Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de falsificacion de documentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0949-2003-ED
MORDAZA, 19 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1519-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 47246-2003 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1519-2003-PP/ED, del 30 de MORDAZA de 2003, el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial que autorice a dicha Procuraduria a interponer las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos; Que el Informe Nº 273-2002-USE.03/OAI, del 2 de diciembre de 2002, emitido por el Organo de Auditoria Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 03, senala que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personal de Servicio II del Colegio Nacional "Santiago MORDAZA de Mayolo", incurrio en abandono de cargo al ausentarse injustificadamente de su Centro de Trabajo y no desempenar su jornada laboral ordinaria, por un total de cuarenta y dos (42) y veintidos (22) dias, durante los anos 2001 y 2002, respectivamente; no obstante, a fin de justificar dichas inasistencias, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento Certificados Medicos de Incapacidad Temporal de Trabajo, presuntamente emitidos por el Hospital de Emergencia de Grau - Essalud; Que por Informe Especial Legal Nº 001-2003-USE.03/ OAI, del 3 de febrero de 2003, emitido por el Organo de Auditoria Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 03, se senala que mediante Oficio Nº 9232-2002-DUSE.03/ OAI, del 18 de noviembre de 2002, el Director de la USE Nº 03, solicito al Director del Hospital de Emergencia Grau Essalud, se le informe sobre la veracidad de los Certificados Medicos de Incapacidad Temporal de Trabajo Nºs. 03294470, 03294472, 03294475, 03406247, 03406248 y 03406249, presentados por don MORDAZA MORDAZA Viru; posteriormente, mediante Carta Inf. Nº 915-D-HEG-GDLI-Essalud-2002, del 24 de diciembre de 2002, el Director del Hospital de Emergencia Grau informo que los certificados en mencion no fueron otorgados por dicho Centro Asistencial, por lo que se concluye que estos habrian sido falsificados; Que el articulo 427º del Codigo Penal tipifica como delito de falsificacion de documentos al que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco diasmulta, si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria falsificado los Certificados Medicos de Incapacidad Temporal de Trabajo Nºs. 03294470, 03294472, 03294475, 03406247, 03406248 y 03406249, con la finalidad de justificar sus inasistencias a su Centro Laboral; por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar las responsabilidades penales a que hubiere lugar; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA Viru. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes.

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 17759

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0953-2003-ED
MORDAZA, 19 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1784-2003-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 47240-2003 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1784-2003-PP/ED, del 25 de agosto de 2003, el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial que autorice a dicha Procuraduria a interponer las acciones judiciales correspondientes contra: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director (e) del Centro Educativo Nº 1228 "Leoncio Prado"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Titular del Centro Educativo Nº 1228 "Leoncio Prado"; Gubelina MORDAZA MORDAZA, Secretaria del Centro Educativo Nº 1228 "Leoncio Prado"; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesora Coordinadora del Programa de Recuperacion Academica - 2001; por la presunta comision de delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos; Que el Informe Especial Nº 003-2002-USE.06/OAI, del 28 de junio de 2002, emitido por el Organo de Auditoria Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 06, senala que mediante Informe Nº 218-2001-USE.06/J-AGP, del 28 de junio de 2001, se remitieron las Actas Consolidadas de Evaluacion Integral (Recuperacion) de los MORDAZA siguientes: 4to. Grado (secciones A, B, C; turno diurno); 1er. Grado (seccion D; turno tarde); 3er. Grado (seccion D; turno tarde); 3er. Grado (secciones A, B ,C; turno diurno); 2do. Grado (secciones A, B, C, D; turno diurno); 1er. Grado (secciones A, B, C; turno diurno); y las Actas de Evaluacion - Secundaria (Subsanacion) de los MORDAZA siguientes; 5to. Grado (secciones A, B, C, Varios); 1er. y 2do. Grado "A"; 1er. Grado "C"; 2do., 3er. y 4to. Grado - Varios; respectivamente; donde aparecen las firmas de los profesores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Velasquez; sin embargo, de acuerdo a las entrevistas realizadas a los mencionados docentes, estos manifiestan que las firmas aparecidas en la citadas Actas no les corresponden, por lo que las mismas habrian sido falsificadas; Que el articulo 427º del Codigo Penal tipifica como delito de falsificacion de documentos al que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco diasmulta, si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gubelina MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian participado en la falsificacion de las Actas Consolidadas de Evaluacion Integral (Recuperacion) y las Actas de Evaluacion - Secundaria (Subsanacion); por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar las responsabilidades penales a que hubiere a lugar; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gubelina MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tuesta.

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