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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 071-2003-PRODUCE/DNA Lima, 10 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-07909001, de fecha 23 de julio de 2003 y Nº 09136001, de fecha 11 deagosto de 2003, sobre solicitud de autorización, presenta-dos por la empresa ECO - ACUICOLA S.A.C. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estadofomenta la más amplia participación de las personas natu-rales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad deacuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabi-lidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, ysobre la base de la libre competencia y el libre acceso a laactividad económica; Que, mediante los escritos del visto la empresa ECO - ACUICOLA S.A.C., solicita autorización para desarrollar laactividad de acuicultura a mayor escala, con el recursolangostino ( Litopenaeus vannamei) , en 49 estanques, en un área de espejo de agua 49,58 Has, ubicado en el Pre-dio Chapaira y Terela, distrito de Castilla, provincia y depar-tamento de Piura; Que, de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se concluye que la recurrente cuenta con elCertificado Ambiental del EIA Nº 016-2003-PRODUCE/DI-NAMA, de fecha 22 de julio de 2003, habiendo cumplidocon presentar los requisitos establecidos en el procedi-miento Nº 41, del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura Continental, de la Dirección Nacional de Acuicultura, y conla visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ECO - ACUICOLA S.A.C., autorización para desarrollar la actividad de acui-cultura a mayor escala, con el recurso langostino ( Litope- naeus vannamei) , en 49 estanques, en un área de espejo de agua 49,58 Has, ubicado en el Predio Chapaira y Tere-la, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. Artículo 2º.- La autorización a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de treinta (30) años,debiendo la recurrente cumplir con lo siguiente: a) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, el permiso de pesca corres-pondiente para el abastecimiento de semilla. b) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional dePesquería - Piura, sobre las actividades realizadas y losresultados obtenidos en el desarrollo de los cultivos. c) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícola deberá ser comunicadaa la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 3º.- La utilización del objeto de la autorización con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, elincumplimiento de los objetivos prefijados en el proyectoque motivó su otorgamiento, el incumplimiento de las nor-mas ambientales, así como de lo establecido en el artículoprecedente, serán causales de caducidad de la autoriza-ción otorgada o de las sanciones respectivas según co-rresponda. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Piura y ala Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 17754/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G48/G61/G72/G69/G6E/G61/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 123-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 4 de agosto del 2003 Visto el escrito con registro Nº 08510001 del 24 de julio del 2003, presentado por PESQUERA HARINAS ESPE-CIALES S.A.C. y el Informe Legal Nº 406-2003-PRODU-CE/DINSECOVI-Dsvs del 30 de julio del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, la empresa recu- rrente interpone Recurso de Reconsideración contra laResolución Directoral Nº 108-2003-PRODUCE/DINSECOVIdel 1 de julio del 2003 mediante la cual se le sancionó conmulta ascendente a 25 Unidades Impositivas Tributarias(UIT), al haber arrojado al mar agua de bombeo sin habersido tratado previamente en las celdas de flotación, segun-do tratamiento de recuperación para este efluente pes-quero, incurriendo en infracción calificada grave de acuer-do a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 29º del DecretoSupremo Nº 008-2002-PE; Que, mediante el escrito del visto el señor Luis Fernando Olivos Torres, gerente general de la empresa PESQUERAHARINAS ESPECIALES S.A.C., presentó reconsideraciónde los fundamentos de la Resolución Directoral Nº 108-2003-PRODUCE/DINSECOVI del 1 de julio del 2003, ale-gando que conforme consta en el Acta de Inspección defecha 5 de noviembre del 2002 inspectores de la DINSEVIvisitaron la planta de harina verificando que la misma seencontraba sin operar en esos momentos, asimismo, quecontaba con un sistema de tratamiento primario (03 trom-mels) de agua de bombeo y la zona de decantación para eltratamiento secundario, recomendando poner en estadooperativo dicha zona; que dando cumplimiento a lasrecomendaciones efectuadas, con fecha 14 de noviembredel 2002 la empresa comunicó a la Dirección Nacional deMedio Ambiente sobre el proyecto de reubicación e inicia-ción de trabajos de las celdas de flotación y la zona dedecantación para el tratamiento secundario, por motivos deque por su proximidad a los almacenes de campo ponían enpeligro y eminente riesgo de contaminación al producto ter-minado; que también alega que los hechos registrados enel reporte de ocurrencias Nº 143-01-2002-PRODUCE/DIN-SECOVI-Dif y el Acta de Inspección generados sucedieroncomo consecuencia de los trabajos de reubicación que ve-nían efectuando, aduciendo que su personal constató larajadura de la celda cuando ya se había recepcionado elrecurso anchoveta de la embarcación pesquera "Santa AdelaII" alegando que se vieron obligados a seguir procesandodicho recurso y parar en forma momentánea la operatividadde la celda de flotación por motivos de seguridad, dado quepodría colapsar e inundar el establecimiento industrial; quepor Resolución Directoral Nº 171-2002-PRODUCE/DINSE-COVI de fecha 3 de diciembre del 2003, la Dirección Nacio-nal de Seguimiento, Control y Vigilancia dispuso la suspen-sión de la licencia de operación otorgada por ResoluciónDirectoral Nº 179-2001-PE/DNPP por un período de tresdías, aduciendo haber cumplido dicha sanción; Que, finalmente alega que mediante la Resolución Di- rectoral Nº 108-2003-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 1de julio del 2003, la Administración estaría sancionandodos veces por el mismo hecho, solicitando se deje sin efec-to. Acompaña en copias a su escrito de reconsideración encalidad de nueva prueba, el Acta de Inspección, la cartaNº 015-2002-PHE-CH del 14 de noviembre del 2002, trestomas fotográficas, los planos de reubicación de la celdade flotación y las Resoluciones Directorales Nºs. 171-2002y 108-2003-PRODUCE/DINSECOVI; Que, del análisis de los fundamentos esgrimidos por el geren- te general de la empresa PESQUERA HARINAS ESPECIALESS.A.C., en su Recurso de Reconsideración, debe señalarse quelos mismos no logran desvirtuar la comisión de los ilícitos adminis-trativos detectados que motivaron la sanción impuesta por laResolución Nº 108-2003-PRODUCE/DINSECOVI, toda vez quelos hechos sancionados se encuentran fehacientemente acredi-tados con los medios probatorios recabados durante la acción decontrol, esto son, el reporte de ocurrencias Nº 143-01-2002-PRODUCE/DINSECOVI y el Acta de Inspección, documentos enlos cuales queda probado que el día 24 de noviembre del 2002,a las 00:30 horas, la planta de harina de ACP de 50 t/h de