Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

Establecen disposiciones para la asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del fabricante para vehiculos menores automotores de tres ruedas de fabricacion o ensamblaje nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2003-PRODUCE MORDAZA, 24 de setiembre del 2003
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODUCE, se dictaron las normas, procedimientos y requisitos para la asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), para vehiculos menores automotores de tres ruedas de fabricacion o ensamblaje nacional, entre cuyos requisitos se encuentra la MORDAZA de la conformidad expedida por la Direccion de Medio Ambiente de Industria del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales Sectoriales correspondientes; Que, en los Capitulos II y III del Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, se establecen las exigencias ambientales para nuevas actividades, ampliaciones o modificaciones y actividades en curso; Que, el articulo 8º del referido Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, faculta a la autoridad competente a establecer requerimientos y obligaciones ambientales distintas a las normalmente aplicables, para el caso de actividades industriales desarrolladas por la micro y pequena empresa industrial, en funcion al impacto ambiental que generan; Que, en tal sentido resulta factible autorizar que el cumplimiento de las obligaciones ambientales o la MORDAZA de los documentos exigibles a las micro y pequenas empresas industriales sea realizado por grupo de actividad industrial, por concentracion geografica u otros criterios similares, sin que lo senalado exonere de la MORDAZA del Informe Ambiental para fiscalizacion posterior por la autoridad competente; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa establece las caracteristicas que deben cumplir las micro y pequenas empresas para ser consideradas como tales; Que, del Informe Nº 379-2003-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA de la Direccion de Medio Ambiente de Industria del Ministerio de la Produccion, se desprende que en inspecciones realizadas a las instalaciones de las empresas fabricantes y ensambladoras de vehiculos menores de tres ruedas, se han identificado tres etapas productivas tales como la construccion del MORDAZA estructural, el pintado y el ensamble; en las que se podria generar contaminacion ambiental por emisiones gaseosas, residuos solidos y efluentes liquidos, considerandose que los impactos MORDAZA indicados pueden ser tratados con la adopcion de medidas de control, mitigacion y prevencion a corto plazo e inversion minima; De conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion -, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efectos de la asignacion del Codigo de Identificacion Mundial del Fabricante (WMI), las micro y pequenas empresas, fabricantes o ensambladores de vehiculos menores automotores de tres ruedas de fabricacion o ensamblaje nacional, denominados "Motocar", que a la fecha se encuentran en operacion, deberan presentar el Informe Ambiental, segun formato aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 108-99-ITINCI/DM, debidamente absuelto. Dicho informe debe ser elaborado y suscrito por un Consultor Ambiental inscrito en el Registro a cargo del Ministerio de la Produccion y por el titular de la actividad. Las micro y pequenas empresas, ubicadas fuera del departamento de MORDAZA, podran presentar el referido Informe Ambiental ante las Direcciones Regionales del Sector Produccion correspondiente, segun su ubicacion geografica. Articulo 2º.- La autoridad ambiental dispondra la realizacion de una inspeccion ocular, previamente a la aprobacion del Informe Ambiental, a fin de verificar las condiciones ambientales en el MORDAZA de fabricacion o ensamblaje. Si como consecuencia de la referida inspeccion se identifica la generacion de algun riesgo significativo al medio ambiente, la autoridad ambiental solicitara al titular de la actividad industrial la MORDAZA del estudio ambiental correspondiente.

Articulo 3º.- En las inspecciones oculares a realizarse por el personal de la Direccion de Medio Ambiente de Industria del Ministerio de la Produccion y de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, se debera verificar lo siguiente: A) Datos generales de la empresa. B) Licencia de Funcionamiento. C) MORDAZA productivo: c.1) Construccion de la estructura del vehiculo (cortado, doblado, soldadura, etc.). c.2) Limpiado y pintado. c.3) Armado de partes y piezas. El pintado podra efectuarse por terceros, bajo contrato de servicios, en establecimientos formalmente establecidos. D) Medio ambiente: d.1) El MORDAZA productivo debera realizarse dentro de la planta industrial, evitando que el MORDAZA o parte del mismo se realice en la via publica. d.2) Debera contar con equipos y/o sistemas adecuados de minimizacion y/o control de las emisiones generadas por el MORDAZA productivo. d.3) Disposicion adecuada de los residuos solidos. Articulo 4º.- La aprobacion del Informe Ambiental no enerva la facultad de la Direccion de Medio Ambiente de Industria del Ministerio de la Produccion y de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, segun corresponda, de efectuar las fiscalizaciones posteriores que estimen necesarias, asi como de ser el caso disponer la MORDAZA del estudio ambiental correspondiente, acciones que seran puestas en conocimiento de la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Las empresas que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial se constituyan para realizar la actividad de fabricacion y/o ensamblaje de vehiculos menores automotores de tres ruedas denominados "Motocar", se sujetaran a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 019-97-ITINCI. Articulo 6º.- Las Direcciones Regionales del Sector Produccion adecuaran su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos, a lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 17776

Modifican articulo de la R.M. Nº 3272003-PRODUCE mediante la cual se prohibio extraccion del recurso MORDAZA de abanico en zonas del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2003-PRODUCE
MORDAZA, 24 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 099-2001-PE del 26 de marzo de 2001, se autoriza la extraccion de MORDAZA de abanico en bancos naturales de la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA desde el 28 de marzo de 2001 y se establecen condiciones y medidas de ordenamiento pesquero para realizar la actividad extractiva; Que por Resolucion Ministerial Nº 327-2003-PRODUCE del 12 de setiembre de 2003 se prohibio la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra en la Region de MORDAZA y en el ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a partir de las 00.00 horas del 18 de setiembre de 2003; Que la prohibicion de extraccion de MORDAZA de abanico dispuesta para el ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, tuvo como proposito evitar el

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