Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
CARTILLA DE INSTRUCCIONES

Pag. 252085

Las instrucciones que se presentan a continuacion son claras y precisas, por favor lealas con detenimiento MORDAZA de llenar la Declaracion Jurada.
GENERALES El presente Formato sera utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos segun destino de las capturas conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias. La entrega del presente formato se efectuara en cualquier Direccion Regional de Pesqueria o en la Sede Central del Ministerio de la Produccion. La informacion a consignarse debera hacerse a maquina o a manuscrito con letra imprenta. INDIQUE EN LA MORDAZA SUPERIOR EL MES AL QUE CORRESPONDE LA PRESENTE DECLARACION MORDAZA ESPECIFICAS

A.
(1) (2)

CODIFICACION DE LA DECLARACION
Consignar el codigo de pago asignado a la embarcacion pesquera. Indicar la fecha de MORDAZA de la Declaracion Jurada por concepto de pago de derechos de pesca. DATOS GENERALES DE LA EMBARCACION PESQUERA Indique el nombre de la embarcacion pesquera. Consigne el numero de matricula de la embarcacion pesquera.

(3)

Consignar la capacidad de bodega en m3 conforme a los listados de las embarcaciones pesqueras, establecida por las Resoluciones Ministeriales Nºs 191 y 193-2002PRODUCE (mayor escala) y 375-2001-PE (menor escala), o la consignada en su respectiva Resolucion Autoritativa.

B.
(4) (5) (6) (a)

CONSUMO HUMANO INDIRECTO y DIRECTO o SOLAMENTE INDIRECTO
Consignar la captura obtenida por la embarcacion pesquera en el mes que corresponde la declaracion y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies capturadas por la embarcacion (articulo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE). Indica el valor que corresponde por tonelada metrica extraida, el cual ha sido establecido a razon de 0.116% UIT siempre que se destine al consumo humano indirecto (este valor regira durante todo el ejercicio 2003). El valor equivalente en Nuevos Soles es S/. 3.596 Multiplicar los valores de las casillas (4) y (5). Consignar la captura obtenida por la embarcacion pesquera en el mes que corresponde la declaracion y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies capturadas por la embarcacion (articulo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE). Debe tenerse en cuenta NO INCLUIR las capturas obtenidas por la embarcacion en el MORDAZA del D.S.Nº 001-2002-PRODUCE, debiendo en este caso consignar dicha informacion en la seccion D. Indica el valor que corresponde por tonelada metrica extraida, el cual ha sido establecido a razon de 0.058% UIT siempre que se destine al consumo humano directo (este valor regira durante todo el ejercicio 2003). El valor equivalente en Nuevos Soles es S/. 1.798 Multiplicar los valores de las casillas (a) y (b). Sumar las casillas (6) y (c). El valor que resulte es aquel que deberia pagar por el mes al que corresponde la declaracion, sin considerar las DEDUCCIONES. DEDUCCIONES (EL 5% SE APLICARA SI PAGA EN EL TIEMPO SENALADO, Y EL SALDO DEL MES ANTERIOR O DEL 2002 SE APLICARA SI CORRESPONDE)

(b) (c) (7)

(8)

(9) (10)

Debe calcularse el 5% del monto resultante en la MORDAZA (7). Dicho monto se constituye en un incentivo por pronto pago y esta condicionado a que los pagos por derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros dias calendario del mes siguiente al que corresponden (articulo 1º del D.S. Nº 011-2002-PRODUCE). Esta MORDAZA solo sera utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior o del ejercicio 2002. Sumar los valores de las casillas (8) + (9) . CALCULO FINAL

(11)

Restar al valor de la MORDAZA (7) el valor obtenido en la MORDAZA (11). En caso no MORDAZA efectuado el pago de los derechos de pesca dentro del mes al que corresponde, esto generara un interes por dia de que sera calculado segun la "Tasa de Interes: Legal Efectiva", publicada en el Diario Oficial El Peruano.

C.
(12)

CONSUMO HUMANO DIRECTO
Consignar la captura obtenida por la embarcacion pesquera en el mes que corresponde la declaracion y expresado en T.M. Debe considerarse el total de las especies capturadas por la embarcacion (articulo 2º del D.S. Nº 011-2002-PRODUCE). Debe tenerse en cuenta NO INCLUIR las capturas obtenidas por la embarcacion en el MORDAZA del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE, debiendo en este caso consignar dicha informacion en la seccion D. Indica el valor que corresponde por tonelada metrica extraida, el cual ha sido establecido a razon de 0.058% UIT siempre que se destine al consumo humano directo (este valor regira durante todo el ejercicio 2003). El valor equivalente en Nuevos Soles es S/. 1.798 Multiplicar los valores de las casillas (13) y (14). DEDUCCIONES (EL 5% SE APLICARAN SI PAGA EN EL TIEMPO SENALADO, Y EL SALDO DEL MES ANTERIOR O DEL 2002 SE APLICARA SI CORRESPONDE)

(13) (14)

(15)

(16) (17)

Debe calcularse el 5% del monto resultante en la MORDAZA (15). Dicho monto se constituye en un incentivo por pronto pago y esta condicionado a que los pagos por derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros dias calendario del mes siguiente al que corresponden (articulo 1º del D.S.Nº D.S.Nº 011-2002-PRODUCE). Esta MORDAZA solo sera utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior o del ejercicio 2002. Sumar los valores de las casillas (16) + (17) . CALCULO FINAL

(18)

Restar al valor de la MORDAZA (15) el valor obtenido en la MORDAZA (19). En caso no MORDAZA efectuado el pago de los derechos de pesca dentro del mes al que corresponde, esto generara un interes por dia de que sera calculado segun la "Tasa de Interes: Legal Efectiva", publicada en el Diario Oficial El Peruano.

D.
1

EMBARCACIONES COMPRENDIDAS EN LOS ALCANCES DEL D.S. Nº 001-2002-PRODUCE (ABASTECIMIENTO A LA INDUSTRIA)
CERQUERA Aquellas que se encuentran dentro de los alcances de la R.M.Nº 150-2001-PE (Regimen de Abastecimiento a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados). Indique los volumenes de captura de sardina, jurel y caballa. ARRASTRERA DE MEDIA AGUA Aquellas embarcaciones arrastreras de media agua dedicadas a la extraccion de jurel y caballa con fines de abastecimiento al consumo humano directo. Indique los volumenes de captura de jurel y caballa. Informes : Telefonos

2

616-2214

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616-2222 Anexo 448 - 214

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