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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 desembarque del producto de Lobos de Tierra en sus des- embarcaderos; sin embargo, esta medida estaría interfirien-do con la actividad que se desarrolla en la Región Piura, encuyos bancos naturales se registra la presencia de stocksde concha de abanico con tallas comerciales en cantidadessignificativas, por lo que es necesario suspenderla; Que la Dirección Regional de Pesquería de Piura, me- diante Oficio Nº 2223-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR del 23de setiembre de 2003, solicita se levante la veda dispuestapor la Resolución Ministerial Nº 327-2003-PRODUCE parael ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Pes-quería de Piura, hasta que el Instituto del Mar del Perú,emita su opinión basada en la evaluación del recurso; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 327-2003-PRODUCE, enlos siguientes términos: "Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos natura-les existentes en áreas aledañas a la isla Lobos de Tierraa partir de las 00.00 horas del día siguiente a la fecha depublicación de la presente Resolución Ministerial". Artículo 2º.- La actividad extractiva de concha de abanico en el ámbito jurisdiccional de la Región Piura será realizadabajo el régimen establecido por la Resolución MinisterialNº 099-2001-PE, a excepción de las siguientes condiciones: a) Los puntos autorizados de desembarque serán el desembarcadero de Parachique y las caletas de Mataca-ballo y Puerto Rico. b) El volumen máximo de extracción diaria por embarca- ción será de 30 manojos de concha de abanico. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con las medidas establecidas por la ResoluciónMinisterial Nº 099-2001-PE y la presente disposición legal,serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decre-to Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionadorde las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco-las, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE ydemás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquerodel Ministerio de la Producción y la Dirección Regional de Pes-quería Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competen-cias, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presen-te Resolución Ministerial. Asimismo, el control será realizado porlos Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. Artículo 5º.- Toda mención efectuada a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, deberá entenderse refe-rida a la Dirección Regional de la Producción de Piuracuando se designe al Director Regional Sectorial conformea lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 17824 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2003-PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 001-2003-PRODUCE/CEPAD de fecha 8 de setiembre del 2003 de la Comisión Especial de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Pro-ducción, constituida por Resolución Ministerial Nº 210-2003-PRODUCE; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 210-2003-PRO- DUCE, de fecha 6 de junio del 2003, se constituyó la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio de la Producción encargada de continuar con lacalificación de la procedencia, y de ser el caso, llevar a caboel proceso administrativo disciplinario contra los ex funciona-rios, señores José Saavedra Velasco y Carlos Granda Coianti,ex Directores Generales de Administración del ex Ministeriode Pesquería, respecto a las Conclusiones del InformeNº 003-2002-02-0055 "Examen Especial a la Oficina deLogística Período del 01.Ene.2000 al 31.Dic.2001"; Que, en el Informe Nº 003-2002-02-0055 "Examen Es- pecial a la Oficina de Logística Período del 01.Ene.2000 al31.Dic.2001", emitido por la Oficina General de AuditoríaInterna del ex Ministerio de Pesquería, en el Capítulo IV,Recomendaciones, en el punto 1) el Órgano de Controlrecomienda que la Comisión Especial de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, evalúe la procedencia de aperturarproceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios,señores José Saavedra Velasco por responsabilidadadministrativa en las Observaciones Nºs. 1, 5 y 6, y CarlosGranda Coianti por responsabilidad administrativa en laObservación Nº 7, ambos ex Directores Generales deAdministración del ex Ministerio de Pesquería; Que, de acuerdo al documento del Visto, se atribuyen al señor José Saavedra Velasco, ex Director General deAdministración del ex Ministerio de Pesquería, entre otras,las Observaciones Nº 5 y 6 del Informe Nº 003-2002-02-0055 "Examen Especial a la Oficina de Logística Períododel 01.Ene.2000 al 31.Dic.2001", relativa (i) a la adquisi-ción de 612 canastas navideñas por un monto de S/.122,400.00 sin mediar contrato y sin exigirse carta fianzapor el 50% de adelanto y (ii) a que se contrataron serviciosde vigilancia y seguridad en forma fraccionada y sin proce-so de selección por Concurso Público, respectivamente,incumpliéndose disposiciones de observancia obligatoriacontenidas en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobado porel Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, lo cual acarrea lainobservancia de los incisos a) y d) del Artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene lafacultad de calificar las denuncias que le sean remitidas ypronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso admi-nistrativo disciplinario; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el docu-mento del Visto y conforme a lo dispuesto en los Artículos150º, 151º 153º, 163º, 166º y 173º del Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Ministe-rial Nº 128-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario al señor José Saavedra Velasco, ex Director General deAdministración del ex Ministerio de Pesquería, por su presun-ta responsabilidad administrativa en las ObservacionesNºs. 5 y 6 contenidas en el Informe Nº 003-2002-02-0055 "Exa-men Especial a la Oficina de Logística Período del 1.Ene.2000al 31.Dic.2001", así como por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los actuados a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe-rio de la Producción, para que proceda conforme a susfunciones y atribuciones establecidas en el DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y su Reglamento. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al ex fun- cionario comprendido en el Artículo 1º de la presente Re-solución, otorgándosele el plazo de cinco (5) días útilescontados a partir del día siguiente de su notificación perso-nal, a efectos de que presente sus descargos, así comolas pruebas que estime conveniente para ejercer su defen-sa en la forma y modo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y publíqueseJAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 17777