Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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desembarque del producto de Lobos de Tierra en sus desembarcaderos; sin embargo, esta medida estaria interfiriendo con la actividad que se desarrolla en la Region MORDAZA, en cuyos bancos naturales se registra la presencia de stocks de MORDAZA de abanico con tallas comerciales en cantidades significativas, por lo que es necesario suspenderla; Que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, mediante Oficio Nº 2223-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR del 23 de setiembre de 2003, solicita se levante la MORDAZA dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 327-2003-PRODUCE para el ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru, emita su opinion basada en la evaluacion del recurso; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 327-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra a partir de las 00.00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial". Articulo 2º.- La actividad extractiva de MORDAZA de abanico en el ambito jurisdiccional de la Region MORDAZA sera realizada bajo el regimen establecido por la Resolucion Ministerial Nº 099-2001-PE, a excepcion de las siguientes condiciones: a) Los puntos autorizados de desembarque seran el desembarcadero de Parachique y las caletas de Matacaballo y Puerto Rico. b) El volumen MORDAZA de extraccion diaria por embarcacion sera de 30 manojos de MORDAZA de abanico. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que incumplan con las medidas establecidas por la Resolucion Ministerial Nº 099-2001-PE y la presente disposicion legal, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, el control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. Articulo 5º.- Toda mencion efectuada a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, debera entenderse referida a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA cuando se designe al Director Regional Sectorial conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 17824

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 210-2003-PRODUCE, de fecha 6 de junio del 2003, se constituyo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion encargada de continuar con la calificacion de la procedencia, y de ser el caso, llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios, senores MORDAZA MORDAZA Velasco y MORDAZA Granda Coianti, ex Directores Generales de Administracion del ex Ministerio de Pesqueria, respecto a las Conclusiones del Informe Nº 003-2002-02-0055 "Examen Especial a la Oficina de Logistica Periodo del 01.Ene.2000 al 31.Dic.2001"; Que, en el Informe Nº 003-2002-02-0055 "Examen Especial a la Oficina de Logistica Periodo del 01.Ene.2000 al 31.Dic.2001", emitido por la Oficina General de Auditoria Interna del ex Ministerio de Pesqueria, en el Capitulo IV, Recomendaciones, en el punto 1) el Organo de Control recomienda que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, evalue la procedencia de aperturar MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios, senores MORDAZA MORDAZA Velasco por responsabilidad administrativa en las Observaciones Nºs. 1, 5 y 6, y MORDAZA Granda Coianti por responsabilidad administrativa en la Observacion Nº 7, ambos ex Directores Generales de Administracion del ex Ministerio de Pesqueria; Que, de acuerdo al documento del Visto, se atribuyen al senor MORDAZA MORDAZA Velasco, ex Director General de Administracion del ex Ministerio de Pesqueria, entre otras, las Observaciones Nº 5 y 6 del Informe Nº 003-2002-020055 "Examen Especial a la Oficina de Logistica Periodo del 01.Ene.2000 al 31.Dic.2001", relativa (i) a la adquisicion de 612 canastas navidenas por un monto de S/. 122,400.00 sin mediar contrato y sin exigirse carta fianza por el 50% de adelanto y (ii) a que se contrataron servicios de vigilancia y seguridad en forma fraccionada y sin MORDAZA de seleccion por Concurso Publico, respectivamente, incumpliendose disposiciones de observancia obligatoria contenidas en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, lo cual acarrea la inobservancia de los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el documento del Visto y conforme a lo dispuesto en los Articulos 150º, 151º 153º, 163º, 166º y 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA Velasco, ex Director General de Administracion del ex Ministerio de Pesqueria, por su presunta responsabilidad administrativa en las Observaciones Nºs. 5 y 6 contenidas en el Informe Nº 003-2002-02-0055 "Examen Especial a la Oficina de Logistica Periodo del 1.Ene.2000 al 31.Dic.2001", asi como por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion, para que proceda conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion al ex funcionario comprendido en el Articulo 1º de la presente Resolucion, otorgandosele el plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion personal, a efectos de que presente sus descargos, asi como las pruebas que estime conveniente para ejercer su defensa en la forma y modo establecido por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 17777

Inician procedimiento disciplinario a ex Director General de Administracion del ex Ministerio de Pesqueria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-2003-PRODUCE
MORDAZA, 25 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 001-2003-PRODUCE/CEPAD de fecha 8 de setiembre del 2003 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion, constituida por Resolucion Ministerial Nº 210-2003PRODUCE; y,

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