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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 documentación adjunta, ha verificado que se iniciaron accio- nes de cobranza judicial a diversos deudores, conforme a loseñalado en los Informes Nºs. 03-97 y 01/98 del Estudio deAbogados Bercera Escobedo, de fechas 19 de diciembre de 1997 y 16 de febrero de 1998, respectivamente; asimismo, se acredita que a solicitud de la Gerencia de Crédito del Progra-ma Microempresas, mediante Cartas Nºs. 306 y 310-97-GF/PROY/ALA/91/27 del 22 y 24 de diciembre de 1997, el BancoWiese emitió Cartas Notariales a deudores conminándolos acumplir con los pagos de las cuotas atrasadas; motivo por el cual se considera pertinente absolver de la Observación Nº 1 a la ex funcionaria comprendida; Que, la Observación Nº 2 del Informe Nº 023-2001-02- 0053, señala que el importe de S/. 323 320,91 equivalente aUS$ 92 775,01 no cancelado al Programa Microempresas -Sector Informal por la Fundación SOGAMPI, a pesar de ha- berse vencido la vigencia del correspondiente convenio y el plazo de cancelación; sobre el extremo de la Observación, seevidencia que el período de gestión de la ex funcionaria IrisShimabukuro en el Programa Microempresas, fue desde el23 de diciembre de 1992 al 25 de junio de 1998, resaltándo-se a su vez que la vigencia del Convenio de Cooperación Financiera suscrito entre la Codirección del Programa Microempresa y la Fundación Sogampi, era hasta el mes dediciembre de 1998, motivo por el cual existía un lapso detiempo adecuado, desde el mes de junio a diciembre de1998, para que se adoptasen las medidas administrativaspertinentes a efectos de lograr la devolución de la deuda asumida por la Fundación SOGAMPI, situación que no pue- de atribuirse a la gestión de la ex funcionaria Iris Shimabuku-ro; asimismo, de los descargos efectuados por dicha ex fun-cionaria, se acredita documentariamente que la FundaciónSOGAMPI, en cumplimiento del numeral 4.2 de la CláusulaCuarta del Convenio antes citado, cumplió con realizar las acciones de cobranzas administrativas y judiciales, según se evidencia de los Informes de los Estudios de Abogados Fer-nández, Portocarrero, Canelo, Carpio Asociados; Que, la Observación Nº 3 del Informe Nº 023-2001-02- 0053, determina que el otorgamiento de líneas de créditopor US$ 800 000,00 y S/. 700 000,00 a EDPYME CRE- DINPET S.A., no obstante que esta Empresa presentaba problemas de liquidez y había sido observada por la Su-perintendencia de Banca y Seguros, pendientes de recu-peración por el Programa Microempresas - Sector Informal;se resalta en concordancia con lo señalado en el conside-rando precedente, que el período de gestión de la ex funcionaria Iris Shimabukuro en el Programa Microempre- sas, fue desde el 23 de diciembre de 1992 al 25 de juniode 1998, y el Contrato de Cooperación Financiera entre laCodirección del Programa Microempresa y la Edpymes Cre-dinpet S.A., suscrito el 1 de abril de 1998, tuvo vigenciahasta el mes de abril de 2000, resaltándose a su vez, que las líneas de créditos señaladas en el Convenio no signifi- caban nuevos desembolsos ni nuevas líneas de créditos;motivo por el cual se considera que los hechos identifica-dos no pueden atribuirse a la gestión de la ex funcionariacomprendida en el presente Observación; Que, la Observación Nº 4 del Informe Nº 023-2001-02- 0053, establece que los saldos de líneas de créditos venci- das en años anteriores al 2000, presentan una morosidaddel 100% en su recuperación al 31-07-2001; con relación a laObservación, se debe establecer que dicho hallazgo no esta-blece fehacientemente que durante la gestión de la ex fun-cionaria Iris Shimabukuro se haya producido la morosidad señalada; situación que no puede atribuírsele exclusivamen- te, en cuanto a su generación e inacción de recupero; asimis-mo, se debe resaltar que dicha morosidad está calculada al31 de julio de 2001, lo cual es incorrecto, a efectos de determi-nar una responsabilidad administrativa objetiva; Que, en relación a la Observación Nº 5 del Informe Nº 023-2001-02-0053, que señala situaciones detectadas en la cobranza directa de deudas morosas respaldadas porpagarés, efectuada por el Programa Microempresas - SectorInformal, y la Observación Nº 6 que determina que los res-ponsables de la administración del Programa Microempresas- Sector Informal no solicitaron a los operadores de recursos de crédito, la devolución de las líneas de crédito que durante su gestión, sobrepasaron el porcentaje de morosidad esta-blecido en los contratos, se debe establecer que dichas Ob-servaciones han tomado como referencia de su hallazgo, elperíodo del 31 de julio de 2001, es decir luego de 3 años dehaber culminado la gestión de la ex funcionaria Iris Shima- bukuro, motivo por el cual no se le puede atribuir una respon- sabilidad administrativa en forma objetiva; Que, por lo expuesto en los considerandos preceden- tes y estando a lo recomendado por la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción mediante el Informe del Visto, de conformi-dad con la facultad conferida en el Artículo 170º del Regla-mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, es pertinente absolver a la Srta. Iris Shimabukuro Kanashiro, de las faltas administrativas identificadas en las Observa-ciones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Informe Nº 023-2001-02-0053 "Examen Especial a Proyectos a cargo del MITINCI -Programa Microempresas - Sector Informal"; Estando a lo dispuesto en los Artículos 150º, 151º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis- trativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y laResolución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER a la Srta. Iris Shimabukuro Kanashiro, ex Codirectora Nacional del Programa Microem-presas - Sector Informal del ex Ministerio de Industria, Tu-rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-cionales, de las faltas administrativas identificadas en lasObservaciones Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Informe Nº 023- 2001-02-0053 "Examen Especial a Proyectos a cargo del MITINCI - Programa Microempresas - Sector Informal", porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Srta. Iris Shimabukuro Kanashiro, con las formalidades de Ley. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General deAdministración, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 17825 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G61/G2D /G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2003-PRODUCE Lima, 24 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 070-2003-PRO- DUCE se establecieron las normas y se aprobó el formatode declaración jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos para el ejercicio 2003; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2003-PRODUCE, se modifica el artículo 41º del Regla-mento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, el mismo que esta relacionado con la modalidad de pago de los derechos de pesca que deben efectuar mensualmente los armadores, conforme lasnormas que regulan el mencionado pago, por lo que esnecesario adecuar el formulario de declaración jurada parala liquidación mensual de los derechos de pesca, en elmarco de las disposiciones contenidas en el Decreto Supre- mo a que se hace referencia en el presente considerando; De conformidad con las disposiciones de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el formato de declaración jurada correspondiente al ejercicio 2003 que en anexo, forma parteintegrante de la presente resolución, cuya aplicación será efectiva a partir de la liquidación de los derechos de pesca correspondientes al mes de setiembre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción