NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 capacidad instalada, ubicada en la localidad de Carquín, se encontraba recepcionando y procesando 161,855 t. del recursoanchoveta procedente de la embarcación pesquera "Santa AdelaII", constatándose que las celdas de flotación (segunda etapade tratamiento del agua de bombeo) no se encontraban operan-do, equipo que debía haber estado funcionando en el momentode la recepción y procesamiento de materia prima, de acuerdo alos compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambientalcalificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente através del Oficio Nº 816-95-PE/DIREMA de fecha 20 de setiem-bre de 1995, circunstancia que determinara que el agua debombeo sólo haya sido tratado en los equipos trommels, valedecir, que la recuperación del efluente sólo haya comprendido larecuperación de sólidos mayores de 01 mm., descargando porconsiguiente, agua de bombeo con altas concentraciones engrasas, aceites y sólidos suspendidos menores de 01 mm.; Que, con relación a las argumentaciones aducidas, debe señalarse que si la empresa proyectaba la reubicación delas celdas de flotación y se encontraba trabajando en ello,entonces no debería haber recepcionado materia prima,toda vez que resultaba previsible que iniciado el proceso derecepción de materia prima, indudablemente se generaríaagua de bombeo; que con relación a la suspensión de lalicencia de operación por tres días efectivos de procesa-miento impuesta a través de la Resolución Directoral Nº 171-2002-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 3 de diciembre del2003, es preciso señalar que dicha suspensión se dictósegún lo establecido en el artículo 30º del Decreto SupremoNº 008-2002-PE como medida cautelar con carácter de pro-visoria, no sancionadora si no más bien preventiva paraevitar que se siga incurriendo en la infracción grave detecta-da, como lo representa el vertimiento de efluentes pesque-ros sin tratamiento completo; que por otro lado, la sanciónde multa impuesta por la resolución que se impugna fuedictada conforme lo establecido en el artículo 41º código 52de la tabla de sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, por lo que el argumento relacionado a la duplicidad desanciones por un mismo hecho resulta inconsistente; queno existiendo mayor sustento en las alegaciones presenta-das que permitan la exclusión de responsabilidad en lasacciones que se imputan a la mencionada empresa, el pre-sente recurso debe ser declarado infundado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Re- consideración interpuesto por PESQUERA HARINAS ES-PECIALES S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 108-2003-PRODUCE/DINSECOVI por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de-biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentrode los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha depublicada o notificada la presente Resolución, caso con-trario de no existir impugnación en trámite, se procederá ainiciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Oficina General de Administración para losfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de SeguimientoControl y Vigilancia 17747 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G6C /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G2D/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G43/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G62/G69/G61/G20/G53/G69/G6C/G76/G65/G73/G2D/G74/G72/G65/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 103-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que con fecha 24 de junio de 2003, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo Comple- mentario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica yCientífica entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República Federativa del Brasil para laimplementación del Proyecto Control de Rabia Silvestre" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir aéstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica en-tre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno dela República Federativa del Brasil para la implementacióndel Proyecto Control de Rabia Silvestre" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 24 de junio de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO CONTROL DE RABIA SILVESTRE El Gobierno de la República del Perú,y El Gobierno de la República Federativa del Brasil, (en adelante denominados las "Partes Contratantes"), CONSIDERANDO: Que sus relaciones de cooperación han sido fortaleci- das y amparadas por el Acuerdo Básico de CooperaciónTécnica y Científica entre el Gobierno de la República delPerú y la República Federativa del Brasil, suscrito en Brasi-lia, el 8 de octubre de 1975; Que la cooperación técnica en el área del control de la Rabia Silvestre, reviste especial interés para las Partes Con-tratantes, sobre la base del mutuo beneficio y reciprocidad; Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I 1. El presente Acuerdo Complementario busca la imple- mentación del Proyecto Control de Rabia Silvestre; 2. El mencionado proyecto tiene como objetivo realizar Programa de prevención, diagnóstico y control de la rabiasilvestre en áreas endémicas y esporádicas, buscando lamejora de la condición sanitaria de la población animal. ARTÍCULO II 1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa: a) a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable de la coordi-nación, acompañamiento y evaluación de las accionescorrespondientes al presente Acuerdo Complementario; y b) al Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abasteci- miento, por medio de la Secretaría de Defensa Agrope-cuaria, como responsable de la ejecución de las accionescorrespondientes al presente Acuerdo Complementario. 2. El Gobierno de la República del Perú designa: a) a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional como responsable de la coordinación, acompañamiento yevaluación de las acciones correspondientes al presenteAcuerdo Complementario; y