Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Acuerdo Nº 077-2003.- Autorizan a procurador apersonarse, en representacion de la Municipalidad, en procesos relativos a pretensiones vinculadas a los ex fundos Chuquitanta, Naranjal y MORDAZA MORDAZA 252132 Acuerdo Nº 078-2003.- Declaran en emergencia administrativa implementacion y procedimientos de Habilitaciones Urbanas y de otorgamiento de licencias de construccion sobre inmuebles ubicados en ex fundos Naranjal, MORDAZA MORDAZA y Chuquitanta 252132

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
R.A. Nº 658-2003-MPCP.- Declaran nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2003-MPCP para adquirir insumos destinados al Programa del Vaso de Leche 252133

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Acuerdo Nº 101-2003-ACSS.- Disponen exhibicion y consulta de la propuesta de Actualizacion del Plan MORDAZA del distrito 252132

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA-PAMPAS
Acuerdo Nº 011-MPT-2003.- Amplian plazo de la declaracion de situacion de urgencia para adquisicion de productos del Programa del Vaso de Leche 252134

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28079
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

5. 6.

identificacion que optimice los procedimientos de las instituciones publicas y privadas. Establecer un Regimen Tributario Promocional para las pequenas empresas que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y amplie la base tributaria. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de: a. Perfeccionar el sistema vigente, en lo referido al uso del credito fiscal y los beneficios de devolucion, b. Modificar la determinacion de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al tercer sistema de pago, c. Actualizar la normatividad vigente con el objeto de cubrir vacios legales y supuestos de evasion y elusion tributaria; y, d. Reducir de 17% a 16% la tasa del Impuesto General a las Ventas.

LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA
Articulo 1º.- Objeto de la ley Delegase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles en los terminos a que hace referencia el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, con el objeto de: 1. Modificar el Codigo Tributario a fin de perfeccionar la normatividad vigente, las facultades y los procedimientos de determinacion y fiscalizacion de la deuda tributaria, control, medidas cautelares previas, cobranza y pago de la misma, devoluciones, procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como el regimen de infracciones y sanciones. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de: a. Ampliar el ambito de aplicacion, eliminando determinadas exoneraciones, sin incluir las de caracter geografico regional, b. Modificar el sistema de deducciones de la renta bruta, c. Perfeccionar la determinacion sobre base presunta y los metodos de valorizacion, d. Establecer sujetos y nuevos responsables del impuesto, e. Perfeccionar la progresividad del impuesto a las personas naturales y uniformizar las tasas aplicables a las rentas de tercera categoria, f. Actualizar la normatividad vigente con el objeto de cubrir vacios legales y supuestos de evasion y elusion tributaria. 3. Racionalizar las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, sin incluir los de caracter geografico regional, que originan distorsiones en el nivel competitivo de las empresas y perdida en la eficacia recaudatoria del sistema. Modificar el Registro Unico de Contribuyentes a fin de generalizar su uso como un sistema unico de

7.

Modificar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a fin de: a. Ampliar su ambito de aplicacion, b. Perfeccionar el sistema y actualizar la normatividad vigente con el objeto de cubrir vacios legales y supuestos de evasion y elusion.

8.

9.

10. 11. 12. 13.

2.

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15. 16.

4.

Establecer procedimientos para aplicar medidas cautelares y trabar embargos mediante mecanismos informaticos a traves del Sistema Financiero, fijando las sanciones correspondientes. Establecer procedimientos que faciliten la aplicacion de medidas cautelares y trabar embargos a los proveedores de las Entidades del Estado mediante mecanismos informaticos, fijando las sanciones administrativas correspondientes. Establecer procedimientos de recuperacion y cobro de las deudas tributarias de las Entidades del Estado. Establecer sanciones administrativas para las Entidades del Estado y funcionarios responsables, en caso de incumplir con las obligaciones tributarias. Establecer medidas que le permitan a la Administracion Tributaria contar con informacion existente en el Sector Publico. Establecer disposiciones que permitan formalizar las operaciones economicas con participacion de las Empresas del Sistema Financiero para mejorar los sistemas de fiscalizacion y deteccion del fraude tributario y gravar determinadas transacciones realizadas a traves de las citadas empresas. Modificar la Ley General de Aduanas, asi como las normas referidas a valoracion aduanera que permitan mejorar la fiscalizacion, recaudacion, control y despacho aduanero, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras correspondientes a los diversos agentes economicos que intervienen en las operaciones de comercio exterior, y simplificar y facilitar la aplicacion de los principales regimenes y operaciones aduaneras. Racionalizar el Sistema Tributario Nacional, a fin de simplificarlo con el objeto de eliminar o reducir determinados impuestos. Dictar normas que permitan la descentralizacion fiscal y normas que permitan hacer mas eficiente

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