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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G73/G69/G67/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G65/G73/G20/G72/G75/G65/G64/G61/G73/G20/G64/G65 /G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G65/G6E/G73/G61/G6D/G62/G6C/G61/G6A/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2003-PRODUCE Lima, 24 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-PRO- DUCE, se dictaron las normas, procedimientos y requisitospara la asignación del Código de Identificación Mundial delFabricante (WMI), para vehículos menores automotores detres ruedas de fabricación o ensamblaje nacional, entrecuyos requisitos se encuentra la presentación de la confor-midad expedida por la Dirección de Medio Ambiente deIndustria del Ministerio de la Producción o las DireccionesRegionales Sectoriales correspondientes; Que, en los Capítulos II y III del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Ma-nufacturera, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI,se establecen las exigencias ambientales para nuevas activida-des, ampliaciones o modificaciones y actividades en curso; Que, el artículo 8º del referido Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la IndustriaManufacturera, faculta a la autoridad competente a estable-cer requerimientos y obligaciones ambientales distintas a lasnormalmente aplicables, para el caso de actividades indus-triales desarrolladas por la micro y pequeña empresa indus-trial, en función al impacto ambiental que generan; Que, en tal sentido resulta factible autorizar que el cumpli- miento de las obligaciones ambientales o la presentación delos documentos exigibles a las micro y pequeñas empresasindustriales sea realizado por grupo de actividad industrial, porconcentración geográfica u otros criterios similares, sin que loseñalado exonere de la presentación del Informe Ambientalpara fiscalización posterior por la autoridad competente; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promo- ción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa -establece las características que deben cumplir las micro ypequeñas empresas para ser consideradas como tales; Que, del Informe Nº 379-2003-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA de la Dirección de Medio Ambiente de Industria del Ministerio de laProducción, se desprende que en inspecciones realizadas a lasinstalaciones de las empresas fabricantes y ensambladoras devehículos menores de tres ruedas, se han identificado tres eta-pas productivas tales como la construcción del marco estructural,el pintado y el ensamble; en las que se podría generar contami-nación ambiental por emisiones gaseosas, residuos sólidos yefluentes líquidos, considerándose que los impactos antes indi-cados pueden ser tratados con la adopción de medidas decontrol, mitigación y prevención a corto plazo e inversión mínima; De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción -, el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción, apro-bado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modifica-do por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efectos de la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), las micro ypequeñas empresas, fabricantes o ensambladores de ve-hículos menores automotores de tres ruedas de fabrica-ción o ensamblaje nacional, denominados “Motocar”, quea la fecha se encuentran en operación, deberán presentarel Informe Ambiental, según formato aprobado medianteResolución Ministerial Nº 108-99-ITINCI/DM, debidamenteabsuelto. Dicho informe debe ser elaborado y suscrito porun Consultor Ambiental inscrito en el Registro a cargo delMinisterio de la Producción y por el titular de la actividad. Las micro y pequeñas empresas, ubicadas fuera del departamento de Lima, podrán presentar el referido InformeAmbiental ante las Direcciones Regionales del Sector Pro-ducción correspondiente, según su ubicación geográfica. Artículo 2º.- La autoridad ambiental dispondrá la realiza- ción de una inspección ocular, previamente a la aprobacióndel Informe Ambiental, a fin de verificar las condiciones am-bientales en el proceso de fabricación o ensamblaje. Si como consecuencia de la referida inspección se identifica la generación de algún riesgo significativo al medio ambiente, laautoridad ambiental solicitará al titular de la actividad industrial lapresentación del estudio ambiental correspondiente.Artículo 3º.- En las inspecciones oculares a realizarse por el personal de la Dirección de Medio Ambiente de Industriadel Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regiona-les del Sector Producción, se deberá verificar lo siguiente: A) Datos generales de la empresa. B) Licencia de Funcionamiento.C) Proceso productivo: c.1) Construcción de la estructura del vehículo (corta- do, doblado, soldadura, etc.). c.2) Limpiado y pintado.c.3) Armado de partes y piezas. El pintado podrá efectuarse por terceros, bajo contrato de servicios, en establecimientos formalmente establecidos. D) Medio ambiente: d.1) El proceso productivo deberá realizarse dentro de la planta industrial, evitando que el proceso o parte delmismo se realice en la vía pública. d.2) Deberá contar con equipos y/o sistemas adecua- dos de minimización y/o control de las emisiones genera-das por el proceso productivo. d.3) Disposición adecuada de los residuos sólidos. Artículo 4º.- La aprobación del Informe Ambiental no ener- va la facultad de la Dirección de Medio Ambiente de Industriadel Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regiona-les del Sector Producción, según corresponda, de efectuar lasfiscalizaciones posteriores que estimen necesarias, así comode ser el caso disponer la presentación del estudio ambientalcorrespondiente, acciones que serán puestas en conocimien-to de la Dirección de Normas Técnicas y Control de la DirecciónNacional de Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Las empresas que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerialse constituyan para realizar la actividad de fabricación y/oensamblaje de vehículos menores automotores de tres rue-das denominados “Motocar”, se sujetarán a las disposicio-nes establecidas en el Decreto Supremo 019-97-ITINCI. Artículo 6º.- Las Direcciones Regionales del Sector Producción adecuarán su correspondiente Texto Único deProcedimientos Administrativos, a lo establecido en la pre-sente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 17776 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G32/G37/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/GF3/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G68/G61/G64/G65/G20/G61/G62/G61/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2003-PRODUCE Lima, 24 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, esta- blece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio dela Producción, determinará, sobre la base de evidencias cientí-ficas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipode pesquería, las normas que garanticen la preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 099-2001-PE del 26 de marzo de 2001, se autoriza la extracción de concha deabanico en bancos naturales de la jurisdicción de la DirecciónRegional de Pesquería de Piura desde el 28 de marzo de 2001y se establecen condiciones y medidas de ordenamiento pes-quero para realizar la actividad extractiva; Que por Resolución Ministerial Nº 327-2003-PRODUCE del 12 de setiembre de 2003 se prohibió la extracción delrecurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en losbancos naturales existentes en áreas aledañas a la islaLobos de Tierra en la Región de Lambayeque y en el ámbitojurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piu-ra, a partir de las 00.00 horas del 18 de setiembre de 2003; Que la prohibición de extracción de concha de abanico dispuesta para el ámbito jurisdiccional de la Dirección Regio-nal de Pesquería de Piura, tuvo como propósito evitar el