Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

capacidad instalada, ubicada en la localidad de Carquin, se encontraba recepcionando y procesando 161,855 t. del recurso anchoveta procedente de la embarcacion pesquera "Santa MORDAZA II", constatandose que las celdas de flotacion (segunda etapa de tratamiento del agua de bombeo) no se encontraban operando, equipo que debia haber estado funcionando en el momento de la recepcion y procesamiento de materia prima, de acuerdo a los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 816-95-PE/DIREMA de fecha 20 de setiembre de 1995, circunstancia que determinara que el agua de bombeo solo MORDAZA sido tratado en los equipos trommels, vale decir, que la recuperacion del efluente solo MORDAZA comprendido la recuperacion de solidos mayores de 01 mm., descargando por consiguiente, agua de bombeo con altas concentraciones en grasas, aceites y solidos suspendidos menores de 01 mm.; Que, con relacion a las argumentaciones aducidas, debe senalarse que si la empresa proyectaba la reubicacion de las celdas de flotacion y se encontraba trabajando en ello, entonces no deberia haber recepcionado materia prima, toda vez que resultaba previsible que iniciado el MORDAZA de recepcion de materia prima, indudablemente se generaria agua de bombeo; que con relacion a la suspension de la licencia de operacion por tres dias efectivos de procesamiento impuesta a traves de la Resolucion Directoral Nº 1712002-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 3 de diciembre del 2003, es preciso senalar que dicha suspension se dicto segun lo establecido en el articulo 30º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE como medida cautelar con caracter de provisoria, no sancionadora si no mas bien preventiva para evitar que se siga incurriendo en la infraccion grave detectada, como lo representa el vertimiento de efluentes pesqueros sin tratamiento completo; que por otro lado, la sancion de multa impuesta por la resolucion que se impugna fue dictada conforme lo establecido en el articulo 41º codigo 52 de la tabla de sanciones del Decreto Supremo Nº 008-2002PE, por lo que el argumento relacionado a la duplicidad de sanciones por un mismo hecho resulta inconsistente; que no existiendo mayor sustento en las alegaciones presentadas que permitan la exclusion de responsabilidad en las acciones que se imputan a la mencionada empresa, el presente recurso debe ser declarado infundado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 1082003-PRODUCE/DINSECOVI por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Oficina General de Administracion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 17747

CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de junio de 2003, fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo Complementario al Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la implementacion del Proyecto Control de Rabia Silvestre"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo Complementario al Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la implementacion del Proyecto Control de Rabia Silvestre", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 24 de junio de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO CONTROL DE RABIA MORDAZA El Gobierno de la Republica del Peru, y El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, (en adelante denominados las "Partes Contratantes"), CONSIDERANDO: Que sus relaciones de cooperacion han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Republica Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, el 8 de octubre de 1975; Que la cooperacion tecnica en el area del control de la Rabia MORDAZA, reviste especial interes para las Partes Contratantes, sobre la base del mutuo beneficio y reciprocidad; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I 1. El presente Acuerdo Complementario busca la implementacion del Proyecto Control de Rabia Silvestre; 2. El mencionado proyecto tiene como objetivo realizar Programa de prevencion, diagnostico y control de la rabia MORDAZA en areas endemicas y esporadicas, buscando la mejora de la condicion sanitaria de la poblacion animal. ARTICULO II 1. El Gobierno de la Republica Federativa del Brasil designa: a) a la Agencia Brasilena de Cooperacion del Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable de la coordinacion, acompanamiento y evaluacion de las acciones correspondientes al presente Acuerdo Complementario; y b) al Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento, por medio de la Secretaria de Defensa Agropecuaria, como responsable de la ejecucion de las acciones correspondientes al presente Acuerdo Complementario. 2. El Gobierno de la Republica del Peru designa: a) a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional como responsable de la coordinacion, acompanamiento y evaluacion de las acciones correspondientes al presente Acuerdo Complementario; y

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo Complementario al Acuerdo Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica para implementacion del Proyecto Control de Rabia MORDAZA, suscrito con Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 103-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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