Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 la recaudación y administración de tributos munici- pales, sin que ello implique incrementar las tasasmáximas de los impuestos. 17. Dictar normas a efecto de establecer causales agravantes y modificar las sanciones por la comi- sión de delitos tributarios. Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 17878 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G33 /G41/G4D/G50/G4C/GCD/G41/G20/G45/G4C/G20/G50/G4C/G41/G5A/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41 /G4C/G49/G51/G55/G49/G44/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G56/G49 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26969, constituyó la Comi- sión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, encargada de laliquidación y desactivación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y de la desactivación de la Unidad Técnica Especiali- zada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI; Que, mediante Ley Nº 27677 se reguló el uso de los recursos provenientes de la liquidación del Fondo Nacionalde Vivienda - FONAVI; Que, la ley citada dispone la intangibilidad de dichos recursos y su utilización para financiar la construcción de viviendas de interés social, remodelación de viviendas, laampliación de casa única y la adquisición de terrenos deinterés social y de materiales de construcción; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2002, se esta- bleció que la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vi- vienda - COLFONAVI encargada de la liquidación del FONAVI y de la desactivación de la UTE-FONAVI, culminará con las labo-res encargadas dentro del plazo máximo de 120 días naturales,contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decre-to de Urgencia, es decir hasta el 4 de abril de 2003; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2002, se amplió el plazo para la liquidación del FONAVI y la desacti- vación de la UTE-FONAVI en 180 días calendario, es decirhasta el 1º de octubre de 2003; Que, la empresa encargada de la valorización de los recur- sos a ser transferidos al Fondo MIVIVIENDA, por Bases delConcurso, cuenta con un período no mayor de 120 días ca- lendario para la ejecución de dicha labor, cuya fecha de térmi-no es el 15 de noviembre de 2003, la cual supera el plazo de la liquidación arriba indicada, resultando por tanto necesario laampliación del mismo en un período tal que la culminación dela liquidación del FONAVI y la desactivación de la UTE- FONAVI incluya el proceso de valorización señalado; Que, en tal sentido y a fin de implementar a la brevedad la política del Gobierno que dispuso mediante la Ley Nº 27677 laintangibilidad de los recursos provenientes de la liquidacióndel FONAVI para ser utilizados en el financiamiento de laconstrucción de viviendas de interés social, remodelación de viviendas y préstamos para ampliación de casa única, así como la adquisición de terrenos de interés social y materialesde construcción, es urgente y de interés nacional dictar medi-das extraordinarias en materia económica y financiera quepermitan viabilizar la inmediata aplicación de la Ley Nº 27677y sus modificatorias, de tal manera que los recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI puedan destinarse a los fines legalmente establecidos a la brevedad y la transferencia delos mismos se realice de una manera ordenada; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de plazo Amplíase en noventa (90) días calendario adicionales el pla- zo para la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y la desactivación de la Unidad Técnica del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI, señalado en el numeral 1.1 del Artículo1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002 y ampliado por el Artícu-lo 2º del Decreto de Urgencia Nº 011-2003. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 17879 P C M FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2003-PCM Mediante Oficio Nº 4861-2003-PCM/SG.200 la Presi- dencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 302-2003-PCM, pu-blicada en la edición del 23 de setiembre de 2003, en lapágina 251765. Artículo 2º.- DICE: "Encargar la Secretaría Técnica del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuiciodel Estado - FEDADOI, al señor Edgar Cuéllar Jáuregui." DEBE DECIR: "Encargar la Secretaría Técnica del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjui-cio del Estado - FEDADOI, al señor Edgar José Cuéllar Jáuregui." 17740