Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

la recaudacion y administracion de tributos municipales, sin que ello implique incrementar las tasas maximas de los impuestos. 17. Dictar normas a efecto de establecer causales agravantes y modificar las sanciones por la comision de delitos tributarios. Articulo 2º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 17878

no es el 15 de noviembre de 2003, la cual supera el plazo de la liquidacion arriba indicada, resultando por tanto necesario la ampliacion del mismo en un periodo tal que la culminacion de la liquidacion del FONAVI y la desactivacion de la UTEFONAVI incluya el MORDAZA de valorizacion senalado; Que, en tal sentido y a fin de implementar a la brevedad la politica del Gobierno que dispuso mediante la Ley Nº 27677 la intangibilidad de los recursos provenientes de la liquidacion del FONAVI para ser utilizados en el financiamiento de la construccion de viviendas de interes social, remodelacion de viviendas y prestamos para ampliacion de MORDAZA unica, asi como la adquisicion de terrenos de interes social y materiales de construccion, es urgente y de interes nacional dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan viabilizar la inmediata aplicacion de la Ley Nº 27677 y sus modificatorias, de tal manera que los recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI puedan destinarse a los fines legalmente establecidos a la brevedad y la transferencia de los mismos se realice de una manera ordenada; De conformidad con el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de plazo Ampliase en noventa (90) dias calendario adicionales el plazo para la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y la desactivacion de la Unidad Tecnica del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI, senalado en el numeral 1.1 del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002 y MORDAZA por el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 011-2003. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17879

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2003 AMPLIA EL PLAZO PARA LA LIQUIDACION DEL FONAVI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26969, constituyo la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, encargada de la liquidacion y desactivacion del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI y de la desactivacion de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI; Que, mediante Ley Nº 27677 se MORDAZA el uso de los recursos provenientes de la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, la ley citada dispone la intangibilidad de dichos recursos y su utilizacion para financiar la construccion de viviendas de interes social, remodelacion de viviendas, la ampliacion de MORDAZA unica y la adquisicion de terrenos de interes social y de materiales de construccion; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2002, se establecio que la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI encargada de la liquidacion del FONAVI y de la desactivacion de la UTE-FONAVI, culminara con las labores encargadas dentro del plazo MORDAZA de 120 dias naturales, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, es decir hasta el 4 de MORDAZA de 2003; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2002, se amplio el plazo para la liquidacion del FONAVI y la desactivacion de la UTE-FONAVI en 180 dias calendario, es decir hasta el 1º de octubre de 2003; Que, la empresa encargada de la valorizacion de los recursos a ser transferidos al Fondo MIVIVIENDA, por Bases del Concurso, cuenta con un periodo no mayor de 120 dias calendario para la ejecucion de dicha labor, cuya fecha de termi-

PCM
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2003-PCM Mediante Oficio Nº 4861-2003-PCM/SG.200 la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 302-2003-PCM, publicada en la edicion del 23 de setiembre de 2003, en la pagina 251765. Articulo 2º.DICE: "Encargar la Secretaria Tecnica del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, al senor MORDAZA MORDAZA Jauregui." DEBE DECIR: "Encargar la Secretaria Tecnica del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jauregui." 17740

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