NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/GED/G61/G20/G61/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2003-PRODUCE Lima, 25 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 349-2003-PRO- DUCE, se autorizó al señor Leoncio Eliseo Álvarez Vás-quez, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Pro-ducción, a ausentarse del país por motivos personales del25 al 28 de setiembre del 2003, inclusive; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar las fun- ciones del Viceministerio de Pesquería, en tanto dure laausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, al Dr. Carlos Zamorano Mac- chiavello, Viceministro de Industria del Ministerio de la Pro-ducción, las funciones del Viceministerio de Pesquería, apartir del 25 de setiembre del 2003 y en tanto dure laausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 17854 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G4E/G65/G6D/G6F/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G2D /G74/G69/G6F/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G45/G63/G6F/G2D/G41/G63/G75/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 /G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G72/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G68/G61/G64/G65/G20/G61/G62/G61/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G6E/G67/G6F/G73/G74/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2003-PRODUCE/DNA Lima, 10 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-04355002, de fecha 21 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2003 y Nº CE-12213002, de fecha 9 de julio de 2003, presentados por laempresa NEMO CORPORATION S.A.C., mediante los cua-les solicita concesión para desarrollar la actividad de acui-cultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que, el numeral 14.1), del artículo 14º, de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone quepara el Desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominiopúblico, fondos o aguas marinas y continentales, el Ministeriode Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), otorga con-cesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos depropiedad privada y para actividades de investigación, pobla-miento y repoblamiento, otorga autorizaciones; Que, mediante el Oficio Nº V.200-3958 de fecha 19 de setiembre de 2002, la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, consideró comoextensión hábil para el desarrollo de la actividad de mari-cultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministeriode la Producción), el área ubicada en la Ensenada Nonu-ra, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente solici- ta concesión para desarrollar la actividad de acuicultura amayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha deabanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 90.20 has., ubicada en la Ensenada Nonura, distrito yprovincia de Sechura, departamento de Piura. Que, de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se concluye que la recurrente ha cumplido conpresentar los requisitos establecidos en el procedimientoNº 36º del Texto Único de Procedimientos Administrativos,del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE,asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental de la EIANº 010-2002-PRODUCE/DINAMA, para la Acuicultura a ma-yor escala, otorgado por la Dirección Nacional de MedioAmbiente de Pesquería;Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE yel Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Pesquería, (hoy Ministerio de la Producción), apro-bado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEMO CORPO- RATION S.A.C., concesión para desarrollar la actividad deacuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recursoconcha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de noventa hectáreas y dos mil metros cuadrados(90.20 has.), ubicada en la Ensenada Nonura, distrito yprovincia de Sechura, departamento de Piura, delimitadapor las siguientes coordenadas geográficas referidas alDATUM WGS-84: VÉRTICE LA TITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 49' 48.040" 81° 05' 56.100" B 05° 49' 24.340" 81° 05' 44.100"C 05° 49' 40.340" 81° 06' 00.100"D 05° 49' 29.040" 81° 06' 09.400"E 05° 50' 08.040" 81° 07' 00.100" F 05° 50' 07.040" 81° 06' 48.100" G 05° 50' 08.040" 81° 06' 30.400" H 05° 49' 42.040" 81° 06' 03.100" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedentecomprende, acondicionamiento del medio, obtención delarva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha;dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años,renovable por períodos iguales; debiendo la titular de laconcesión cumplir con lo establecido en el Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondien-te autorización para la ocupación del área acuática, en unplazo máximo de 30 días calendario de otorgada la conce-sión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la conce- sión para la instalación de colectores para el abastecimien-to de semilla o larva, cuando dicha actividad se realicefuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de laProducción de Piura, sobre las actividades realizadas y losresultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministeriode Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuiculturao Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio asus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, elincumplimiento de los objetivos prefijados en el proyectoque motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución desu proyecto dentro de los plazos establecidos en la norma-tividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conser-vación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimientode las normas ambientales y de lo establecido en la pre-sente Resolución Directoral serán causales de caducidaddel derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura ya la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 17753