental; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo y según Informe Nº 545-2003-EM-DGM/OTN de la Ofi-cina Técnico Normativa de la Dirección General de Mineríase ha determinado que existen indicios razonables de lacomisión de delito contra la ecología por contaminación delmedio ambiente en agravio del Estado; Que, en consecuencia es procedente autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Energía y Minas, a denunciar por delito con-tra la ecología, por contaminación del medio ambiente ygrave riesgo ambiental, tipificado en el artículo 304º delCódigo Penal, a los representantes legales de Larizbeas-coa & Zapata SAC, la empresa Concentradora de Minera-les Fortuna S.A., Sociedad Minera Aruri S.A. y Wiese Sud-ameris Leasing S.A; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y los Ar-tículos 28º y 29º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, paraque en nombre y representación del Estado, formule la corres-pondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinen-tes contra los representantes legales de las empresas Lariz-beascoa & Zapata SAC, la empresa Concentradora de Minera-les Fortuna S.A., Sociedad Minera Aruri S.A. y Wiese Sudame-ris Leasing S.A. por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip-ción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17682 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G2D /G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6E/G6F/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G73/G75/G73/G2D/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/GE9/G6C/G67/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 098-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha el 20 de marzo de 2003, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio Es- pecífico Entre El Reino de Bélgica y La República delPerú Relativo al Programa de Centros de ServiciosEmpresariales no Financieros en Ayacucho" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Específico En- tre El Reino de Bélgica y La República del Perú Relati-