NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº V.100-1014 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina, de fecha 2.setiembre.2003; CONSIDERANDO:Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Arma-das en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso (f) del Artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus fun- ciones participar y fomentar la implementación de políticasy acuerdos internacionales, destinados a garantizar la de- fensa regional y seguridad hemisférica; Que, entre los objetivos estratégicos generales y políti- cas del Sector Defensa, se encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multina-cionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de auste-ridad y racionalidad del gasto en el Sector Público viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autorizarse aquellos viajes al exterior que resul-ten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Capi- tán de Navío Javier Armando FERNÁNDEZ DÁVILA Fer- nández Dávila y Capitán de Navío Lizandro Antonio MEJÍAPeralta, para que viajen a la ciudad de Bogotá - Colombia, a fin que participen en la VIII Reunión del Comité de Traba- jo del Acuerdo sobre Asistencia Mutua entre la Marina deGuerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, del 29.setiembre al 3.octubre.2003, por cuanto las experien- cias a adquirirse redundarán en beneficio de la SeguridadNacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Javier Armando FER- NÁNDEZ DÁVILA Fernández Dávila, CIP Nº 00779830, y Capitán de Navío Lizandro Antonio MEJÍA Peralta, CIP Nº01713930, a la ciudad de Bogotá - Colombia, a partir del 28.setiembre al 3.octubre.2003, para que participen en la VIII Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo sobre Asis-tencia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Arma- da Nacional de Colombia. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá (Colombia) - Lima US$ 329.00 x 2 personas Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 2 Oficiales Superiores Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.00 x 2 personas (Perú) Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Personal Superior, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha5.junio.2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y elMinistro de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 17728 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61 /G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G46._/G72/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G4F/G46._/G52/G41/G54/G41/G43/G4E/G41 DECRETO SUPREMO Nº 134-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 124-2003-EF se aprobó la lista de mercancías que pueden ser comer-cializadas en la Zona Comercial de Tacna, procedentesde los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA; Que, es necesario dictar normas complementarias para una mejor aplicación del Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, vigente desde el 4 de setiembre de 2003; En uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política delPerú; DECRETA: Artículo 1º.- Las mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales de la lista aprobada mediante Re-solución de Superintendencia de Aduanas Nº 00247 y mo-dificatorias, destinadas a los Depósitos Francos de la ZO-FRATACNA, que a la fecha de entrada en vigencia del De-creto Supremo Nº 124-2003-EF: a) Se encuentran en tránsito hacia Perú antes de la en- trada en vigencia del Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, loque se acreditará con el conocimiento de embarque emiti-do con anterioridad a dicha fecha. b) Se encuentran en la ZOFRATACNA y no se hu- biese solicitado su ingreso hacia la Zona Comercial deTacna. Podrán ingresar a dichos Depósitos Francos para su comercialización en la Zona Comercial de Tacna, pa-gando únicamente el Arancel Especial a que se refiereel Artículo 18º de la Ley Nº 27688, modificado por LeyNº 27825. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Co-mercio Exterior y Turismo y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de setiembre del año dos mil tres. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y MinasEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Produccióny encargado de la Cartera de ComercioExterior y Turismo 17727