NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal de la Empresa TANS Perú, a laciudad de Denver Colorado - Estados Unidos de América,para recibir instrucción y entrenamiento de proficiencia, re- fresco e inicial en el simulador del equipo B-737, cuyos nombres y fechas de viaje se indican a continuación: - Sr. Alejandro VÉLEZ LÓPEZ, del 26 de setiembre al 15 de octubre del 2003; y del 7 al 13 de noviembre del 2003. - Sr. Enrique BLESS BUSTAMANTE, del 4 al 21 de octubre y del 31 de octubre al 13 de noviembre del 2003. - Sr. Ronald VILLA D´LUCCIO, del 9 al 12 de octubre del 2003. - Sr. Carlos WILSON MERCADO, del 27 de setiembre al 8 de octubre del 2003. Artículo 2º.- La empresa TANS Perú, efectuará los pa- gos que correspondan, de acuerdo a los conceptos si-guientes: Pasajes: Lima - Denver Colorado-USA/Denver Colorado-USA - Lima US$ 1,038.64 (viaje en 2 fechas)US$ 1,038.64 (viaje en 2 fechas)US$ 519.32US$ 519.32 Viáticos (Al 50%) US$ 100 x 27 días x 1 persona US$ 100 x 32 días x 1 persona US$ 100 x 4 días x 1 personaUS$ 100 x 12 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 2 viajes x 1 personaUS$ 28.24 x 2 viajes x 1 personaUS$ 28.24 x 1 viaje x 1 personaUS$ 28.24 x 1 viaje x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización,sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y elMinistro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 17849 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G6E/G2D/G74/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G63/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0948-2003-ED Lima, 19 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1464-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 40827-2003 y demás actuados;CONSIDERANDO: Que por Oficios Nºs. 204-DCNV "DF"-2002, 215-DCNV "DF"-2002, 010-DCNV "DF"-2002, 357-DCNV "DF"-2002,405-DCNV "DF"-2002, 003-DCNV "DF"-2003 y 018-DCNV "DF"-2003, el Director del Colegio Nacional de Varones de Secundaria "Diego Ferre" solicitó al Director del ProgramaSectorial II de la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 eltraslado de don Miguel Febre Chinga y doña Rayda Marce-la Reyes Alarcón, personal de servicio contratado que vie-ne ocupando precariamente dos ambientes del segundo piso del pabellón A del Colegio "Diego Ferre", a otro plan- tel; toda vez que el 31 de agosto y 31 de diciembre de2002, respectivamente, se dieron por concluidos sus con-tratos, no habiendo sido éstos renovados debido al des-empeño deficiente de las funciones asignadas; asimismo,se indica que pese a que en reiteradas oportunidades se les solicitó la desocupación de las instalaciones del Centro Educativo, han hecho caso omiso a lo dispuesto por laDirección del Colegio, generando malestar en el personaldirectivo, docente, administrativo, padres de familia y públi-co usuario; Que con Informe Especial Legal Nº 003-2003-USE.03/ OAI, del 17 de febrero de 2003, el Órgano de Auditoría Interna de la USE Nº 03 señala que mediante InformeNº 011-02-OD-CG, del 3 de julio de 2002, emitido por elInspector de Defensa Civil de la Municipalidad de JesúsMaría, se concluyó que el pabellón A del Colegio Nacionalde Varones de Secundaria "Diego Ferre" se encuentra en peligro de colapsar, recomendándose el traslado a otro pabellón o la instalación de un ambiente prefabricado enotra zona del Colegio; asimismo, por Informe Nº 741-EI/AGI/USE 03-02, del 8 de julio de 2002, emitido por laOficina de Infraestructura del Área de Gestión Institucionalde la USE Nº 03, se recomendó la demolición total del segundo piso del pabellón A, debiéndose reubicar a todo el personal que hace uso de los ambientes del referidopabellón, para salvaguardar su integridad física; de otrolado, se indica que por Acta de Reunión, del 30 de diciem-bre de 2002, suscrita por el Director del Plantel, la Subdi-rectora de Formación General y el Coordinador del Perso- nal de Servicio, se evaluó el desempeño laboral de don Miguel Febre Chinga y doña Rayda Marcela Reyes Alar-cón, acordándose la no renovación de sus contratos parael año 2003; Que el artículo 923º del Código Civil señala que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien; debiendo ejercerse en armo- nía con el interés social y dentro de los límites de la ley; Que, de acuerdo a los documentos que obran en au- tos, el inmueble de propiedad del Ministerio de Educaciónha sido objeto de ocupación precaria por parte de donMiguel Febre Chinga y doña Rayda Marcela Reyes Alar- cón, perjudicando así al Colegio Nacional de Varones de Secundaria "Diego Ferre", por lo que corresponde iniciarlas acciones judiciales pertinentes a fin de salvaguardar elderecho de propiedad del Ministerio de Educación; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1260-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra don Miguel Febre Chinga y doña Rayda MarcelaReyes Alarcón, con la finalidad de salvaguardar el derechode propiedad del Ministerio de Educación, sobre los am-bientes del Colegio Nacional de Varones de Secundaria "Diego Ferre", ubicado en la Av. General Garzón Nº 925 de Jesús María, Lima; por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 17758