Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 17731

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2003-JUS
MORDAZA, 25 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1641-2003-JUS/PPMJ, de fecha 5 de setiembre de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0161-2003-INPE/07, de fecha 3 de setiembre de 2003, la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario informa a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, sobre la MORDAZA de una Carta Poder por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documento supuestamente certificado por el Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA Corvetto MORDAZA, quien mediante documento de fecha 19 de marzo de 2003, manifiesta que la firma y sellos que aparecen en el mencionado documento han sido falsificados; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, iniciar las acciones judiciales por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 17732

Oficina de Administracion como el funcionario al cual se deberan remitir las solicitudes de informacion dirigidas al INABIF, en cumplimiento del articulo 11º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designacion del funcionario o funcionarios responsables de entregar la informacion, se efectuara mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, atendiendo a la normatividad mencionada, resulta conveniente ratificar la designacion contenida en el primer considerando mediante el presente acto administrativo; Contando con las visaciones correspondientes; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 - Ley del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la designacion al Jefe de la Oficina de Administracion, como el funcionario al cual se deberan remitir las solicitudes de informacion dirigidas al INABIF. Articulo 2º.- De cumplir los requisitos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, la informacion solicitada por ciudadanos domiciliados fuera de la provincia de MORDAZA y Callao, sera entregada dentro del plazo de ley, en la Unidad Operativa mas cercana a su domicilio, mediante documento suscrito por el Jefe de la Oficina de Administracion, siendo responsabilidad del Director de la UU.OO. que la documentacion entregada responda exactamente a lo autorizado por el funcionario responsable. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Instituto Nacional de Bienestar Familiar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POMALIMA MORDAZA Presidente 17744

PRODUCE
Absuelven en MORDAZA administrativo disciplinario a ex Codirectora Nacional del Programa Microempresas - Sector Informal del ex MITINCI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2003-PRODUCE
MORDAZA, 22 de setiembre del 2003 VISTO: El Informe Nº 002-2003-PRODUCE/CEPAD, de fecha 18 de setiembre de 2003, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion, constituida por Resolucion Ministerial Nº 129-2002PRODUCE; y, CONSIDERANDO:

MIMDES
Ratifican designacion de funcionario al que se debera remitir solicitudes de informacion dirigidas al INABIF
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 291
MORDAZA, 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Presidencial Nº 212 de fecha 22 de agosto del 2002, se designo al Jefe de la

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 286-2003-PRODUCE, de fecha 5 de agosto de 2003, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la Srta. MORDAZA Shimabukuro Kanashiro, ex Codirectora Nacional del Programa Microempresas - Sector Informal del ex Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, por su presunta responsabilidad administrativa en las Conclusiones contenidas en el Informe Nº 023-200102-0053 "Examen Especial a Proyectos a cargo del MITINCI - Programa Microempresas - Sector Informal"; Que, la Observacion Nº 1 del Informe Nº 023-2001-020053, establece que la Fundacion SOGAMPI, no recupero ni cancelo a la Codireccion del Programa Microempresas - Sector Informal importes de prestamos otorgados a microempresarios y a la fecha del examen no opera en el domicilio legal senalado en el Convenio de Cooperacion financiera; con respecto a dicha Observacion, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de la evaluacion a los descargos presentados por la Srta. MORDAZA Shimabukuro Kanashiro y su

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