NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como de su correspondiente Anexo, a la Secretaría deGestión Pública de la Presidencia del Consejo de Minis-tros, para los fines a los que se refiere la Resolución Jefa-tural Nº 083-2003-INEI. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17741 JUSTICIA /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G66/G61/G6C/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2003-JUS Lima, 24 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 914-2003-JUS/CN, de fecha 11 de setiembre de 2003, remitido por el Presidente del Consejodel Notariado; CONSIDERANDO:Que, mediante oficio del visto, el Presidente del Conse- jo del Notariado comunica el sensible fallecimiento de donJosé Humberto Fernández Gálvez, Notario Público de Lima,Distrito Notarial de Lima, ocurrido el día 16 de agosto de2003; Que, por tanto, corresponde la cancelación del título respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto SupremoNº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Justicia, y los artículos 12º y 21º,inciso b) del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el título de Notario Público de Lima, Distrito Notarial de Lima, de donJosé Humberto Fernández Gálvez. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Nota-rios de Lima para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 17738 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G79/G74/G61/G72/GE1/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G71/G75/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2003-JUS Lima, 24 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 912-2003-JUS/CN, de fecha 11 de setiembre de 2003, remitido por el Presidente del Consejodel Notariado; CONSIDERANDO:Que, mediante el oficio de visto el Presidente del Consejo del Notariado comunica la aceptación de la renuncia del se-ñor doctor Eddy Neptalí Rodríguez Mallma, al cargo de Nota-rio Público del distrito de Huaytará, provincia de Puquio, de-partamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, para lo cual seacompaña copia legalizada de la mencionada renuncia; Que, tal como consta en los antecedentes alcanzados, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ica, con fecha23 de julio de 2003, ha aceptado la renuncia presentada el12 de julio y ratificada el 14 de julio de 2003;Que, atendiendo a las consideraciones que antece- den, es necesario cancelar el título de Notario Públicootorgado a don Eddy Neptalí Rodríguez Mallma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre-mo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Justicia, y los artículos 12º y 21º,inciso b) del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CANCELAR, por renuncia, el título de No- tario Público del distrito de Huaytará, provincia de Puquio,departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, otorgado aldoctor Eddy Neptalí Rodríguez Mallma. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Nota-rios de Ica para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 17739 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2003-JUS Lima, 25 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 697-2003-JUS/PPMJ, de fecha 11 de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el ExpedienteNº 0596 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 022-2003-ZRVIII-SHYO-JAL, de fecha 3 de abril de 2003, la Jefatura del Área Legal de laZona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, remite la documen-tación sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 1114, defecha 7 de febrero de 2003, referido al vehículo de placa derodaje YP-1167, presentado ante el Registro de PropiedadVehicular por Antonio Olaya Gutiérrez en representación deMaría Relinda Malqui Jara, el contrato de Compraventa sus-crito entre Eulalio Julio Zuñiga Gallupe casado con MarcelinaCorrea de Zuñiga como vendedores, y de la otra parte, MaríaRelinda Malqui Jara como comprador, por la suma de $3,000.00 (Tres Mil Dólares Americanos), documento que notiene ningún efecto jurídico puesto que dicho contrato serealizó después de la muerte del señor Eulalio Julio ZuñigaGallupe, además de verificarse que la certificación de dichocontrato de compraventa supuestamente celebrado por losvendedores referidos, es falsa, en cuanto no existe en elregistro de firmas de notarios, el nombre del doctor AlfonsoCisneros Ferreyros, hechos que denotan la presunta comi-sión de los delitos de Falsificación de Documentos y False-dad Genérica, previstos y penados en los artículos 427º y438º de nuestro ordenamiento penal sustantivo, por lo quese debe iniciar las acciones legales contra Marcelina CorreaZuñiga, María Relinda Malqui Jara y Antonio Olaya Gutiérrez; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razo- nables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a loshechos que se desprenden del Informe Nº 022-2003-ZRVIII-SHYO-JAL, de fecha 3 de abril de 2003, y con el objeto dereunir las pruebas de la realización de los delitos y las circuns-tancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la víajudicial para establecer la distinta participación que hayantenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacióny Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para