Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
ARTICULO 12 - Direcciones

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6.4.2 Atribuciones y obligaciones de la UMAE Las atribuciones y obligaciones de la UMAE son las siguientes: - secundar al CDP y a la UCGP, en el plano conceptual y tecnico, asi como en materia de gestion y de acceso a la informacion; - elaborar un informe semestral de actividades de seguimiento del Programa destinado al CDP y a la UGCP. 6.5 Las demas responsabilidades y obligaciones de las estructuras de direccion y coordinacion del Programa seran precisadas en un manual de procedimientos, redactado por la UGCP en los 3 (tres) meses siguientes a la firma del presente Convenio y sometido a la aprobacion del CDP. ARTICULO 7 - Informes 7.1 La UGCP preparara para ser sometidos a la aprobacion del CDP: - los planes operativos e informes anuales de seguimiento-evaluacion; - los informes semestrales de ejecucion de las actividades; - el informe final del Programa; - los presupuestos anuales. Ademas, establecera para el responsable y el corresponsable, el informe contable mensual FAS, mencionado en el articulo 5.2.6 para sustentar los desembolsos trimestrales de fondos del Programa. 7.2 La CTB proveera los modelos de informes mencionados. ARTICULO 8 - Seguimiento y evaluacion En todo momento y con previa informacion, las Partes podran proceder conjuntamente o por separado a controlar o a efectuar una evaluacion del Programa. Dado el caso, cada Parte comunicara las conclusiones de dichos controles o evaluaciones. ARTICULO 9 - Informacion reciproca Cada Parte transmitira todas las informaciones necesarias al buen funcionamiento del Programa, incluyendo los extractos bancarios de las cuentas mencionadas en el articulo 5.2 del presente Convenio. ARTICULO 10 - Entrada en MORDAZA, duracion, modificaciones y controversias 10.1 El presente Convenio entra en MORDAZA el dia de su firma por un periodo de 48 (cuarenta y ocho) meses. 10.2 El presente Convenio podra ser denunciado por cualquiera de las Partes, por la via diplomatica, quedando un termino de 3 (tres) meses para su finalizacion. 10.3 Las clausulas del presente Convenio pueden ser modificadas de comun acuerdo por un Intercambio de Notas entre las dos Partes. 10.4 Cualquier controversia relacionada con la aplicacion y la interpretacion del presente Convenio sera resuelta por medio de la negociacion. ARTICULO 11 - Impuestos, tasas y aranceles 11.1 De acuerdo a lo estipulado en la legislacion peruana vigente, la contribucion belga gozara de las facilidades de recuperacion de impuestos u otras cargas publicas. Esto implica: a) la recuperacion de cualquier impuesto, la exoneracion de derechos arancelarios, derechos de importacion y otras cargas fiscales o administrativas sobre los suministros, obras y servicios que conforman la contribucion belga al Programa. b) la importacion temporal en franquicia de vehiculos, incluyendo repuestos, hasta el cumplimiento del Programa. 11.2 La recuperacion del Impuesto General a las Ventas, en adelante denominado "IGV", estara a cargo de la CTB y se realizara en el MORDAZA de lo previsto por la legislacion peruana respecto a la devolucion de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiacion de donaciones y cooperacion tecnica internacional no reembolsable. Los montos que se recuperen por este concepto se consideraran como recursos del Programa y podran ser aplicados a la ejecucion de sus actividades, segun las disposiciones adoptadas por el CDP.

12.1 Las notificaciones previstas en virtud del presente Convenio y en particular aquellas que tengan por objeto su modificacion o su interpretacion, deberan ser dirigidas por la via diplomatica: 12.1.1 Por la Parte belga, a: Embajada de Belgica Avenida Angamos Oeste, 380 Miraflores, MORDAZA 18 Peru 12.1.2 Por la Parte peruana, a: Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI Avenida MORDAZA MORDAZA, 261 Miraflores, MORDAZA 18 Peru 12.2 Las notificaciones o comunicaciones relativas a sus componentes tecnicos, mencionadas en el articulo 2.2 deberan ser dirigidas: 12.2.1 Por la Parte belga, a: Representacion Residente Cooperacion Tecnica Belga - CTB Avenida Vasco Nunez de Balboa, 586 Miraflores, MORDAZA 18 - Peru 12.2.2 Por la Parte peruana, a: Ministerio de la Produccion Direccion Nacional de Industria MORDAZA Uno Oeste 50, piso 11 Urb. Corpac, San MORDAZA, MORDAZA 27 - Peru Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Direccion Nacional de Artesania MORDAZA Uno Oeste 50, piso 17 Urb. Corpac, San MORDAZA, MORDAZA 27 - Peru Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE Direccion Nacional de Micro y Pequena Empresa Avenida Salaverry 655 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 11 - Peru En fe de lo cual, las partes han firmado el presente Convenio especifico. Hecho en MORDAZA, el 20 de marzo de 2003 En seis ejemplares, 2 (dos) en MORDAZA, 2 (dos) en Neerlandes y 2 (dos) en Espanol, teniendo cada uno valor de original. Por la Republica del Peru MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro de Relaciones Exteriores Por el Reino de Belgica Lothar Versyck Embajador de Belgica en MORDAZA ANEXOS Documento Tecnico y Financiero El siguiente Documento Tecnico y Financiero se compone de: - El presupuesto de la intervencion belga - El cronograma de la intervencion - El MORDAZA logico del "Programa Centros de Servicios Empresariales No Financieros en Ayacucho" - Las actividades previstas por el Programa - Los beneficiarios de la intervencion - La estrategia de intervencion - La perennidad de la intervencion

Anexo 1 El Presupuesto de la intervencion belga

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