Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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acompanando toda la documentacion e informacion establecidas en el articulo 12º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras; Que, para efectos de la inscripcion y renovacion de inscripcion en el Registro de Fiscalizadores externos que debe realizarse en el ano 2003, es necesario ampliar el plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion y de renovacion de inscripcion en el Registro de Fiscalizadores Externos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- DEL OBJETO Ampliar por unica vez el plazo establecido en el articulo 14º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, asi como el establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, a efectos que las solicitudes de inscripcion y de renovacion de inscripcion en el Registro de Fiscalizadores Externos del ano 2003, MORDAZA presentadas durante los meses de octubre y noviembre de 2003. Articulo 2º.-DEL REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 17729

encima de los limites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la MORDAZA, fauna y recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26631, establece que para la formalizacion de la denuncia por dichos delitos contra la ecologia se requerira de las entidades sectoriales competentes opinion fundamentada por escrito sobre las infracciones a la legislacion ambiental; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo y segun Informe Nº 545-2003-EM-DGM/OTN de la Oficina Tecnico Normativa de la Direccion General de Mineria se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito contra la ecologia por contaminacion del medio ambiente en agravio del Estado; Que, en consecuencia es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, a denunciar por delito contra la ecologia, por contaminacion del medio ambiente y grave riesgo ambiental, tipificado en el articulo 304º del Codigo Penal, a los representantes legales de Larizbeascoa & MORDAZA SAC, la empresa Concentradora de Minerales MORDAZA S.A., Sociedad Minera Aruri S.A. y Wiese Sudameris Leasing S.A; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y los Articulos 28º y 29º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra los representantes legales de las empresas Larizbeascoa & MORDAZA SAC, la empresa Concentradora de Minerales MORDAZA S.A., Sociedad Minera Aruri S.A. y Wiese Sudameris Leasing S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17682

Autorizan a procurador formular denuncia penal y otras acciones legales contra presuntos responsables de delito contra la ecologia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2003-MEM/DM
MORDAZA, 24 de setiembre de 2003 VISTOS: las Cartas Nºs. 11-2002/GP y 027-2003/GP de SEDAPAL sobre contaminacion de los MORDAZA MORDAZA y Aruri con arsenico y otros metales, provenientes de la unidad Tamboraque, y el Informe Nº 545-2003-EM-DGM/OTN de la Oficina Tecnico Normativa de la Direccion General de Mineria; CONSIDERANDO: Que, SEDAPAL mediante Carta Nº 11-2002-GP del 6 de MORDAZA de 2002, informo a la Direccion General de Mineria que en los ultimos resultados de monitoreo del rio MORDAZA se ha observado un incremento abrupto de arsenico proveniente de las instalaciones de la unidad Tamboraque, excediendose en 45 veces del limite MORDAZA permisible establecido por las normas, lo que fue reiterado por la Carta Nº 027-2003/GP SEDAPAL; Que, como resultado de los examenes especiales realizados, la Direccion General de Mineria y la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas, se han pronunciado sobre la contaminacion y el riesgo ambiental generados por la unidad Tamboraque y de todos sus componentes, en la MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, habiendose determinado en su oportunidad responsabilidad de los hechos a los operadores mineros Larizbeascoa & MORDAZA SAC, Concentradora de Minerales MORDAZA S.A., Sociedad Minera Aruri S.A. y Wiese Sudameris Leasing S. A.; Que, la unidad Tamboraque, conformada por la mina Coricancha, la concesion de beneficio Concentradora Tamboraque, la chancadora, los depositos de relaves y los desmontes, en su conjunto generan un grave riesgo ambiental y han ocasionado la presencia de contaminantes en el rio MORDAZA y el rio Aruri, siendo la titular de la misma Wiese Sudameris Leasing SA, quien desde el dos de enero de 2001 asumio directamente las operaciones mineras y posteriormente a traves de la gerencia de la empresa Larizbeascoa & MORDAZA SAC y de sus operadoras MORDAZA mencionadas; Que, el articulo 304º del Codigo Penal tipifica como infraccion a las normas sobre proteccion del medio ambiente, a todo aquel que lo contamina vertiendo residuos solidos, liquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican convenio relativo al Programa de Centros de Servicios Empresariales no .inancieros en MORDAZA suscrito con el Reino de Belgica
DECRETO SUPREMO Nº 098-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha el 20 de marzo de 2003, fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Convenio Especifico Entre El Reino de Belgica y La Republica del Peru Relativo al Programa de Centros de Servicios Empresariales no Financieros en Ayacucho"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio Especifico Entre El Reino de Belgica y La Republica del Peru Relati-

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