Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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documentacion adjunta, ha verificado que se iniciaron acciones de cobranza judicial a diversos deudores, conforme a lo senalado en los Informes Nºs. 03-97 y 01/98 del Estudio de Abogados Bercera MORDAZA, de fechas 19 de diciembre de 1997 y 16 de febrero de 1998, respectivamente; asimismo, se acredita que a solicitud de la Gerencia de Credito del Programa Microempresas, mediante Cartas Nºs. 306 y 310-97-GF/ PROY/ALA/91/27 del 22 y 24 de diciembre de 1997, el Banco Wiese emitio Cartas Notariales a deudores conminandolos a cumplir con los pagos de las cuotas atrasadas; motivo por el cual se considera pertinente absolver de la Observacion Nº 1 a la ex funcionaria comprendida; Que, la Observacion Nº 2 del Informe Nº 023-2001-020053, senala que el importe de S/. 323 320,91 equivalente a US$ 92 775,01 no cancelado al Programa Microempresas Sector Informal por la Fundacion SOGAMPI, a pesar de haberse vencido la vigencia del correspondiente convenio y el plazo de cancelacion; sobre el extremo de la Observacion, se evidencia que el periodo de gestion de la ex funcionaria MORDAZA Shimabukuro en el Programa Microempresas, fue desde el 23 de diciembre de 1992 al 25 de junio de 1998, resaltandose a su vez que la vigencia del Convenio de Cooperacion Financiera suscrito entre la Codireccion del Programa Microempresa y la Fundacion Sogampi, era hasta el mes de diciembre de 1998, motivo por el cual existia un lapso de tiempo adecuado, desde el mes de junio a diciembre de 1998, para que se adoptasen las medidas administrativas pertinentes a efectos de lograr la devolucion de la deuda asumida por la Fundacion SOGAMPI, situacion que no puede atribuirse a la gestion de la ex funcionaria MORDAZA Shimabukuro; asimismo, de los descargos efectuados por dicha ex funcionaria, se acredita documentariamente que la Fundacion SOGAMPI, en cumplimiento del numeral 4.2 de la Clausula Cuarta del Convenio MORDAZA citado, cumplio con realizar las acciones de cobranzas administrativas y judiciales, segun se evidencia de los Informes de los Estudios de Abogados MORDAZA, MORDAZA, Canelo, MORDAZA Asociados; Que, la Observacion Nº 3 del Informe Nº 023-2001-020053, determina que el otorgamiento de lineas de credito por US$ 800 000,00 y S/. 700 000,00 a EDPYME CREDINPET S.A., no obstante que esta Empresa presentaba problemas de liquidez y habia sido observada por la Superintendencia de Banca y Seguros, pendientes de recuperacion por el Programa Microempresas - Sector Informal; se resalta en concordancia con lo senalado en el considerando precedente, que el periodo de gestion de la ex funcionaria MORDAZA Shimabukuro en el Programa Microempresas, fue desde el 23 de diciembre de 1992 al 25 de junio de 1998, y el Contrato de Cooperacion Financiera entre la Codireccion del Programa Microempresa y la Edpymes Credinpet S.A., suscrito el 1 de MORDAZA de 1998, tuvo vigencia hasta el mes de MORDAZA de 2000, resaltandose a su vez, que las lineas de creditos senaladas en el Convenio no significaban nuevos desembolsos ni nuevas lineas de creditos; motivo por el cual se considera que los hechos identificados no pueden atribuirse a la gestion de la ex funcionaria comprendida en el presente Observacion; Que, la Observacion Nº 4 del Informe Nº 023-2001-020053, establece que los saldos de lineas de creditos vencidas en anos anteriores al 2000, presentan una morosidad del 100% en su recuperacion al 31-07-2001; con relacion a la Observacion, se debe establecer que dicho hallazgo no establece fehacientemente que durante la gestion de la ex funcionaria MORDAZA Shimabukuro se MORDAZA producido la morosidad senalada; situacion que no puede atribuirsele exclusivamente, en cuanto a su generacion e inaccion de recupero; asimismo, se debe resaltar que dicha morosidad esta calculada al 31 de MORDAZA de 2001, lo cual es incorrecto, a efectos de determinar una responsabilidad administrativa objetiva; Que, en relacion a la Observacion Nº 5 del Informe Nº 023-2001-02-0053, que senala situaciones detectadas en la cobranza directa de deudas morosas respaldadas por pagares, efectuada por el Programa Microempresas - Sector Informal, y la Observacion Nº 6 que determina que los responsables de la administracion del Programa Microempresas - Sector Informal no solicitaron a los operadores de recursos de credito, la devolucion de las lineas de credito que durante su gestion, sobrepasaron el porcentaje de morosidad establecido en los contratos, se debe establecer que dichas Observaciones han tomado como referencia de su hallazgo, el periodo del 31 de MORDAZA de 2001, es decir luego de 3 anos de haber culminado la gestion de la ex funcionaria MORDAZA Shimabukuro, motivo por el cual no se le puede atribuir una responsabilidad administrativa en forma objetiva; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y estando a lo recomendado por la Comision Especial

de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion mediante el Informe del Visto, de conformidad con la facultad conferida en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, es pertinente absolver a la Srta. MORDAZA Shimabukuro Kanashiro, de las faltas administrativas identificadas en las Observaciones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Informe Nº 023-2001-020053 "Examen Especial a Proyectos a cargo del MITINCI Programa Microempresas - Sector Informal"; Estando a lo dispuesto en los Articulos 150º, 151º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER a la Srta. MORDAZA Shimabukuro Kanashiro, ex Codirectora Nacional del Programa Microempresas - Sector Informal del ex Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de las faltas administrativas identificadas en las Observaciones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Informe Nº 0232001-02-0053 "Examen Especial a Proyectos a cargo del MITINCI - Programa Microempresas - Sector Informal", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Srta. MORDAZA Shimabukuro Kanashiro, con las formalidades de Ley. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 17825

Aprueban formato de declaracion jurada para la liquidacion mensual de los derechos de pesca, en el MORDAZA del D.S. Nº 025-2003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-2003-PRODUCE
MORDAZA, 24 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 070-2003-PRODUCE se establecieron las normas y se aprobo el formato de declaracion jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de recursos hidrobiologicos para el ejercicio 2003; Que, a traves del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, se modifica el articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el mismo que esta relacionado con la modalidad de pago de los derechos de pesca que deben efectuar mensualmente los armadores, conforme las normas que regulan el mencionado pago, por lo que es necesario adecuar el formulario de declaracion jurada para la liquidacion mensual de los derechos de pesca, en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo a que se hace referencia en el presente considerando; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el formato de declaracion jurada correspondiente al ejercicio 2003 que en anexo, forma parte integrante de la presente resolucion, cuya aplicacion sera efectiva a partir de la liquidacion de los derechos de pesca correspondientes al mes de setiembre del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion

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