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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 6.4.2 Atribuciones y obligaciones de la UMAE Las atribuciones y obligaciones de la UMAE son las si- guientes: - secundar al CDP y a la UCGP, en el plano conceptual y técnico, así como en materia de gestión y de acceso a lainformación; - elaborar un informe semestral de actividades de se- guimiento del Programa destinado al CDP y a la UGCP. 6.5 Las demás responsabilidades y obligaciones de las estructuras de dirección y coordinación del Programa se-rán precisadas en un manual de procedimientos, redacta-do por la UGCP en los 3 (tres) meses siguientes a la firmadel presente Convenio y sometido a la aprobación del CDP. ARTÍCULO 7 - Informes7.1 La UGCP preparará para ser sometidos a la apro- bación del CDP: - los planes operativos e informes anuales de segui- miento-evaluación; - los informes semestrales de ejecución de las activida- des; - el informe final del Programa;- los presupuestos anuales. Además, establecerá para el responsable y el corres- ponsable, el informe contable mensual FAS, mencionadoen el artículo 5.2.6 para sustentar los desembolsos trimes-trales de fondos del Programa. 7.2 La CTB proveerá los modelos de informes mencio- nados. ARTÍCULO 8 - Seguimiento y evaluaciónEn todo momento y con previa información, las Partes podrán proceder conjuntamente o por separado a controlar o a efectuaruna evaluación del Programa. Dado el caso, cada Parte comuni-cará las conclusiones de dichos controles o evaluaciones. ARTÍCULO 9 - Información recíprocaCada Parte transmitirá todas las informaciones nece- sarias al buen funcionamiento del Programa, incluyendo losextractos bancarios de las cuentas mencionadas en el artí-culo 5.2 del presente Convenio. ARTÍCULO 10 - Entrada en vigor, duración, modifi- caciones y controversias 10.1 El presente Convenio entra en vigor el día de su firma por un período de 48 (cuarenta y ocho) meses. 10.2 El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por la vía diplomática, quedandoun término de 3 (tres) meses para su finalización. 10.3 Las cláusulas del presente Convenio pueden ser modificadas de común acuerdo por un Intercambio de No-tas entre las dos Partes. 10.4 Cualquier controversia relacionada con la aplica- ción y la interpretación del presente Convenio será resuel-ta por medio de la negociación. ARTÍCULO 11 - Impuestos, tasas y aranceles11.1 De acuerdo a lo estipulado en la legislación perua- na vigente, la contribución belga gozará de las facilidadesde recuperación de impuestos u otras cargas públicas. Esto implica: a) la recuperación de cualquier impuesto, la exoneración de derechos arancelarios, derechos de importación y otras car-gas fiscales o administrativas sobre los suministros, obras yservicios que conforman la contribución belga al Programa. b) la importación temporal en franquicia de vehículos, inclu- yendo repuestos, hasta el cumplimiento del Programa. 11.2 La recuperación del Impuesto General a las Ventas, en adelante denominado "IGV", estará a cargo de la CTB y se reali-zará en el marco de lo previsto por la legislación peruana respec-to a la devolución de impuestos pagados en las compras de bie-nes y servicios efectuadas con financiación de donaciones y co-operación técnica internacional no reembolsable. Los montos que se recuperen por este concepto se con- siderarán como recursos del Programa y podrán ser apli-cados a la ejecución de sus actividades, según las disposi-ciones adoptadas por el CDP.ARTÍCULO 12 - Direcciones 12.1 Las notificaciones previstas en virtud del presente Convenio y en particular aquellas que tengan por objeto sumodificación o su interpretación, deberán ser dirigidas porla vía diplomática: 12.1.1 Por la Parte belga, a:Embajada de Bélgica Avenida Angamos Oeste, 380Miraflores, Lima 18Perú 12.1.2 Por la Parte peruana, a:Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Avenida José Pardo, 261Miraflores, Lima 18Perú 12.2 Las notificaciones o comunicaciones relativas a sus componentes técnicos, mencionadas en el artículo 2.2 de-berán ser dirigidas: 12.2.1 Por la Parte belga, a:Representación Residente Cooperación Técnica Belga - CTBAvenida Vasco Núñez de Balboa, 586Miraflores, Lima 18 - Perú 12.2.2 Por la Parte peruana, a:Ministerio de la Producción Dirección Nacional de IndustriaCalle Uno Oeste 50, piso 11Urb. Córpac, San Isidro, Lima 27 - Perú Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Dirección Nacional de ArtesaníaCalle Uno Oeste 50, piso 17Urb. Córpac, San Isidro, Lima 27 - Perú Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE Dirección Nacional de Micro y Pequeña EmpresaAvenida Salaverry 655Jesús María, Lima 11 - Perú En fe de lo cual, las partes han firmado el presente Convenio específico. Hecho en Lima, el 20 de marzo de 2003En seis ejemplares, 2 (dos) en Francés, 2 (dos) en Neerlan- dés y 2 (dos) en Español, teniendo cada uno valor de original. Por la República del Perú Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exteriores Por el Reino de BélgicaLothar Versyck Embajador de Bélgica en Lima ANEXOS Documento Técnico y Financiero El siguiente Documento Técnico y Financiero se com- pone de: - El presupuesto de la intervención belga - El cronograma de la intervención- El marco lógico del "Programa Centros de Servicios Empresariales No Financieros en Ayacucho" - Las actividades previstas por el Programa- Los beneficiarios de la intervención- La estrategia de intervención- La perennidad de la intervención Anexo 1 El Presupuesto de la intervención belga