Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 071-2003-PRODUCE/DNA
MORDAZA, 10 de setiembre del 2003

NORMAS LEGALES

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Vistos los escritos con registro Nº CE-07909001, de fecha 23 de MORDAZA de 2003 y Nº 09136001, de fecha 11 de agosto de 2003, sobre solicitud de autorizacion, presentados por la empresa ECO - ACUICOLA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, senala que el Estado fomenta la mas amplia participacion de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la que puede acogerse al regimen de estabilidad juridica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica; Que, mediante los escritos del visto la empresa ECO ACUICOLA S.A.C., solicita autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con el recurso langostino (Litopenaeus vannamei), en 49 estanques, en un area de MORDAZA de agua 49,58 Has, ubicado en el Predio Chapaira y Terela, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente cuenta con el Certificado Ambiental del EIA Nº 016-2003-PRODUCE/DINAMA, de fecha 22 de MORDAZA de 2003, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 41, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Acuicultura Continental, de la Direccion Nacional de Acuicultura, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ECO - ACUICOLA S.A.C., autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con el recurso langostino (Litopenaeus vannamei), en 49 estanques, en un area de MORDAZA de agua 49,58 Has, ubicado en el Predio Chapaira y Terela, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Piura. Articulo 2º.- La autorizacion a que se refiere el articulo precedente se otorga por un plazo de treinta (30) anos, debiendo la recurrente cumplir con lo siguiente: a) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el permiso de pesca correspondiente para el abastecimiento de semilla. b) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria - MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de los cultivos. c) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicola debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura. Articulo 3º.- La utilizacion del objeto de la autorizacion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, el incumplimiento de las normas ambientales, asi como de lo establecido en el articulo precedente, seran causales de caducidad de la autorizacion otorgada o de las sanciones respectivas segun corresponda. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 17754

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a Pesquera Harinas Especiales S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2003-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 4 de agosto del 2003 Visto el escrito con registro Nº 08510001 del 24 de MORDAZA del 2003, presentado por PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C. y el Informe Legal Nº 406-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 30 de MORDAZA del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, la empresa recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 108-2003-PRODUCE/DINSECOVI del 1 de MORDAZA del 2003 mediante la cual se le sanciono con multa ascendente a 25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haber arrojado al mar agua de bombeo sin haber sido tratado previamente en las celdas de flotacion, MORDAZA tratamiento de recuperacion para este efluente pesquero, incurriendo en infraccion calificada grave de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del articulo 29º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que, mediante el escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente general de la empresa PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C., presento reconsideracion de los fundamentos de la Resolucion Directoral Nº 1082003-PRODUCE/DINSECOVI del 1 de MORDAZA del 2003, alegando que conforme consta en el Acta de Inspeccion de fecha 5 de noviembre del 2002 inspectores de la DINSEVI visitaron la planta de harina verificando que la misma se encontraba sin operar en esos momentos, asimismo, que contaba con un sistema de tratamiento primario (03 trommels) de agua de bombeo y la MORDAZA de decantacion para el tratamiento MORDAZA, recomendando poner en estado operativo dicha zona; que dando cumplimiento a las recomendaciones efectuadas, con fecha 14 de noviembre del 2002 la empresa comunico a la Direccion Nacional de Medio Ambiente sobre el proyecto de reubicacion e iniciacion de trabajos de las celdas de flotacion y la MORDAZA de decantacion para el tratamiento MORDAZA, por motivos de que por su proximidad a los almacenes de MORDAZA ponian en peligro y eminente riesgo de contaminacion al producto terminado; que tambien alega que los hechos registrados en el reporte de ocurrencias Nº 143-01-2002-PRODUCE/DINSECOVI-Dif y el Acta de Inspeccion generados sucedieron como consecuencia de los trabajos de reubicacion que venian efectuando, aduciendo que su personal constato la rajadura de la celda cuando ya se habia recepcionado el recurso anchoveta de la embarcacion pesquera "Santa MORDAZA II" alegando que se vieron obligados a seguir procesando dicho recurso y parar en forma momentanea la operatividad de la celda de flotacion por motivos de seguridad, dado que podria colapsar e inundar el establecimiento industrial; que por Resolucion Directoral Nº 171-2002-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 3 de diciembre del 2003, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia dispuso la suspension de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 179-2001-PE/DNPP por un periodo de tres dias, aduciendo haber cumplido dicha sancion; Que, finalmente alega que mediante la Resolucion Directoral Nº 108-2003-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 1 de MORDAZA del 2003, la Administracion estaria sancionando dos veces por el mismo hecho, solicitando se deje sin efecto. Acompana en copias a su escrito de reconsideracion en calidad de nueva prueba, el Acta de Inspeccion, la carta Nº 015-2002-PHE-CH del 14 de noviembre del 2002, tres MORDAZA fotograficas, los planos de reubicacion de la celda de flotacion y las Resoluciones Directorales Nºs. 171-2002 y 108-2003-PRODUCE/DINSECOVI; Que, del analisis de los fundamentos esgrimidos por el gerente general de la empresa PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C., en su Recurso de Reconsideracion, debe senalarse que los mismos no logran desvirtuar la comision de los ilicitos administrativos detectados que motivaron la sancion impuesta por la Resolucion Nº 108-2003-PRODUCE/DINSECOVI, toda vez que los hechos sancionados se encuentran fehacientemente acreditados con los medios probatorios recabados durante la accion de control, esto son, el reporte de ocurrencias Nº 143-01-2002PRODUCE/DINSECOVI y el Acta de Inspeccion, documentos en los cuales queda probado que el dia 24 de noviembre del 2002, a las 00:30 horas, la planta de harina de ACP de 50 t/h de

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