NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0949-2003-ED Lima, 19 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1519-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 47246-2003y demás actuados; CONSIDERANDO:Que mediante Oficio Nº 1519-2003-PP/ED, del 30 de julio de 2003, el Procurador Público encargado de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expe-dición de la Resolución Ministerial que autorice a dichaProcuraduría a interponer las acciones judiciales corres-pondientes contra don Félix Salvador Virú, por la presuntacomisión de delito contra la fe pública, en la modalidad defalsificación de documentos; Que el Informe Nº 273-2002-USE.03/OAI, del 2 de di- ciembre de 2002, emitido por el Órgano de Auditoría Inter-na de la Unidad de Servicios Educativos Nº 03, señala quedon Félix Salvador Virú, Personal de Servicio II del ColegioNacional "Santiago Antúnez de Mayolo", incurrió en aban-dono de cargo al ausentarse injustificadamente de su Cen-tro de Trabajo y no desempeñar su jornada laboral ordina-ria, por un total de cuarenta y dos (42) y veintidós (22) días,durante los años 2001 y 2002, respectivamente; no obs-tante, a fin de justificar dichas inasistencias, don Félix Sal-vador Virú presentó Certificados Médicos de IncapacidadTemporal de Trabajo, presuntamente emitidos por el Hospi-tal de Emergencia de Grau - Essalud; Que por Informe Especial Legal Nº 001-2003-USE.03/ OAI, del 3 de febrero de 2003, emitido por el Órgano deAuditoría Interna de la Unidad de Servicios Educativos Nº03, se señala que mediante Oficio Nº 9232-2002-DUSE.03/OAI, del 18 de noviembre de 2002, el Director de la USENº 03, solicitó al Director del Hospital de Emergencia Grau -Essalud, se le informe sobre la veracidad de los CertificadosMédicos de Incapacidad Temporal de Trabajo Nºs. 03294470,03294472, 03294475, 03406247, 03406248 y 03406249,presentados por don Félix Salvador Virú; posteriormente,mediante Carta Inf. Nº 915-D-HEG-GDLI-Essalud-2002, del24 de diciembre de 2002, el Director del Hospital de Emer-gencia Grau informó que los certificados en mención nofueron otorgados por dicho Centro Asistencial, por lo que seconcluye que éstos habrían sido falsificados; Que el artículo 427º del Código Penal tipifica como delito de falsificación de documentos al que hace, en todoo en parte, un documento falso o adultera uno verdaderoque pueda dar origen a derecho u obligación o servir paraprobar un hecho, con el propósito de utilizar el documento,será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio,con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor dediez años y con treinta a noventa días multa si se trata dedocumento público, registro público, título auténtico o cual-quier otro transmisible por endoso o al portador y con penaprivativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatroaños, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que don Félix Salvador Virúhabría falsificado los Certificados Médicos de IncapacidadTemporal de Trabajo Nºs. 03294470, 03294472, 03294475,03406247, 03406248 y 03406249, con la finalidad de justi-ficar sus inasistencias a su Centro Laboral; por lo que co-rresponde iniciar las acciones judiciales para determinar lasresponsabilidades penales a que hubiere lugar; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra don Félix Salvador Virú. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes.Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 17759 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0953-2003-ED Lima, 19 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1784-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 47240-2003y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1784-2003-PP/ED, del 25 de agos- to de 2003, el Procurador Público encargado de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación solicita la expediciónde la Resolución Ministerial que autorice a dicha Procuraduríaa interponer las acciones judiciales correspondientes contra:Benjamín Esteban Flores, Director (e) del Centro EducativoNº 1228 "Leoncio Prado"; José Echevarría Carrillo, DirectorTitular del Centro Educativo Nº 1228 "Leoncio Prado"; Gube-lina Rodríguez Rupire, Secretaria del Centro Educativo Nº1228 "Leoncio Prado"; y Edita Reyes Tuesta, Profesora Coor-dinadora del Programa de Recuperación Académica - 2001;por la presunta comisión de delito contra la fe pública, en lamodalidad de falsificación de documentos; Que el Informe Especial Nº 003-2002-USE.06/OAI, del 28 de junio de 2002, emitido por el Órgano de AuditoríaInterna de la Unidad de Servicios Educativos Nº 06, señalaque mediante Informe Nº 218-2001-USE.06/J-AGP, del 28de junio de 2001, se remitieron las Actas Consolidadas deEvaluación Integral (Recuperación) de los grados siguien-tes: 4to. Grado (secciones A, B, C; turno diurno); 1er. Gra-do (sección D; turno tarde); 3er. Grado (sección D; turnotarde); 3er. Grado (secciones A, B ,C; turno diurno); 2do.Grado (secciones A, B, C, D; turno diurno); 1er. Grado(secciones A, B, C; turno diurno); y las Actas de Evaluación- Secundaria (Subsanación) de los grados siguientes; 5to.Grado (secciones A, B, C, Varios); 1er. y 2do. Grado "A";1er. Grado "C"; 2do., 3er. y 4to. Grado - Varios; respectiva-mente; donde aparecen las firmas de los profesores Tere-sa Gutiérrez Álvarez, Vicente Dávila Huamán y María Gutié-rrez Velásquez; sin embargo, de acuerdo a las entrevistasrealizadas a los mencionados docentes, éstos manifiestanque las firmas aparecidas en la citadas Actas no les corres-ponden, por lo que las mismas habrían sido falsificadas; Que el artículo 427º del Código Penal tipifica como delito de falsificación de documentos al que hace, en todoo en parte, un documento falso o adultera uno verdaderoque pueda dar origen a derecho u obligación o servir paraprobar un hecho, con el propósito de utilizar el documento,será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio,con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor dediez años y con treinta a noventa días multa si se trata dedocumento público, registro público, título auténtico o cual-quier otro transmisible por endoso o al portador y con penaprivativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatroaños, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables de que Benjamín Esteban Flores,José Echevarría Carrillo, Gubelina Rodríguez Rupire y EditaReyes Tuesta, habrían participado en la falsificación de lasActas Consolidadas de Evaluación Integral (Recuperación) ylas Actas de Evaluación - Secundaria (Subsanación); por loque corresponde iniciar las acciones judiciales para determi-nar las responsabilidades penales a que hubiere a lugar; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra Benjamín Esteban Flores, José Echevarría Carrillo,Gubelina Rodríguez Rupire y Edita Reyes Tuesta.